Playa sólo para blancos
Artículo 27 Ordenanza Playas de Durban: Playa de uso exclusivo por la raza blanca

El 20 de julio de 2018 los primeros madrugadores del Playazo de Vera se encontraban con un cartel pretendiendo impedirles su habitual paseo a partir de un cierto punto de la playa. Un Apartheid discriminatorio en base a la vestimenta. Un Apartheid  para nudistas. Un punto imaginario en el cual la playa de Vera cambia de municipio. De repente ya no estamos en Vera, sino en Cuevas del Almanzora. Deja de llamarse «El Playazo de Vera» y se convierte en «Quitapellejos» o «Palomares».

Tras esta línea imaginaria, que pocos conocían, la playa deja de ser España, deja de ser Europa, deja de haber democracia y respeto por la Ley.

El 11 de julio de 2017 tuvimos noticias en la FEN de una posible ordenanza ilegal en Cuevas del Almanzora (11/07/2017, la Voz de Almería: «El nudismo y naturismo quedará prohibido en todas las playas de Cuevas del Almanzora«).Al ser el alcalde, Antonio Fernández Liria, del PSOE, intentamos un primer contacto telefónico y por e-mail con él. Nuestra experiencia nos dice que los ayuntamientos progresistas retiran de inmediato cualquier regulación de la ropa en las playas a nuestra petición. En el caso del PSOE suele bastar con recordarles que tienen posición como partido, y que incluso les han distribuido una circular pidiendo a sus ayuntamientos que se abstengan de intervenir en la vestimenta de los ciudadanos en sus playas (“El PSOE da un tirón de orejas contra el nudismo a sus alcaldes”).

Por este sistema se han retirado discretamente no decenas sino centenares de prohibiciones/limitaciones del nudismo. Es más, la casi totalidad de los ayuntamientos conservadores también las han retirado. Los Naturistas solemos ser muy ecologistas y bastante pacifistas. Si no hace falta exponer las vergüenzas del liberticida, por lo que suele ser normalmente un error, y se puede arreglar de manera sencilla en fase de borrador, así lo hacemos. Ejemplos de este mismo año han sido Llanes, Navia,…

Solo personas vestidas
Apartheid nudista en Vera

En esas fechas la asociación de vecinos Natura World decidió transformarse en una asociación de Naturistas con ámbito en toda Almería. Dimos absoluta prioridad a ayudarles a realizar el cambio y a unirse a la FEN. Ya tenía su primera misión: conseguir una reunión presencial con el Alcalde y entregarle alegaciones de la FEN y de la propia Natura World. ¡Hacía tiempo que necesitábamos una asociación federada (integrada en la FEN y en la FNI) para defender los derechos de los Naturistas en Vera!

El día 9 de agosto de 2017 Amaia Lumbreras, de Natura World, entregaba los escritos de alegación. La reunión con el alcalde se celebró el 28 de agosto, e incluyó una conversación telefónica con el presidente de la FEN. El presidente, al notar muchas reticencias y no muy buen tono en la voz del alcalde, le advirtió que, una vez conocida la realidad legal tras nuestras alegaciones, insistir en la prohibición podría constituir un delito de desobediencia consciente a la Ley, es decir una prevaricación.

Amaia Lumbreras, Natura World
Amaia, Natura World, Vera

El 5 de noviembre recibimos la respuesta a las alegaciones. En la respuesta se dice que se «desestiman» nuestras alegaciones, pero luego resulta que modifican la introducción y añaden una disposición final Novena en la que nos hacen caso parcialmente:

«Disposición Final Novena. Tendrán la consideración de playas urbanas al efecto establecido en el 12 de esta Ordenanza, las de Palomares, Villaricos, Pozo del Esparto, Calón y Calapanizo en las que se prohíbe la práctica del nudismo estando permitido en el resto de playas y zonas costeras.

Para la aplicación efectiva de dicha determinación se instalarán señales verticales donde se especificará la condición de «PLAYA URBANA» al efecto de cumplir con el referido artículo 12º de la presente Ordenanza»

Queda absolutamente claro que no se pondrán carteles prohibiendo el nudismo en esas 5 playas urbanas, sino que se limitarán a poner un cartel que diga «PLAYA URBANA» (las mayúsculas son suyas). Punto que incumple el cartel que han puesto hace unos días.

