Comisión de Interior Ley Mordaza #NoSomosDelito
Enric Ballester, Compromís; David Carracedo, Podemos; Virginia P. Alonso, Público; David Serrada, PSOE y Miguel Ángel Gutiérrez, Ciudadanos

Jornada Parlamentaria #NoSomosDelito

El 5 de julio de 2018 se celebró una Jornada Parlamentaria sobre la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza, en la sala Ernest Lluch del Congreso de los Diputados. La jornada fue organizada por el diputado de Compromís Enric Ballester i Ruiz a petición de la plataforma #NoSomosDelito, a la que la FEN está adherida junto a más de 200 organizaciones.

Antes de comenzar la Jornada de #NoSomosDelito pude hablar con tranquilidad con Ernest, y hacerle entrega de nuestras demandas. Durante el debate con los miembros de la Comisión de Interior la periodista de Público, Virginia, escogió mi pregunta. Ernest profundizó en la misma y sus comentarios fueron bien recibidos por los demás diputados. Todos los diputados recibieron el escrito con nuestras peticiones concretas, acompañadas de una breve conversación y un regalo de los relatos cortos Lady Godiva. Al día siguiente se les ha vuelto a enviar por e-mail como recordatorio.

Peticiones entregadas a la Comisión de Interior

Ismael Rodrigo con Enric Ballester Compromís. Jornada #NoSomosDelito
Ismael Rodrigo y Enric Ballester

Por supuesto nos unimos a la petición común de #NoSomosDelito de derogación de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Ley Mordaza). Por si en vez de derogarse se modifica, proponemos la eliminación del artículo 37.5, de interpretación dudosa desde algunos elementos integristas. Pero además, desde el movimiento Naturista, queremos llamar la atención de la inutilidad de su derogación/modificación si a la vez no abordamos la proliferación de las mismas limitaciones de libertades mediante Ordenanzas. De nada sirve eliminar la Ley Mordaza mientras se generan miles de «Ordenanzas Mordaza» desde los ayuntamientos. La única manera, y la más simple, de parar esta locura es incluir en la Comisión de Interior la modificación del punto raíz de todas estas ordenanzas tras ser añadido en 2003 a la LBRL. Para ello proponemos lo siguiente:

Modificación del 139 de la LBRL, soporte de las limitaciones de libertades en las “Ordenanzas Mordaza” (de Civismo) desde el año 2003.

Revisión obligatoria de todas las Ordenanzas municipales aprobadas desde 2003 en base al artículo 139 y adecuación a la nueva redacción.

Obligatoriedad por Ley de publicar las ordenanzas en fase de borrador en la web del ayuntamiento, de manera que ciudadanos y organizaciones puedan presentar alegaciones y se evite en lo posible llegar a los sobrecargados juzgados regionales.

Veamos en detalle nuestras propuestas y sus fundamentos.

ORDENANZAS MORDAZA

No basta eliminar la Ley Mordaza ya que a raíz de la modificación de la Ley de Ayuntamientos, la LBRL, en el 2003 (57/2003), y pretendiendo dotar de capacidad sancionadora a los Ayuntamientos (a sugerencia de la STC 132/2001, de 8 de junio), se elaboraron los artículos 139 y 140.

La redacción de estos artículos ha sido interpretada como vía libre para que los ayuntamientos se conviertan en verdaderos legisladores, mediante ordenanzas. Esta interpretación viola principios clásicos del derecho como el de la jerarquía de las leyes y la unidad del territorio, e infringe artículos de la Constitución como el 53.1 y el 81.1 (y el 10.2 de la Carta Europea), que limitan a Ley Orgánica toda regulación de libertades.

Esta errónea interpretación se está imponiendo, lo que hace necesario una nueva redacción que no deje lugar a dudas de que los ayuntamientos no pueden regular libertades. Esta interpretación ha provocado centenares de contencioso-administrativo resueltos de manera dispar (y con los consiguientes gastos para el estado y la acumulación de trabajo en la Judicatura).

Muchas de estas Ordenanzas están en vigor por la falta de capacidad de recurrir de las organizaciones sociales, muchas de ellas agrupadas en #NoSomosDelito y otras plataformas locales. No olvidemos que las tasas Gallardón no han sido eliminadas para estos grupos, y son del orden de los 2000€). Existe también un miedo razonable a recurrir dadas las abultadas condenas a costas (no menores de 3000€), que pueden destruir muchas de estas asociaciones por falata de liquidez. Recordemos el redactado del 149 antes de seguir:

[Artículo 139: Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas,… ]

El 139 de la LBRL es la base de la proliferación de las ya bautizadas como “ordenanzas mordaza”, que están utilizándose para limitar todo tipo de libertades ciudadanas, entre ellas el nudismo. Así pues todo movimiento para la eliminación de la Ley Mordaza debe incluir la modificación del artículo 139 de la LBRL, o seremos dispersados en 8000 luchas, una por cada ayuntamiento. En la práctica y con el tiempo tendremos 8000 códigos penales, o incluso 8000 Constituciones, compitiendo en represión.

