Desnudez Legal, Abuso Policial en El Port de la Selva
Por Ismael Rodrigo, Presidente de la FEN.
En los últimos años, los ataques del antinudismo han ido goteando sobre nuestro colectivo. A veces, esta nudofobia se disfraza de ordenanzas municipales ilegales, pero otras veces, como ha ocurrido recientemente, alcanza cotas de absoluto despropósito policial y vulneración de derechos fundamentales.
Nos ha llegado a la Federación la carta de Luisa, una mujer naturista de más de 60 años, catedrática, que el pasado 24 de agosto de 2026 se encontraba bañándose en el mar, en una cala de rocas en Cap de Bol (El Port de la Selva). Estaba acompañada de su nieta de 7 años y su madre de 87. Tras la queja de una bañista intolerante, se presentaron dos vigilantes municipales que, afirmando falsamente que su conducta estaba prohibida, le exigieron identificarse.
Al no llevar el DNI encima, Luisa fue escoltada a su domicilio, a 200 metros, ante la mirada de los vecinos. Para colmo, se unió una patrulla de los Mossos d’Esquadra. Cuatro agentes uniformados irrumpieron en su domicilio (con un consentimiento viciado por la intimidación de la situación) para pedirle el DNI por, insistimos, bañarse desnuda. Todo ello causando un profundo estado de angustia a la menor de 7 años que presenciaba esta agresión antinudista disfrazada de autoridad.

La trampa de las ordenanzas y las ilegalidades policiales
El Ayuntamiento de El Port de la Selva ni siquiera tiene una ordenanza que prohíba el nudismo, lo que deja la actuación de estos agentes sin la más mínima excusa legal. Pero es fundamental aclarar esto para no caer en la trampa de los nudófobos: no existe ningún vacío legal que los ayuntamientos puedan o deban rellenar. Incluso si El Port de la Selva aprobara mañana una ordenanza prohibiendo el nudismo, dicha prohibición sería radicalmente nula e ilegal.
Como han establecido de forma reiterada nuestro más alto tribunal, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), así como el Defensor del Pueblo y el Síndic de Greuges, la libertad de expresión incluye al cuerpo humano. Por tanto, cualquier limitación a la vestimenta afecta a un derecho fundamental y está estrictamente reservada a una Ley Orgánica aprobada por mayoría en el Parlamento de la nación, tal como marcan los artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución. Las ordenanzas municipales, sencillamente, carecen de competencia para prohibir la desnudez.
Sabiendo que la desnudez es un derecho plenamente amparado, la intervención policial incurre en gravísimas ilegalidades:
- Identificación inmotivada y arbitraria: La desnudez no es delito desde que se abolió el escándalo público mediante la Ley Orgánica 5/1988. Exigir el DNI carecía de base, pues no había infracción alguna.
- Coacciones e intimidación (Art. 172 del Código Penal): Afirmar que «su conducta estaba prohibida» cuando es absolutamente falso (y legalmente imposible mediante ordenanza), para forzarla a ir a su casa a identificarse, constituye un engaño coercitivo.
- Allanamiento de morada (Art. 202 CP) e Inviolabilidad del domicilio: Entrar al domicilio basándose en una premisa jurídica falsa y bajo la presión ambiental de cuatro agentes vicia cualquier «consentimiento».
- Vulneración del principio de proporcionalidad y Abuso de Autoridad: Desplegar cuatro agentes armados y angustiar a una niña y a una anciana por el legal hecho de bañarse sin ropa es un acto de burorrepresión intolerable.
- Posible Prevaricación: Si los agentes sabían que su exigencia era ilegítima y actuaron imponiendo su moralidad, estaríamos ante un claro caso de prevaricación administrativa.
El Nudismo es una más de tus libertades
Desde la Federación Española de Naturismo (FEN) recordamos que la autoridad no puede imponer coercitivamente una moral al conjunto de la sociedad. El Defensor del Pueblo ha exigido repetidamente la retirada de ordenanzas nudófobas.
Casos como el de Luisa demuestran que no podemos bajar la guardia. Debemos denunciar estos abusos policiales y exigir que se respete nuestro derecho fundamental. No eduquemos a nuestros hijos en contra de su propio cuerpo. La visión de la desnudez es natural y sana; lo obsceno es el abuso de poder.
Asóciate, necesitamos ser más para defender tus derechos y promover el Naturismo
Más información en el apartado «Marco Legal«.
Documentación legal de interés:
- Cuadernos de Derecho Local 45, octubre 2017: «Deje que vaya desnudo». Regulación de las prácticas nudistas por los entes locales españoles, por Darío Badules Iglesias.
- Ciudades de excepción: seguridad ciudadana y civismo como instrumentos de burorrepresión de la protesta, por Manuel Maroto Calatayud
- El Supremo anula la prohibición del velo integral en Lleida: los ayuntamientos carecen de competencias para limitar un derecho fundamental. Sentencia del 14 de febrero de 2013 (recurso casación núm. 4118/2011).
- Sentencia del TEDH del 28/10/2014 (Application no. 49327/11) (analizada en el blog de la FEN en este link)
- Defensor del Pueblo de 19/10/2017

Hola, se tomaron medidas en contra de los agentes y su actuación? Sería conveniente saber si se hizo algo al respecto y el desenlace
Si, sería interesante saber que medidas se adoptaron contra los cuatro agentes, imagino que la FEN tendrá algo que decir en los tribunales.
Lamentable. Por supuesto estoy de acuerdo en que habría que actuar jurídicamente.
Este comportamiento debiera avergonzar a esa panda de policías que actuaron con abuso de autoridad y prepotencia. Debieran ser denunciados y se les debería abrir un expediente. El naturismo no cabe, al parecer, en la cabeza de esos cuatreros uniformados que, en nombre de la ley, amenazan, abusan, prevarican, y nos avergüenzan con su maldita moralidad rancia, facha y retrógrada. ¿Quienes se creen que son? Que mierdas de creencias tendrán en su cabeza enferma? Ojalá esta mujer les denuncie, o el movimiento naturista, o todos los y las naturistas que se atrevan a dejar en vergüenza a esta panda de cuatreros policiales. Anda y que os den.