Si nos atenemos al texto de la ordenanza, lo que en realidad dice que va a hacer el ayuntamiento de Cuevas del Almanzora es poner señales de «Playa Urbana» en 5 playas, a la vez que establece que las 8 playas restantes se pueden disfrutar en desnudez. Alguien ha sugerido irónicamente que esta absurda e ilegal ordenanza lo que en realidad hace es crear 8 nuevas playas nudistas, ya que según la ordenanza ésta sería la situación actual:
⛔Quitapellejos o Palomares; ⛔Playazo de Villaricos; ✅Playa de Luis Siret; ✅Cala Verde; ✅Playa de los Dolores; ✅Cala Invencible; ✅Peñón Cortado; ⛔El Calón; ✅La Escribanía; ⛔Cala Panizo; ⛔Pozo del Esparto; ✅Cala de las Conchas; ✅Cala Cristal

Y yo añado a esta ironía que lo que el ayuntamiento consigue es que se pueda ir desnudo por cualquier sitio del municipio de Cuevas del Almanzora, siempre que al llegar a cualquiera de esas 5 playas te vistas. Ironía, pero realidad, ya que la ordenanza no dice nada del resto del municipio, y el delito de escándalo se abolió en 1988 (Ley Orgánica 5/1988). La autoridad de un agente y de un juez se ha de basar siempre en Ley, y el legislador decidió que el cuerpo no puede criminalizarse y retiró el delito de escándalo por inconstitucional.

Las argumentaciones legales del abogado del ayuntamiento en su respuesta a nuestras alegaciones son de traca y merecerían un despido fulminante. ¡Se permite contradecir al TEDH!: dice que no hay derechos absolutos (claro, por eso dice el Tribunal Europeo (10.2 CEDH), nuestra Constitución (53.1), y nosotros, que se pueden regular derechos fundamentales, pero mediante Ley Orgánica, nunca mediante Ordenanzas). Acude al principio de igualdad, pero en base a ese principio concluye la desigualdad (igualdad sería que el desnudo no puede obligar al vestido a desnudarse y el vestido no puede obligar al desnudo a vestirse); habla de «urbanizaciones textiles», como si un concepto de uso popular fuera de derecho;… en fin un despropósito de argumentos de vergüenza que un alumno de primero de derecho no cometería.

Lo más asombroso es que parte de estos argumentos han sido introducidos en el propio texto de la Ordenanza, como si se tratara de una respuesta a nuestras alegaciones en vez de una ordenanza. Las introducen en un desquiciado «Título Preliminar», que termina afirmando que la aseveración del Tribunal Europeo: «se produce una violación del derecho de libertad de expresión», supuesto en cualquier caso inadmisible para el Tribunal Supremo. Está claro que el abogado debe ser despedido. El Supremo Español no entra a analizar la Sentencia del Europeo, escudándose en que la FEN utilizó en sus demandas la «libertad de ideología», y no la de expresión. El Supremo no se atreve (y no puede) contravenir una sentencia del TEDH, aunque el abogado del ayuntamiento parece creer que sí.

El cartel de la vergüenza intenta establecer que las personas que caminan desnudas por la playa se han de dar la vuelta al llegar al cartel (vestirse no pueden, pues no llevan ropa), mientras que los que llegan vestidos desde el otro lado del cartel pueden continuar su paseo vestidos (a pesar de que ellos sí pueden quitarse el bañador). Otro principio constitucional a la papelera, el de libre circulación.

La solución pasa por ignorar totalmente el cartel. Cartel por otra parte inútil desde que «desde el Ayuntamiento de Cuevas apuntaron a que se trata de un cartel informativo y que su intención es no sancionar a nadie» (cita: Periódico Ideal). La Junta de Andalucía debe pedir la retirada del cartel o proceder a su retirada. El PSOE debe tomar acciones disciplinarias contra Antonio Fernández Liria. Es de notar que además el cartel contradice incluso la propia ordenanza, que indica que la señalización debe ser, en todo caso, de «playa urbana».

¿Qué pasa si el ayuntamiento incumple, de nuevo, su compromiso e impone alguna multa? Eso sería una suerte, ya que la prevaricación se llevaría a efecto. Para ganar el caso, y recibir compensación por costas, bastaría adjuntar al juzgado la Sentencia del TEDH, la resolución del Defensor del Pueblo de octubre pasado, y si se quiere, alguna PNL como la de la Región de Murcia (apoyada por los socialistas también, por cierto).

Las sentencias del Supremo a las que alude la alcaldía han sido superadas por todos los documentos citados. Es tan evidente que ningún jurista se atreve a usar esas sentencias si no es para burlarse de ellas. Siempre fueron de difícil uso, ya que no contienen razonamientos ni jurídicos ni lógicos. Se basaron sólo en declarar al Naturismo como una no-ideología, ilegítimamente según el Constitucional y el Defensor del Pueblo. En cualquier caso el Europeo de Derechos Humanos protege la desnudez bajo la libertad de expresión (artículo 10 de la Convención), lo que la reserva a Ley Orgánica, aunque alguien aceptara el absurdo de que el Naturismo no fuera una ideología. Y eso no lo negó el Supremo.

