La respuesta es sí. Legalmente hablando. La autoridad de las fuerzas y cuerpos de seguridad proviene de la Ley, y nuestros legisladores decidieron en 1988 que figuras como «el delito de escándalo» o la «policía de moralidad» eran inconstitucionales y que debían ser eliminadas de nuestras leyes. Así en la Proposición 122/000046 del 17 de marzo de 1987 se calificaba al “escándalo público, de radicalmente incompatible con un orden democrático y pluralista como el que la Constitución consagra como mandato del legislador”. En el Boletin de las Cortes se decía sobre una sentencia del Supremo que condenó a unos nudistas Gallegos, y que fue la principal razón que llevó al Congreso de los Diputados a eliminar este delito:

“Se ha hablado del «escándalo de la sentencia del escándalo público», pero la responsabilidad última del mismo se encuentra en la propia ley […] El Código ha protegido con la pena de un delito una determinada concepción de la moral, que entre nosotros no ha aparecido más que como moral sexual. […] Las penas servían «para el vivir pacífico de los españoles y la eficaz sanción de la ley para los que se aparten de las reglas de la moralidad y rectitud, que son norma de toda sociedad iluminada en su marcha a través de la Historia por los reparadores principios del Cristianismo y del sentido católico de la vida». La expuesta es la tradición de que es portadora la figura del escándalo público, radicalmente incompatible con un orden democrático y pluralista como el que la Constitución consagra como mandato del legislador”

Como resultado de esta Proposición de Ley, el Congreso de los Diputados aprobó la abolición de los obsoletos artículos 431 y 432 del Código Penal sobre el escándalo público. Estas modificaciones se introdujeron en 1988 (LO 5/1988, de 9 de junio). Unos siete años después el nuevo Código Penal (CP) se reafirmaba en su acierto y quedaba así limpio de consideraciones que lo vincularan a ninguna moral, en consonancia con nuestra Constitución. En dicha modificación también se suprimió el específico artículo 577.1 que penaba a

«los que se bañaren faltando a las reglas de decencia o de seguridad establecidas por la Autoridad serán castigados con multas de 500 a 5.000 pesetas y con represión privada».

Es decir, no existe ninguna laguna legal, sino que el legislador ha conocido y decidido mediante Ley Orgánica abolir este tipo de delitos y dejar que la sociedad evolucione en su vestimenta sin intervención de ninguna autoridad.

Una vez clarificado el aspecto jurídico es necesario decir que el movimiento naturista no promueve la desnudez «en la calle», aunque por supuesto tampoco se opone. El movimiento Naturista promueve la desnudez cuando es obvio que la ropa no hace falta, es decir como mínimo para el baño y en contacto con la naturaleza siempre y cuando la meteorología lo permita.

Es curioso que algunas de las pocas ciudades que han decidido romper la legalidad y establecer ordenanzas que prohíben la desnudez, sólo lo han hecho en sus playas, por lo que se da la paradoja de que en ciudades como Cádiz se puede ir desnudo hasta la playa pero una vez ahí hay que vestirse, ya que la ordenanza sólo prohíbe el desnudo en la playa y por tanto en el resto del espacio urbano se aplica la ley estatal.

Te animamos desde aquí a participar en la ciclo-nudista de tu ciudad, o si aún no la hay, a convocar una. Es de notar que incluso en las pocas ciudades donde el nudismo ha sido prohibido se puede realizar cualquier manifestación en desnudez, ya que los tribunales han establecido que en ese caso el derecho de manifestación no puede ser limitado mediante simples ordenanzas. Eso sí, asegúrate de que la manifestación ha sido comunicada al gobierno civil por el organizador (o notifícalo tu, si te decides a organizar una), para evitar posibles multas derivadas de la reciente «Ley mordaza».

¿Se puede ir desnudo por la calle?