Fundación Internacional de Derechos Humanos: La desnudez es uno de tus derechos. @naturismo

Leemos en la prensa valenciana que «El “naturista de los juzgados” podrá seguir yendo desnudo por las calles de Aldaia». «El TSJCV confirma la sentencia de un juzgado que anuló las multas impuestas al joven al no haber una ordenanza municipal que lo prohíba». Fuente: Levante-emv, entre otras muchas publicaciones.

A primera vista parece una buena noticia para el movimiento Naturista o nudista. Se trata de un Tribunal Regional, el TSJVC, que lo confirma en segunda instancia. Aunque el movimiento Naturista organizado no promociona el nudismo de manera individual y por las calles, es claro que es un derecho que defendemos.

Pero no es oro todo lo que reluce. La sentencia y algunas declaraciones de la defensa incurren en dos errores garrafales. Es FALSO que exista un vacío legal y es FALSO que los ayuntamientos puedan regular la desnudez, ni siquiera mediante ordenanzas. Veámoslo con detalle y con fuentes inapelables.

La sentencia y algunas declaraciones de la defensa incurren en dos errores garrafales. Es FALSO que exista un vacío legal y es FALSO que los ayuntamientos puedan regular la desnudez, ni siquiera mediante ordenanzas.

La Ley Mordaza no aplica a la desnudez.

He recibido la carta del gobierno que me obliga a abortar.
Pues yo he recibido la mía que me obliga a casarme con un hombre.
Los Calvitos.

La sentencia deja claro lo que todo policía y todo juez deberían tener claro: desnudez no es igual a sexo. La Ley de Seguridad Ciudadana (la Ley Mordaza) no puede aplicarse a la mera desnudez. Estar desnudo no es un acto sexual. Puede ser molesto a la vista de personas con problemas educativos hacia la visión del cuerpo humano, sí, pero no existe ni puede existir el «derecho a no ver lo que a uno no le guste». Una persona desnuda no obliga a nada a nadie, no obliga a los demás a desnudarse. Criminalizar la desnudez si obliga a los demás a algo. No es neutro ideológicamente pues declara el cuerpo humano como dañino a la vista de terceros, lo cual es una ideología, y nefasta.

Esta sentencia pone de relieve una necesidad imperiosa: el artículo 37.5 de la Ley Mordaza debe ser anulado o debe añadirse que «La mera desnudez no atenta contra la libertad e indemnidad sexual«. La mera existencia de estas multas y el que se admitan a juicio denota que hay policías que creen que la mera desnudez es intrínsecamente sexual. Y ya conocemos que hay todo tipo de jueces, con lo que tarde o temprano podríamos tener alguna sentencia sorprendente. No es esta la primera vez que se acude a este artículo de la Ley Mordaza para perseguir la desnudez incluso en las playas, como en tiempos que ya creíamos olvidados. Sirva de ejemplo esta noticia: Multado por salir desnudo del mar en la playa de Mataleñas. Una mujer llamó a la Policía Local por sentirse «ofendida» y los agentes lo denunciaron por infringir la ‘ley mordaza’ por «ejecutar actos de exhibición obscena».

La redacción final que hemos propuesto desde la FEN y #NoSomosDelito a la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados es la siguiente:

Artículo 37. Infracciones leves. Son infracciones leves: […] 5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, cuando no constituya infracción penal. La mera desnudez no atenta contra la libertad e indemnidad sexual. (En negrita el añadido).

Las Ordenanzas no pueden prohibir la desnudez.

El subtitulo de la noticia añade «al no haber una ordenanza municipal que lo prohíba«. Es muy sorprendente que la Sentencia de por sentado que entre las competencias de un ayuntamiento esté la de regular la vestimenta de los ciudadanos mediante ordenanzas. Y es especialmente preocupante que desde un juzgado y mediante una sentencia se esté incitando a un ayuntamiento a promover una ordenanza ilegal. Es cierto que el Tribunal Supremo avaló las ordenanzas de Barcelona, Valladolid (ya retirada) y Cádiz (ya retirada), pero es más cierto que posteriormente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentenciado que la desnudez está protegida por la Libertad de Expresión (artículo 10 de la Convención) y que por lo tanto su regulación está reservada a «Ley aprobada por mayoría en el Parlamento» (10.2 de la Convención). Lo que aquí llamamos Ley Orgánica.

Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

artículo 81.1 de la Constitución Española

Por si alguien aún tuviera alguna duda de su aplicación a la jurisprudencia española, el Defensor del Pueblo ha dejado claro que prohibir el nudismo viola los artículos 53.2 y 81.1 de la Constitución Española: «Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas«. Fernández Marugán añade además múltiples sentencias del Constitucional y del mismo Supremo que afirman que «todo el ejercicio del derecho fundamental está reservado a la Ley, y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una Ordenanza municipal» (TS, 14 de febrero de 2013).

