El Ayuntamiento de Córdoba permitirá a las mujeres vestir pantalones.
Ante un titular de prensa así lo primero que uno pensaría es que existe una Córdoba en Afganistán. Pero al leer la noticia vemos que no, que se refiere a nuestra Córdoba ¿Es que estaba prohibido antes? ¿Qué Ley lo prohibía para que ahora haga falta autorizarlo? ¿Es que está prohibido en el resto del territorio nacional y en Córdoba han decidido autorizarlo?
Uno sigue leyendo y comprueba que las cosas son aún peor. Lo permitirá, pero sólo en ciertas zonas.
Ahora ya sí, seguro que se trata de una noticia de humor, de algún periódico como El Mundo Today. Pero no, resulta que es prensa normal (Diario de Córdoba) y que la noticia es real.
Esto es lo que está pasando en Córdoba. El Ayuntamiento anuncia la aprobación de una ordenanza de piscinas en la que “habla de disponer espacios en piscinas municipales para la práctica del toples” ¿Es que el topless estaba prohibido? ¿Por qué Ley? La diferencia entre el pantalón y el topless no es legal sino en todo caso de moda, pero que algo no esté de moda no justifica su prohibición.
Europa Press anunciaba en abril la propuesta de “el teniente de alcalde de Educación y Deportes del Ayuntamiento de Córdoba, Manuel Torrejimeno (CS), y el delegado de Presidencia, Miguel Ángel Torrico (PP)”. Dos hombres decidiendo como deben o dónde deben las mujeres vestirse de una determinada manera. Dos hombres y una corporación que desconocen que la Constitución en su artículo 14 garantiza la igualdad de género y por tanto no se puede aplicar ninguna obligación específica de vestimenta a un sólo género o sexo.
LLAMADA AL MOVIMIENTO FEMINISTA
¿No existe movimiento feminista en Córdoba?
En Cataluña se creó el grupo “Mugrons Lliures” ante una prohibición similar. El Defensor del Pueblo Catalán tomo parte y como consecuencia el Gobierno Catalán inició una campaña para informar a las mujeres que están en su derecho de no usar el top en agosto de 2022.
Esperamos una reacción semejante o incluso mayor en Córdoba, con la intervención también del Defensor del Pueblo Andaluz, si es necesario. Si conoces grupos feministas en Córdoba y Andalucía, hazles llegar este artículo. Si eres un guarda de seguridad de una piscina, niégate a actuar como policía de la moralidad, ¡que los importen de Irán!
PROHIBICIÓN DEL NUDISMO
La ordenanza también prohíbe el nudismo. ¿Hay nudismo en las piscinas de Córdoba? Evidentemente no, pues habría salido en las noticias. Se trata pues de una prohibición preventiva. Este tipo de prohibiciones no son compatibles con democracias liberales, que tienden a establecer las mínimas regulaciones posibles y las mínimas prohibiciones. Está prohibición preventiva sólo consigue trasmitir una ideología nefasta hacia el cuerpo humano, que queda reducido a su aspecto comercial, sexualizandolo. Trasmite la ideología de que «la visión del cuerpo humano es perjudicial para los seres humanos, que han de ser protegidos de esta visión». No es pues neutra esta actuación, sino ideológicamente nefasta. No consigue atajar ningún problema, pues no existe, sino que crea uno nuevo de tipo educativo. Y condena a un movimiento como el Naturista, pudiendo generar incluso situaciones de violencia, al verse criminalizado por esta ordenaza. Criminaliza el cuerpo humano.
La prohibición del nudismo además de innecesaria es ilegal. El Tribunal Europeo de DDHH ha declarado que la libertad de expresión incluye al cuerpo humano y que por tanto cualquier regulación está reservada a Ley Orgánica (en consonancia con el 81.1 de la Constitución: «Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas»). La desnudez no contraviene ninguna normativa de higiene, sino todo lo contrario, ya que la desnudez es la manera más higiénica de bañarse, al permitir una ducha completa antes de acceder al vaso de la piscina.
En Madrid se celebra desde 2010 el día sin bañador o de bañador opcional en colaboración con el Ayuntamiento en tres piscinas públicas. La prohibición del Ayuntamiento de Córdoba impide la posibilidad futura de acciones saludables, tendentes de normalización de la desnudez como una forma más de baño.
