El nudismo es una más de tus libertades

Desde 1978, con la aprobación de la Constitución, no es posible apelación alguna en nuestras leyes a consideraciones de tipo "moral". Ninguna moral en especial prevalece sobre otra a la hora de ser protegida por las leyes. El derecho al desnudo, por tanto, se deduce de nuestra Constitución (Art. 1º; Arts. 14, 17 y 20; Arts. 138, 139 y 149). Y de la Carta Europea de los Derechos Humanos, como así afirma expresamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (protegido al menos por la libertad de expresión, artículo 10 de la Carta)

La "moral pública", era la herramienta por la que se articulaban (en el antiguo régimen) las discriminaciones de índole moral de una forma legal. Así por la Circular de 6 de julio de 1957 del Ministerio de Gobernación, se prohibía no sólo "cualquier manifestación de desnudismo e incorrección en el mismo aspecto que pugne con la honestidad y el buen gusto tradicionales de los españoles", sino que extendía la prohibición al "uso de prendas de baño que resulten indecorosas, como las llamadas de dos piezas para las mujeres y slips para los hombres. Aquellas deberán llevar el pecho y la espalda cubiertos y éstos pantalones de deporte".

Con nuestra actual Constitución todas las morales son de igual rango mientras no afecten a ningún bien público protegido por la Ley y por lo tanto no se puede establecer ninguna discriminación, por lo que no existe ningún impedimento legal para la práctica del nudismo.

Las playas nudistas autorizadas surgieron como consecuencia de que mientras existía esta libertad garantizada por la Constitución, aún estaba en vigor el antiguo Código Penal con su artículo sobre "el escándalo público", y a fin de intetar conjugar ambas cosas se designaban playas para la el nudismo en un intento de resolver una contradicción imposible (que algo ilegal fuera legal en algunas zonas). Hoy en día ya no tienen sentido, pues no se puede "autorizar" lo que no está ni puede estar prohibido. Ya no es correcto hablar de "playas nudistas", sino como mucho de "playas de tradición nudista", pues en realidad todas lo son, todas son de libre uso sin limitación alguna en cuanto al uso de ropa.

En 1989, el artículo 431 del Código Penal, es abolido de cara a suprimir las consideraciones de índole moral, que eran inconstitucionales. Desde ese momento el nudismo pasa a ser legal en cualquier espacio público (Ley Orgánica 5/1988).

La abolición del "escándalo público" fue la consecuencia de la  proposición 122/000046, del 17 de marzo de1987, en el que se calificaba al “escándalo público, radicalmente incompatible con un orden democrático y pluralista como el que la Constitución consagra como mandato del legislador”.

En 1995, con la aprobación del nuevo Código Penal (el de la democracia) se reafirma la desaparición de los articulados contrarios a la Constitución, por lo que se confirma definitivamente que el "escándalo público" deja de existir como delito. EL NUDISMO ES PLENAMENTE LEGAL, en cualquier PLAYA, río, parque, etc… y en cualquier situación.

Algunas personas pretenden seguir discriminado el desnudo amparándose en la vigencia del delito de exhibicionismo. La ley es muy clara en este punto y se acompaña con una definición de lo que puede considerarse exhibicionismo: "actos lúbricos o de exhibición obscena ante menores o deficientes mentales". Es decir, estamos hablando de actos sexuales en público, los cuales se pueden realizar con o sin ropa. Es evidente que una persona que toma el sol desnuda no pretende provocar sexualmente a terceros. Los nudistas no pueden ser responsables de los prejuicios o carencias educativas ajenas, sino sólo de sus actos.

No eduquemos a nuestros hijos en contra de su propio cuerpo. Ninguna parte del cuerpo es menos digna que otra. Obligándolos a cubrir algunas partes de su cuerpo en situaciones innecesarias, les trasmitimos que esas partes son distintas o negativas. Privándoles de la visión habitual de cuerpos humanos, de personas, en su totalidad, les creamos mitos y deformaciones y les hacemos identificar desnudez con sexo.

La Libertad de Expresión incluye al Cuerpo Humano, según el TEDH

En la práctica algunos (muy pocos) ayuntamientos han emitido ordenanzas ilegales prohibiendo o regulando sus playas, y el Tribunal Supremo ha dictaminado que los ayuntamientos pueden incluir esto en sus ordenanzas basándose en que el Naturismo (según el Supremo) no sería una ideología (la Federación Española de Naturismo utilizó como argumento en su demanda que el nudismo o Naturismo es una ideología, y como tal queda reservada a Ley Orgánica según los artículos 53.1 y 81.1 de la Carta Magna), y al no ser una ideología no estaría reservada a Ley su regulación, por lo que un ayuntamiento podría intervenir. Pero aunque así fuera, posteriormente en otra demanda presentada contra el estado Británico, en esta ocasión basándose en la Libertad de Expresión, el Tribunal Europeo de DDHH ha resuelto que la libertad de expresión incluye el cuerpo humano y por tanto no puede reprimirse la desnudez por meras ordenanzas. Este Tribunal está por encima de el Supremo.

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, en fecha 19/10/2017, insiste, basandose en la jurisprudencia del Constitucional, en que el Naturismo o nudismo es una ideología, diga lo que diga el Tribunal Supremo. En su escrito, jurídicamente muy bien fundamentado, pide la retirada de Ordenanzas reguladoras de la desnudez, pues "todo el ejercicio del derecho fundamental está reservado a la Ley, y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una Ordenanza municipal".

Algunos Parlamentos regionales están tomando cartas en el asunto ante la insistencia de algunos ayuntamientos en en introducir artículos nudófobos ilegales en ordenanzas mordaza. Así el Parlamento de la Región de Murcia aprobó una Proposición no de Ley con fecha 10/10/2017 instando a la "eliminación de las ordenanzas municipales que hagan toda referencia a la vestimenta de los ciudadanos, entendida como derecho a la libertad de expresión, dado que el ejercicio de este derecho está reservado a la ley y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una ordenanza municipal, y en su lugar proteger y/o promover los valores del Naturismo, como valores de nuestra sociedad." El boletín se puede descargar en formato PDF pulsando en este enlace.

La FEN está trabajando junto a la Plataforma #NoSomosDelito en la eliminación/modificación de la Ley Mordaza. Nuestra propuesta consiste en que se clarifique el artículo 139 de la Ley de Ayuntamientos, LBRL, para que no pueda ser interpretado como vía libre para emitir 8000 mini-leyes mordaza, mediante Ordenanzas Municipales. Nuestra propuesta ha sido bien acogida en la reunión con la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados, que tuvo lugar el 5 de julio de 2018. De nada sirve eliminar la Ley Mordaza mientras se generan miles de “Ordenanzas Mordaza” desde los ayuntamientos.

En resumen: entérate si hay alguna ordenanza en el municipio que prohíba o restrinja a unas playas la desnudez si quieres evitar líos. Si no te importan los líos y te multan sería fácil ganar con la sentencia del Europeo y el escrito del Defensor del Pueblo en mano, e incluso con alguna PNL como la de la Región de Murcia. Si quieres pasar un día entre más personas desnudas, visita esta web en la que se listan playas de tradición nudista. Y eso sí, haz top-less en todos los lugares de baño, incluidas piscinas, pues la igualdad hombre-mujer en este caso sí es muy clara y es raro que haya problemas con esto.

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