María Visitación Martínez Martínez. Alcaldesa nudófoba de San Pedro del Pinatar.
María Visitación Martínez Martínez. Alcaldesa San Pedro del Pinatar

El 27 de septiembre la alcaldesa nudófoba de San Pedro del Pinatar, María Visitación Martínez Martínez, recibió un nuevo varapalo a su ilegal ordenanza anti-nudista, esta vez en forma de Sentencia Judicial número 172. Y van tres varapalos.

Primero fue el Parlamento de la Región de Murcia aprobando la Proposición No de Ley del 10/10/2017. En ella se pedía la «eliminación de las ordenanzas municipales que hagan toda referencia a la vestimenta de los ciudadanos, entendida como derecho a la libertad de expresión, dado que el ejercicio de este derecho está reservado a la ley y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una ordenanza municipal, y en su lugar proteger y/o promover los valores del Naturismo, como valores de nuestra sociedad.«. Y la ignoró.

Después vino el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, el 19/10/2017, exigiendo la retirada de esta y cualquier Ordenanza reguladora de la desnudez. «Todo el ejercicio del derecho fundamental está reservado a la Ley, y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una Ordenanza municipal«. Y lo ignoró también.

Y ahora ha perdido una multa puesta al amparo de la ordenanza. Hoy toca analizar aquí la sentencia.

Análisis de la Sentencia 00172/2022 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Cartagena

El 4 de septiembre de 2019 se sancionó con 200€ a nuestro socio Nicolás «por practicar nudismo» en la Playa de La Llana. Se le aplicó el punto 43L de la ordenanza municipal sobre uso y disfrute de las playas del municipio de San Pedro del Pinatar. Puesto en contacto con la FEN, se le ayuda a preparar sucesivos escritos de alegaciones.

Tras leer las sucesivas alegaciones, el letrado del ayuntamiento se da cuenta de que no puede ganar. Sus argumentos se van a contrastar con los del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la PNL de la Región de Murcia y el equipo de abogados del Defensor del Pueblo. No tiene ninguna posibilidad de ganar la multa y peligra la ordenanza, pues la fiscalía podría emprender actuaciones contra la ordenanza.

¿Qué hacer? Se preguntan en el Ayuntamiento: dejar caducar el procedimiento e iniciar uno nuevo basado en el 33.6 de la Ley Mordaza por desobediencia. En esta maniobra persecutoria, se pasa de una falta leve a una grave por desobediencia (elevando la cuantía de 200 a 751€). Esta maniobra ha sido duramente reprimida por la jueza Dña. María Dolores Sánchez López, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Cartagena.

En resumen: la Alcaldía de San Pedro del Pinatar, el 12 de marzo 2020, emitió una nueva sanción por los mismos hechos mediante la cual:

  1. La Alcaldía-presidencia declara y reconoce la CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR 19/3826.
  2. Inicia un nuevo expediente sancionador por los mismos hechos, pero en base al 33.6 de la Ley Mordaza (desobediencia a la autoridad). ¡Y mantienen el número del expediente caducado!
  3. Se eleva la categoría y propuesta de sanción desde leve y 200€, a grave y 751€.

La caducidad es un modo de finalización de un procedimiento administrativo. La consecuencia de la caducidad de un procedimiento es el archivo de las actuaciones. La resolución dictada o notificada, habiendo caducado un procedimiento, es nula de pleno derecho. Se trata de una Violación del principio del ne bis in idem. Implicaría el absurdo de poder denunciar por el 33.6 de la LO 4/2015 a todos los que, para lograr el descuento del 50%, admitan su culpa.

Así pues nuestra alcaldesa María Visitación Martínez Martínez y su procuradora Rosa Nieves Martínez Martínez (curiosa coincidencia de apellidos), pierden una vez más. La libertad vuelve a ganar.