Solicitamos al Ayuntamiento que retire toda referencia al topless y al nudismo de la ordenanza y que deje a la sociedad evolucionar como desee, tal y como se ha hecho hasta ahora: evolucionando desde los baños separados por género; al bañador de cuerpo entero; al bikini; al topless y, ojalá, a la manera más lógica, más sana y más higiénica de tomar el sol y bañarse, en desnudez.
Solicitamos al PSOE que cambie su voto, de abstención a NO, en coherencia con su postura de retirada de este tipo de ordenanzas en todos los ayuntamientos a los que llega. Solicitamos a Ciudadanos y al PP que imiten a sus iguales en Madrid, que promueven los días de libre uso de bañador en las piscinas de la capital.
Esta ordenanza ilegal y vergonzosa sólo puede traer problemas ¿cómo se van a delimitar áreas? ¿Podrán entrar hombres en ellas o separarán hombres y mujeres? ¿No se generará atalayas de mirones? Se empieza con tonterías como esta y se terminará señalizando playas para mujeres toplessistas. Cuando algo se vuele anormal se generan comportamientos anormales. Paremos esta locura. Estamos a tiempo. Aprovechemos que estamos en campaña electoral para municipales.
BIBLIOGRAFÍA y CITAS
- Diario de Córdoba: Toples sí, nudismo no: la ordenanza del Imdeco sale adelante de forma inicial: Las izquierdas critican que se prohíba el nudismo, una práctica que en España es legal. “El alcalde, José María Bellido, les ha recordado que solo se trata de una aprobación inicial y que es posible modificar el texto.” Esperemos que así sea. “La portavoz de Podemos, Cristina Pedrajas ha recordado que esta práctica «es legal en España desde hace muchos años». Esperamos que pueda ayudar a movilizar al movimiento feminista para parar esta locura.
- El Síndic (defensor del Pueblo Catalán) pidió que se revisen las normativas de las piscinas municipales y que se incorpore la perspectiva de género. La prohibición del toples discrimina a las mujeres y les limita la libertad de expresión. Ha estudiado la situación a raíz de una queja de la plataforma “Mugrons lliures” con referencia a la piscina de l’Ametlla del Vallès. A raíz de esta intervención los ayuntamientos catalanes han pedido a las piscinas que tuvieran esta prohibición su retirada. Y el Gobierno de la Generalitat ha emitido una campaña en redes.
- Días de bañador opcional en piscina públicas de Madrid: Cuenta oficial Twitter Distrito Latina; Twitter del Concejal-presidente del distrito de Hortaleza, Madrid, anunciando el 3er día sin bañador del verano; Twitter del Concejal-Presidente de La Latina.
- PNL de la Región de Murcia: Promover la supresión de obstáculos reglamentarios que impidan la práctica del nudismo, incentivando la eliminación de las ordenanzas municipales que hagan toda referencia a la vestimenta de los ciudadanos, entendida como derecho a la libertad de expresión, dado que el ejercicio de este derecho está reservado a la ley y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una ordenanza municipal, y en su lugar proteger y/o promover los valores del Naturismo, como valores de nuestra sociedad.
- TEDH: Incluye la desnudez en el ámbito del Artículo 10 de la Convención Europea de DDHH y declara su reserva a Ley (“Application no. 49327/11” del 28/10/2014): “Este Tribunal está de acuerdo en que la desnudez pública puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Artículo 10 de la Convención, y que por tanto el arresto, persecución y condena por este motivo constituyen medidas represivas en reacción a esta forma de expresión de las opiniones del demandante.” Continúa la Sentencia del TEDH anotando que la única restricción al artículo 10.1 es la que establece 10.2, y es que toda restricción a la libertad de expresión debe ser establecida por Ley, en consonancia con nuestra Constitución (53.1 y 81.1), y con la jurisprudencia del Supremo.
- Trabajo de 44 páginas publicado en la revista del sector municipalista Cuadernos de Derecho Local 45, octubre 2017: «Deje que vaya desnudo». Regulación de las prácticas nudistas por los entes locales españoles. Cuadernos de Derecho Local cuenta con un Consejo Científico de mucho peso, con ex-magistrados del TC como Manuel Aragón Reyes, Javier Delgado, Pablo García Manzano y Juan Antonio Xiol, más otros muchos del TS, amén de un montón de profesores de universidades variadas.
- Recomendación del Defensor del Pueblo de 19/10/2017.