La desnudez en las playas en manos del Tribunal Supremo

La desnudez en las playas en manos del Tribunal Supremo

En 1988 nuestros legisladores cerraron por unanimidad la puerta a la posibilidad de los poderes públicos de dictar nuestra vestimenta, especialmente en las playas o lugares de baño. Suprimió mediante la Ley Orgánica 5/1988 el específico artículo 577.1 que penaba a «Los que se bañaren faltando a las reglas de decencia o de seguridad establecidas por la Autoridad serán castigados con multas de 500 a 5.000 pesetas y con represión privada»

4 años ha necesitado el Tribunal de Sevilla para llevarnos 26 años al pasado

4 años ha necesitado el Tribunal de Sevilla para llevarnos 26 años al pasado

Se trata de una sentencia que utiliza lenguaje anti-jurídico y pre-constitucional (alusiones a la moral y buenas costumbres, posicionamiento en cuanto a una manera concreta de educar a la infancia,…) e incorpora elementos que no se encontraban ni en la Ordenanza, ni en la Demanda, ni en la defensa del ayuntamiento.