Veamos cómo la Sentencia critica, duramente y sin ambages, el abuso de poder del Ayuntamiento y la indefensión a la que ha sido sometido Nicolás:

Esta pretensión, de incluir o subsumir la conducta enjuiciada en un precepto distinto, e incluso más grave, de aquél en que fue incluida o subsumida por la resolución administrativa, no aparece «per se» vedada, proscrita o prohibida; pero para que sea lícita es preciso: a) que no exija la inclusión, dentro de los hechos imputados, de ningún aspecto fáctico nuevo, ni la atribución a los hechos que se imputaron de un sentido, orientación o interpretación distinto de aquél que les fue atribuido; pues si la inclusión o subsunción de la conducta en el nuevo precepto exigiera una variación semejante del «hecho imputado», se estaría colocando al sujeto enjuiciado en una situación de indefensión, directamente proscrita por el artículo 24 de la Constitución; y b) que la sanción que en definitiva se imponga no supere la que fue impuesta, y ello aunque el precepto nuevo contemple una sanción necesariamente más grave; pues de producirse esa superación en la sanción, se vulneraría el principio prohibitivo de la «reformatio iu peius» y ciertos principios básicos del enjuiciamiento penal.

En nuestro supuesto, la conducta descrita en el artículo 36.6 de la LOPSC no solo se configura como una acusación más grave, sino que incluye un supuesto fáctico distinto y considerablemente más gravoso para el administrado, lo que no solo le coloca en una situación de indefensión sino que con ello se vulnera el principio prohibitivo de la “reformatio iu peius” .Es por ello que conforme al artículo 47.1 a) de la Ley 39/2015, puesto en relación con el derecho de defensa constitucionalmente garantizado en todo procedimiento sancionador procede anular el que se ha dirigido frente al recurrente.

Por ello el Tribunal obliga a devolver la cuantía total de la multa con sus intereses y condena al Ayuntamiento a pagar las costas judiciales.

Utilidad de esta Sentencia

Muchos se preguntarán si esta Sentencia provocará la eliminación del artículo anti-nudista 43L de la Ordenanza. Vistos los antecedentes de desobediencia a anteriores requisitorias, mucho nos tememos que sólo una aparición divina podría lograrlo, y puede que ni eso.

Es misión de los contribuyentes de San Pedro del Pinatar exigir a la Alcaldesa que deje de gastar el dinero de todos. Que deje de hacer perder el tiempo de los juzgados en anular multas que ahora ya sabe a ciencia cierta que perderá.

Es tarea de los agentes municipales negarse a convertirse en policía de la moralidad, como si de agentes iraníes se tratara.

La Alcaldesa debe retirar la persecución de la desnudez y dar orden inmediata a los agentes para que no la apliquen en tanto no se lleve a cabo la modificación.

Esta Sentencia deja claro que no se puede cambiar una denuncia de nudismo por una denuncia por desobediencia. Es muy común este tipo de cambalache cuando un agente de la autoridad es advertido de que ha presentado una denuncia por un hecho no denunciable. La solución pasa por subsumirlo en el genérico delito de desobediencia. Hay muchas sentencias rechazando este «truco», pero ésta es la primera sentencia nudista que tenemos en la que se rechaza este «cambiazo».

Si nos quieren sancionar por desnudez en la playa, tendrán que hacerlo por desnudez. Ya no vale cambiar a posteriori la denuncia a «desobediencia». Desobediencia que por otra parte es definida, en circular de la Secretaría de Estado de Seguridad, como “oposición corporal o fuerza física”. Y siempre a una “orden legítima” (Instrucción 13/2018, de 17 de octubre).

Si te multan por estar desnuda en la Playa de la Llana, de San Pedro del Pinatar, ponte en contacto con nosotros y te pasaremos el material que te permitirá también a tí ganar.

Gracias a Nicolás por haber aguantado hasta el final este duro proceso de más de 3 años. Él es un ejemplo para sus vecinos de San Pedro del Pinatar en la lucha por la preservación de las libertades. Gracias, Nicolás, de parte de todos los que creemos en la bondad del cuerpo humano y nos negamos a que se criminalice, a que se persiga. Son pocos los héroes que se atreven a luchar contra las autoridades de su propio pueblo. En épocas remotas habrías terminado en la hoguera, y en épocas no tan recientes señalado y en prisión, como poco.

Varapalo judicial al ayuntamiento antinudista de San Pedro del Pinatar

8 pensamientos en “Varapalo judicial al ayuntamiento antinudista de San Pedro del Pinatar

  • 3 noviembre, 2022 a las 12:22 pm
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    Te doy la enhorabuena por tu lucha . Gracias de corazón

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  • 4 noviembre, 2022 a las 8:12 am
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    Enhorabuena a la Federación Española de Naturismo, a Nicólas y a todos los que luchan por la normalización del nudismo/naturismo en España.