“Todo el ejercicio del derecho fundamental está reservado a la Ley, y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una Ordenanza municipal.” (Sentencia en casación del TS 4118/2011, del 14 de febrero de 2013).
“Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades” (53.1 CE)

Como guía a la nueva redacción del artículo 149 sugerimos la que nos da el Supremo en la llamada “sentencia del Burka”:

“Al no tratarse de conductas que produzcan consecuencias físicamente evaluables (como el ruido, las emanaciones de gases o fluidos, la emisión de ondas magnéticas, el ornato de la edificación, juegos, animales, que están sin duda en la génesis de la reforma de 2003 que alumbró los artículos 139 y 140 de la LBRL) resulta un puro ejercicio de voluntarismo reconocer en aquellas conductas la posibilidad perturbadora que permita encuadrarlas en el concepto legal -perturbación de la convivencia que afecta a la tranquilidad-».

Se trata en definitiva de evitar que en las ordenanzas municipales, llámense de Civismo, de Playas, de Protección del medio Urbano, etc., se incluyan limitaciones de libertades ciudadanas reservadas en todo caso a Ley (53.1 CE y 81.1), ya sea directamente o con subterfugios (como multar por distribuir papeles reivindicativos amparándose en aspectos de limpieza de la ciudad, o similares. Ejemplos de casuística y de ingenio hay para aburrir). Una vez modificado el artículo habrá que instar a TODOS los ayuntamientos que elaboraron sus ordenanzas desde 2003 a su revisión y adecuación.

En otro orden de cosas, es importante también resaltar la dificultad de conocer las ordenanzas en fase de alegaciones, al no tener obligatoriedad de subirse a Internet hasta que ya se han aprobado y se publican en los BOP. Una vez en el BOP que ya sólo es posible el costoso y largo recurso judicial, y sólo durante dos meses. De cara a evitar sobrecargar los juzgados, y a facilitar que los ciudadanos puedan participar y recurrir en fase de alegaciones, hay que legislar para obligar a la publicación de los borradores en la web del ayuntamiento. Quizás este detalle concreto no sea trabajo de esta Comisión de Interior, sino de estudio por parte de la Federación de Municipios y Provincias, FEM.

JURISPRUDENCIA EN EL CASO CONCRETO DEL NUDISMO:

TEDH: Incluye la desnudez en el ámbito del Artículo 10 de la Convención Europea de DDHH y declara su reserva a Ley (“Application no. 49327/11” del 28/10/2014): “Este Tribunal está de acuerdo en que la desnudez pública puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Artículo 10 de la Convención, y que por tanto el arresto, persecución y condena por este motivo constituyen medidas represivas en reacción a esta forma de expresión de las opiniones del demandante.” Continúa la Sentencia del TEDH anotando que la única restricción al artículo 10.1 es la que establece 10.2, y es que toda restricción a la libertad de expresión debe ser establecida por Ley, en consonancia con nuestra Constitución (53.1 y 81.1), y con la jurisprudencia del Supremo.

PNL Región de Murcia 27-9-2017La Asamblea Regional insta al Consejo de Gobierno a tomar las medidas necesarias en su ámbito de competencia para: Promover la supresión de obstáculos reglamentarios que impidan la práctica del nudismo, incentivando la eliminación de las ordenanzas municipales que hagan toda referencia a la vestimenta de los ciudadanos, entendida como derecho a la libertad de expresión, dado que el ejercicio de este derecho está reservado a la ley y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una ordenanza municipal, y en su lugar proteger y/o promover los valores del Naturismo, como valores de nuestra sociedad.

El Defensor del Pueblo (19/10/2017)El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, se ha pronunciado en contra de que los ayuntamientos puedan legalmente incluir en sus ordenanzas ninguna clase de restricción a la libertad de la vestimenta. Y consecuentemente pide la retirada de la prohibición del nudismo de las ordenanzas municipales.

Miembros de la Comisión de Interior a los que se ha entregado este texto:
D. Enric Ballester i Ruiz, por Compromís;
D. Miguel Ángel Gutiérrez, por Ciudadanos;
D. David Serrada Pariente, por PSOE

#NoSomosDelito.

Fdo.: Ismael Rodrigo, presidente de la FEN y miembro del Consejo de la Fundación Internacional de Derechos Humanos.

