Ya se acerca ese momento al año tan esperado de disfrutar de tu ciudad desnuda sobre tu bicicleta. Ese momento de gritar que nuestros cuerpo son son dañinos para nadie, que lo que es dañino son los coches y la
La Sentencia de la Vergüenza
En esta semana el Supremo de ha pronunciado sobre las dos ordenanzas criminalizadoras del cuerpo humano que restaban: las de Valladolid y Cádiz. Animamos desde aquí a juristas de prestigio a pronunciarse con contundencia sobre estas sentencias vergonzosas y aberrantes.
El Supremo debe incluir de nuevo el cuerpo humano en la Libertad de Expresión
Ismael Rodrigo con una de las demandas que presenta la FEN El próximo día 26 de abril el Tribunal Supremo español debe tomar una muy importante decisión: si la libertad de expresión incluye al cuerpo humano, o si la desnudez
Victoria en Victoria
Una vez más se confirma que el derecho de manifestación ampara la desnudez, y que basta una convocatoria pública cuando no se prevean necesidades de ayuda por parte de las fuerzas del orden al desarrollarse en entornos como playas y ser de carácter general, como es «el día sin bañador»
Asamblea anual de la FEN en NaturPlaya
Asamblea anual FEN 2007 en Mallorca: convenio de colaboración con la Fundación Internacional de Derechos Humanos.
La Sentencia del Supremo sobre la desnudez viola la Convención de Derechos Humanos
La Sentencia del Supremo sobre la desnudez viola la Convención de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirma que «la desnudez pública puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Artículo 10 de la Convención»
Stephen Gough y el Tribunal Europeo
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que la desnudez forma parte de la Libertad de Expresión y que por tanto está amparada por el Artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. La desnudez es pues definitivamente un derecho humano amparado al menos en el derecho a la Libertad de Expresión.
La desnudez en las playas en manos del Tribunal Supremo
En 1988 nuestros legisladores cerraron por unanimidad la puerta a la posibilidad de los poderes públicos de dictar nuestra vestimenta, especialmente en las playas o lugares de baño. Suprimió mediante la Ley Orgánica 5/1988 el específico artículo 577.1 que penaba a «Los que se bañaren faltando a las reglas de decencia o de seguridad establecidas por la Autoridad serán castigados con multas de 500 a 5.000 pesetas y con represión privada»