«todo el ejercicio del derecho fundamental está reservado a la Ley, y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una Ordenanza municipal»

TS, 14 de febrero de 2013 en casación del TS 4118/2011

Que el Tribunal Valenciano desconozca la sentencia del TEDH y el pronunciamiento del Defensor es un asunto serio. Con esta sentencia y su publicidad, de alguna manera el TSJV está incitando a la creación de ordenanzas con puntos contrarios a derecho. Al habla con el abogado de Alejandro Colomar, Pablo Mora, hemos comprobado que comparte todos nuestros argumentos, lo que nos permitirá colaborar en los futuros pasos que se den.

No existe Vacío Legal.

Pero ahí no terminan los errores de esta Sentencia. El más grave sin duda es la afirmación de que nos encontramos ante un «vacío legal». Parece ser que esta afirmación está en boca tanto de la defensa como del Tribunal. No salimos de nuestro asombro ante tan grave afirmación.

No existe ningún vacío legal. El legislador no se ha olvidado de pronunciarse. Abolir delitos es legislar, la mejor manera. La prohibición de bañarse desnudo estaba en el Código Penal 577.1 que penaba a «los que se bañaren faltando a las reglas de decencia o de seguridad establecidas por la Autoridad serán castigados con multas de 500 a 5.000 pesetas y con represión privada». Y más ampliamente en el 431 del Código Penal sobre el escándalo público. Ambos delitos se abolieron mediante Ley Orgánica, la 5/1988 de 9 de junio. Y de inmediato se eliminó de la Ley de Costas, 12/1988 la función de “Policía de moralidad”. Por tanto no hay vacío legal sino 2 Leyes Orgánicas que protegen la desnudez.

Amparo por la Libertad ideológica y de Expresión.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana termina afirmando que «esa conducta nudista no está amparada por el derecho a la libertad ideológica, como esgrime el sancionado«.

La afirmación de la falta de amparo en la libertad ideológica suponemos que se basa en las sentencias del Supremo ya citadas. En ellas se afirma semejante absurdo, y sin necesidad de argumentarlo. No está de acuerdo el Defensor del Pueblo, que lo argumenta con múltiples sentencias del Constitucional y del mismo Supremo. Pero, aunque a efectos de economía de discusión decidiéramos dar por válido algo tan absurdo como que el naturismo no es ideología, lo que no puede discutirse es que está AMPARADO POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Pues así lo afirma la sentencia del TEDH y eso no ha sido discutido ni puede ser discutido por el Tribunal Supremo.

La libertad de expresión del ser humano incluye al cuerpo humano (TEDH). Cualquier regulación de libertades está reservada a Ley orgánica (88.1 CE). El estado se pronunció mediante dos Leyes Orgánicas sobre la desnudez: LO 5/1988, abolición del escándalo, y LO 12/1988, eliminación de la policía de moralidad.

Repetimos: La libertad de expresión del ser humano incluye al cuerpo humano. Cualquier regulación de libertades está reservada a Leyes orgánicas (88.1 CE). El estado se pronunció mediante dos Leyes Orgánicas sobre la desnudez: LO 5/1988, abolición del escándalo, y LO 12/1988, eliminación de la policía de moralidad.

Los jueces tienen que hacer bien su trabajo y no desconocer las sentencias de nuestro más alto Tribunal, que no es el Supremo, sino el TEDH. Los jueces deben conocer, valorar e incorporar los argumento legales del Defensor del Pueblo (posteriores a las Sentencias del Supremo). Todos deben estudiar las publicaciones de los más reconocidos juristas en las revista del sector municipalista.

No más chapuzas, por favor, hagan bien su trabajo. Nos jugamos las libertades de nuestros ciudadanos.

DOCUMENTACIÓN IMPRESCINDIBLE:

Ismael Rodrigo Rodríguez.
Presidente de la Federación Española de Naturismo,
Miembro del patronato de la Fundación Internacional de Derechos Humanos.

Sentencia a favor del nudista urbano de Valencia

2 pensamientos en “Sentencia a favor del nudista urbano de Valencia

  • 5 febrero, 2023 a las 9:32 pm
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    Genial trabajo informativo de Ismael Rodrigo. Es tan lógico, racional, obvio y tan bien documentado y basado en la legislación vigente que resulta incomprensible que se siga multando el nudismo incluso en ausencia de prohibiciones municipales, y peor aún que se admitan a juicio acusaciones de delito por simple desnudez. Mi conclusión es tenemos jueces incompetentes o prevaricadores por estar empeñados en criminalizar la simple desnudez a pesar de que esa represión franquista y absurda fue claramente abolida en democracia mediante Ley orgánica.

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  • 6 febrero, 2023 a las 9:25 am
    Enlace permanente

    Excelente análisis, hay mucho por hacer todavía, entre ello la concienciación ciudadana, de abogados, de jueces de que el pasado pasado está y hay unas leyes, que mal que les pese, protege a las personas. No aplaudo el ir desnudo por la calle como acto de provocación a remover conciencias, si por un acto de libertad.

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