#NoSomosDelito con la Comisión de Interior
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3 pensamientos en “#NoSomosDelito con la Comisión de Interior

  • 11 agosto, 2018 a las 2:47 pm
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    Tengo un apartamento en Lo Pagán (San Pedro del Pinatar), desde 2005
    Me cuenta los naturales de la zona, que en la playa de La Llana se ha practicado naturismo desde tiempo inmemorial (incluso en tiempo de Franco), sin que nunca haya existido el menor incidente.
    Desde que compré el apartamento, hasta el año pasado, mi esposa y yo hemos practicado el naturismo, que nos encanta, en esta playa. Es más, para decidirnos por esta compra, tuvo mucho que ver el tener una playa naturista próxima, y de fácil acceso.
    Desde el año pasado, que el ayuntamiento publicó una normativa prohibiendo la práctica del naturismo, estoy indignado. No comprendo cómo los ayuntamientos tienen facultad para interferir y eliminar una opción de libertad tan básica para las personas.
    Ruego ejerzáis toda la presión que tengáis en vuestro poder, para cambiar una situación tan denigrante y fuera de época

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    • 14 agosto, 2018 a las 10:18 am
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      Hola Anastasio. Hemos ejercido toda la presión que se nos ha ocurrido y más, y no dejaremos de seguir en ello.
      – Presentamos alegaciones legales en fase de borrador. Adjuntamos la sentencia del Tribunal Europeo en el que declara la desnudez protegida por el artículo 10 de la Convención(libertad de expresión) y por tanto reservada a ley Orgánica y excluido su tratamiento por ordenanzas. En consonacia con nuestra Constitución (53.1)
      – Pedimos una PNL al Parlamento de la Región de Murcia y la conseguimos: https://naturismo.org/2018/02/parlamento-la-region-murcia-protege-nudismo-libre/
      – Recurrimos al defensor del Pueblo y nos dió la razón: https://naturismo.org/2018/03/el-defensor-del-pueblo-y-el-nudismo-libre/
      – Hemos estado en todos los medios de comunciación importantes:
      https://vimeo.com/naturismo
      https://www.ivoox.com/podcast-naturismo_sq_f1247719_1.html

      Puedes seguir desnudo en la playa. Si te multan, bastará con la PNL y el escrito del Defensor para ganar y pedir condena a costes. Aprovecha y pide que se deriven actuaciones contra la Ordenanza para que se suprima. No vayas solo a la playa, pues por Ley Mordaza la palabra del agente vale más que la tuya y te podrían acusar de cualquier otra cosa (resistencia a la autoridad, desobediencia, sexo involucrando menores,…).

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      • 5 mayo, 2020 a las 12:22 pm
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        Buenos días;

        Igual que Anastasio, íbamos mucho con mi mujer a esa playa(soy viudo desde 2016)y este año, Marzo de 202,el día anterior a que se declarase estado de Alarma, fui a la playa solo, y muy cerca de mí, había una pareja adulta(de mi edad 50 y tantos) Francesas y Lesbianas, una estaba desnuda y su novia en topless pero una gente española, comenzaron a gritar guarros, descarados, inmorales, etc. una serie de epítetos que no deseo volver a reproducir y hacían hincapié en que estaba PROHIBIDO POR LA ALCALDESA De San Pedro DEL PINATAR,LA PRACTICA DE NATURISMO, todo esto, AMENAZANDO CON LLAMAR A LA POLICÍA De San Pedro DEL PINATAR,MURCIA.

        No comprendo, si una Ley, Norma o Resolución de un Tribunal o Parlamento Europeo, TIENE MAYOR FUERZA LEGAL QUE LA LEYES DOMÉSTICAS, LA POLICÍA SE PRESTA A UNA ILEGALIDAD…?
        El asunto de las multas es, CASI IMPOSIBLE QUITARTELAS, PORQUE ESTÁN TODOS COLUDIDOS, NO VALE PRESENTAR ESCRITO, ALEGACIONES, PATALEOS,NI NADA POR EL ESTILO, TODA LA POLICÍA ESTÁ
        AL SERVICIO DE LA ALCALDESA DE TURNO Y LA TRADICION PURÍSIMA, NO PERMITE NI PERMITIRÁ QUE LA GENTE TRANQUILA, DECENTE PUEDA DISFRUTAR DE LA NATURALEZA, sin embargo son esas personas, LOS PRIMEROS MIRONES Y MIRONAS QUE VAN A ESO, A MIRAR Y OPNAR CON MALICIA Y SI ME PERMITÍS, CONUN GRADO DE DEGENERAMIENTO EN LA MANERA DE PENSAR.

        Yo estaré muy agradecido de vosotros si sois capaces de PARAR ESTA MEDIDA ILEGAL, PORQUE AUNQUE NO LO CREAN EL TURISMO NATURISTA TIENE MUCHOS ADEPTOS Y ES FUENTE DE INGRESOS.

        Un cordial saludo

        Hernan Garcia
        hernangarcia13@yahoo.com

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