Una vez ganada la demanda se pediría su anulación y la derivación de acciones contra el Alcalde por presunta prevaricación.

Bibliografía para ganar las demandas:

TEDH: Incluye la desnudez en el ámbito del Artículo 10 de la Convención y declara su reserva a Ley (“Application no. 49327/11” del 28/10/2014): “Este Tribunal está de acuerdo en que la desnudez pública puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Artículo 10 de la Convención, y que por tanto el arresto, persecución y condena por este motivo constituyen medidas represivas en reacción a esta forma de expresión de las opiniones del demandante.” Continúa la Sentencia del TEDH anotando que la única restricción al artículo 10.1 es la que establece 10.2, y es que toda restricción a la libertad de expresión debe ser establecida por Ley, en consonancia con nuestra Constitución (53.1 y 81.1), y con la jurisprudencia del Supremo (“Todo el ejercicio del derecho fundamental está reservado a la Ley, y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una Ordenanza municipal.” (TS 4118/2011, 14 febrero 2013).). Anotar aquí que esta sentencia es válida a nivel europeo, por lo que la desnudez está protegida a nivel europeo, no sólo español. Hay gente que cree que España tiene una legislación peculiar sobre la desnudez, pero la realidad es similar en casi toda Europa, si bien en España es más conocida gracias a la labor de difusión de la FEN y sus asociaciones.

PNL Región de Murcia 27-9-2017: Promover la supresión de obstáculos reglamentarios que impidan la práctica del nudismo, incentivando la eliminación de las ordenanzas municipales que hagan toda referencia a la vestimenta de los ciudadanos, entendida como derecho a la libertad de expresión, dado que el ejercicio de este derecho está reservado a la ley y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una ordenanza municipal, y en su lugar proteger y/o promover los valores del Naturismo, como valores de nuestra sociedad.

El Defensor del Pueblo (19/10/2017): El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, se ha pronunciado en contra de que los ayuntamientos puedan legalmente incluir en sus ordenanzas ninguna clase de restricción a la libertad de la vestimenta. Y consecuentemente pide la retirada de la prohibición del nudismo de las ordenanzas municipales.

Para terminar no quiero dejar de mencionar a la Fundación Internacional de Derechos Humanos, que se está involucrando en la protección de la desnudez dentro del ámbito de los derechos humanos. Y cómo no, a las asociaciones locales de Vera que han presentado protestas, han salido a manifestarse y han realizado declaraciones a los medios de comunicación. Sin la acción en la calle y las protestas in-situ poco podríamos hacer contra quien claramente tiene algún tipo de obsesión o carencia educativa irracional, como este alcalde.

La desnudez, señor alcalde, no es algo malo, la vestimenta obligatoria sí.

Ismael Rodrigo,
Presidente de la FEN
@naturismo

Nota: merece la pena la lectura de la Ordenanza. Una chapuza de texto en la que se comienza con un burdo alegato contra el nudismo típico de alguien miembro de una secta, y en la época franquista. En el «Título Preliminar» se declaran todas las playas textiles, para terminar en la «Disposición Final Novena» definiendo 5 como playas urbanas y 8 (más el resto de la costa), como de nudismo «permitido». Un verdadero despropósito para un texto de pretensiones legales, aunque sólo fuera por sus incongruencias.

Apartheid en Cuevas del Almanzora
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2 pensamientos en “Apartheid en Cuevas del Almanzora

  • 26 agosto, 2018 a las 9:40 pm
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    My wife and I have been holidaying in Vera Playa for the last 11 years. The only reason we visit this area is because of the relaxed attitude towards Naturism. We were very disappointed this year to see the signs prohibiting nudity beyond the stone breakwater. In past years, we have walked all the way round to the headland every morning without any problems. I believe the ban has been imposed by applying a bylaw to the ‘urban’ beach. In the UK it is not possible to impose a bylaw against nudity.

    I hope when we return next year, the FEN have succeeded in getting this absurd ban removed and we can once again walk along the beach as the textiles do, without fear of prosecution.

    (I did read the blog but unfortunately my Spanish isn’t very good and the translation isn’t very good either).

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  • 23 octubre, 2023 a las 7:56 pm
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    Wellin October of 2023 the signs went back up in the original locations on the Groin. Obviously the city and Mayor don’t agree with the law.

    Responder

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