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  • 7 noviembre, 2022 a las 4:56 pm
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    adelante ni un paso atrás, la libertad no tiene precio…el puritanismo rezuma hipocresía, el nudismo es un derecho … las personas nudistas no tienen nada que ocultar… quien vea mal en el nudismo es que tiene una mentalidad retorcida…

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  • 11 enero, 2023 a las 3:05 pm
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    A mí me parece estupendo lo sucedido y, desde luego, mi mejor aplauso para Nicolás que, a pesar de lo absurdo y lo desagradable de la situación, sostuvo la batalla hasta el final, ante un órgano jurisdiccional del que nunca se puede asegurar como, y cuando, se saldrá (no se olvide la maldición de “Pleitos tengas y los ganes”.
    Porque, para quien no lo conozca, situaciones como la relatada resultan verdaderamente traumáticas y agotadoras para las personas que no viven dentro, o cercanos, al mundo del Derecho y de eso se aprovechan todas las administraciones, desde la Administración General del Estado hasta los órganos más minúsculos de las administraciones locales / municipales para, literalmente, avasallar al ciudadano.
    Por eso se hace imprescindible la figura del asociacionismo; para que los “palos”, presiones y abusos no recaigan sobre las personas así, tomadas en solitario, y que, desde luego, no pueden actuar con la fuerza, soltura y ligereza que lo hace una entidad, sea esta club, asociación, o cualquier otro tipo de agrupamiento en las formas legalmente previstas.
    Por eso me deja perplejo que la FEN no haya ejercitado acción legal alguna cuando en Madrid y, más concretamente, en el polideportivo municipal Vicente del Bosque, el Sr. Concejal del Distrito, nada más ocupar su puesto, ha eliminado y arrasado la zona naturista que, desde hacía algo más de 30 años, había en las instalaciones de verano.
    Tanto la propia supresión, como la falta de explicaciones (que todos suponemos, pero que su responsable no ha dado) creo que hubiera debido tener como resultado inmediato el traslado del asunto a la jurisdicción contencioso-administrativa y al Defensor del Pueblo, como mínimo y, sin embargo, no consta que la FEN, supuestamente obligada a ello por sus estatutos, haya movido un dedo.
    Me parece estupendo que la FEN aplauda –como aplaudimos todos- la conducta, valor y resistencia de Nicolás, pero creo que nuestra Federación queda en un lugar poco airoso –por no decir otra cosa- cuando se limita a jalear desde una retaguardia muy lejana, pero siempre muchos pasos por detrás de la “línea de fuego”
    Un saludo para todos

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    • 11 enero, 2023 a las 3:40 pm
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      Como dice el primer párrafo de «Análisis de la Sentencia…»
      «Puesto en contacto con la FEN, se le ayuda a preparar sucesivos escritos de alegaciones.»
      Lo que significa que todos los escritos que Nicolás presentó como alegaciones ante el Ayuntamiento fueron redactados por la FEN.
      El resultado fue que el Ayuntamiento dejó caducar el procedimiento al juzgarlos irrefutables. Es decir un éxito.

      Luego el ayuntamiento presentó ilegalmente una nueva demanda por desobediencia (33.6 de la Ley Mordaza) que ya precisaba de abogado en la zona. En esta fase Nicolás buscó abogado, al que se le pasaron todos los escritos presentados, incluidos los referentes a la nueva acusación por desobediencia, con el resultado que se narra en esta entrada.

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  • 13 febrero, 2023 a las 6:03 pm
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    Hola señor Rodrigo,

    Puede ser una idéa hacer una lista (en su website) con ayuntamientos que tienen ordenanzas (ilegal) contra el nudismo (en las playas).
    No puedo encontrar cuáles ayuntamientos tienen esas ordenanzas, y lo puede ser muy útil para la gente que quiere ir desnudo en una playa sin tradición nudista, pero no quiere problemas con la policía (como turistas que yo). A mi me encanta a la Palma, y vamos allá cada año, pero solo hay una playa (en Tazacorte) con la «tradición nudista».

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  • 10 abril, 2023 a las 9:04 am
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    Pero porqué está señora no delimita una zona nudista en una playa de 3km y se acaba el problema de una vez? Intereses ocultos o dictadura pura y dura? GOBIERNE PARA TODOS SEÑORA!!!!

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