Ninguno. El escándalo público no es delito desde que se retiró (1989) del Código Penal por ser una norma basada en una moral y por tanto inconstitucional (Constitución aconfesional). El escándalo es siempre subjetivo y por ello no es protegible por ley.
Mostrarse desnudo en la playa constituye un ejercicio del desarrollo de la personalidad (Art.10 Constitución). Una conducta de este tipo sólo podría limitarse o prohibirse si lesionara bienes jurídicos ajenos, y no por cualquier consideración moralista de turno. La tranquilidad de un paseo no es un bien jurídico que deba ser protegido por el derecho penal. La repulsión (o placer) que una señora que viera alguien desnudo le produjera tampoco tiene, ni debería tener jamás, relevancia para el derecho penal. No obstante, el legislador considera que ciertas exhibiciones de órganos genitales con carácter libidinoso realizadas frente a menores sí pueden dañar un bien jurídico denominado «indemnidad sexual». Así pues, el derecho penal sólo castiga (185 Código Penal) el exhibicionismo cuando es realizado con carácter libidinoso frente a un menor o incapaz, por lesionar un bien jurídico (la indemnidad sexual) que si se considera relevante a efectos penales. Pero esto está en el apartado de delitos sexuales y nada tiene que ver con el mero desnudo.

Este es el marco que establece de derecho penal. Para todos resulta claro que ni un Ayuntamiento, ni una Comunidad Autónoma, pueden crear nuevos tipos delictivos o modificarlos. La legislación penal ya determina qué tipo de exhibiciones deben prohibirse y castigarse, por tanto, ¿qué están prohibiendo los Ayuntamientos que persiguen la desnudez mediante ordenanzas? No es la indemindad sexual de los menores por dos razones: primero, porque no es a este tipo de Administraciones a la que le corresponde; segundo, porque ya está protegida por el derecho penal. Si no es la indemnidad sexual de los menores, ¿qué protege el Ayuntamiento? Por eso, desde la FEN hemos declarado que estos ayuntamientos han creado el «derecho a no ver lo que a uno no le gusta». Porque se trata de eso, no de los menores, que ya están protegidos por un derecho «superior», el penal, y no es este competencia de un Ayuntamiento.

¿El nudismo ha sido considerado delito de escándalo público? ¿Qué otros delitos por escándalo público existen?