¿Es posible hacer una ordenanza municipal de playas en la que se diga algo sobre Nudismo y no sea ilegal?

Analizamos en profundidad en este artículo los diversos modelos de gestión del Nudismo. Elegimos como mejor modelo el adoptado por unanimidad en el Ayuntamiento de La Vila Joiosa en su artículo 60 que reza así:

ARTÍCULO 60 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE UTILIZACIÓN DE LAS PLAYAS Y CALAS DE LA VILA JOIOSA:
1) El término municipal dispone en su litoral de dos playas de consolidada tradición nudista: el Racó del Conill y L’Esparrelló. Se dará conocimiento de dicho carácter de ambas playas por los canales oficiales de promoción turística del Ayuntamiento y en la Oficinas de Información, ofreciendo esta alternativa de ocio al visitante interesado.
2)  Entendiendo que todas las playas del término municipal son susceptibles de ser frecuentadas sin que prevalezca como criterio excluyente ninguna consideración respecto a la indumentaria, se potenciará sin embargo esta característica específica del Racó del Conill y de L’Esparrelló mediante la colocación de unidades de cartelería que expresen adecuadamente su identidad nudista y soliciten la colaboración ciudadana, recomendando el uso y disfrute de estas playas de acuerdo con su tradición, con el fin de preservarla.

http://www.villajoyosa.com/noticias/ver_noticia.php?item=8191

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Defensor del Pueblo, las autonomías que se han pronunciado y expertos juristas (Cuadernos de Derecho Local) lo tienen claro: toda regulación de derechos fundamentales está reservada a Ley Orgánica. Expresamente excluida de simples ordenanzas (81.1 y 53.1 Constitución y 10.2 Carta Europea). El TEDH ha dejado claro que la libertad de expresión del ser humano incluye al cuerpo humano. El Defensor del Pueblo afirma que no se puede dudar que el Naturismo o Nudismo es una ideología, y su expresión es la desnudez social.

Entonces ¿todas las ordenanzas que hacen referencia a la vestimenta de los individuos en las playas son ilegales? No, no necesariamente. Son ilegales todas las que prohíban o establezcan multas. Toda ordenanza de playas que hable de la vestimenta, para que sea legal, ha de dejar claro que todas las playas pueden disfrutarse también sin ropa. Una vez dejado claro este aspecto pueden añadir que alguna o algunas playas concretas tienen una característica histórica o tradición nudista. Pueden incluso animar a respetar esta identidad como riqueza, diversidad de oferta turística o aportación de valores positivos a la ciudadanía, etc.

Muchos ayuntamientos se dirigen a nosotros con la buena intención de promocionar alguna de sus playas para el Naturismo. La mayoría de ellos desconocen la legalidad. Creen que si no destinan específicamente alguna o algunas playas para el Nudismo los nudistas que acuden a esos lugares de tradición pueden ser multados. A partir de esta falsa creencia plantean una ordenanza en la que se señala una playa como nudista y se prohíbe en el resto. La mayoría de estos ayuntamientos (que podríamos calificar por simplificar como «pro-nudistas»), rectifican cuando se les explica que la desnudez no está prohibida en ningún espacio publico, y menos en las playas. No nos encontramos ante ningún vacío legal que ellos puedan rellenar. Abolir delitos es también legislar, la mejor forma, y el de escándalo público fue abolido por Ley Orgánica 5/1988 por inconstitucional.

Por tanto, ¿no hace falta ninguna ordenanza?

En vista del desconocimiento no sólo de parte de la sociedad sino de incluso de algunos políticos está cada vez más claro que es positivo e incluso necesario que en las ordenanzas de playa se aborde el Nudismo, de cara a protegerlo y a promocionar algunos enclaves especiales. Pero debe hacerse de la única manera posible, la legal.

¿Es esto realista?¿Algún ayuntamiento lo ha hecho bien?

Casi todos lo están haciendo bien. Algunos retirando toda referencia al Nudismo o a la vestimenta en general de sus ordenanzas. Es el caso de: Tarifa, O Grove, San Bartolomé de Tirajana, Arteixo, Valencia, Alicante, Vilanova, Mataró, Granadilla,… y hasta ciudades de interior como Valladolid. Esta solución no es mala, pero en vista del retroceso en libertades que se está dando últimamente en nuestro país parece insuficiente. Necesitamos una política de discriminación positiva que proteja los lugares de tradición nudista y los promocione de cara a mantener su identidad y tradición nudista. Y esto sí puede hacerse desde ordenanzas y mediante promoción a nivel turístico, incentivando su uso preferente nudista. Es evidente que la invasión de estos lugares por parte de personas con bañadores perjudica el mantenimiento de la tradición nudista de estos emplazamientos, que deben y pueden mantenerse e incentivarse por parte de los ayuntamientos.

¿Algunos ayuntamientos lo han hecho mal?

Pocos, todo hay que decirlo. Sin duda el peor modelo es el iniciado por el Ayuntamiento de Telde. Telde pretende que quienes participan en una votación determinen, no su propio derecho a desnudarse, algo que no es obligatorio y pueden libremente hacer o no, sino el derecho a desnudarse de LOS DEMÁS. Una verdadera agresión a las libertades ciudadanas disfrazada de democracia. Otro ayuntamiento liberticida es el de San Pedro del Pinatar, donde se mantiene la prohibición a pesar de la exigencia reiterada de retirada por parte del Defensor del Pueblo y del Parlamento de la Región de Murcia. Un caso de empecinamiento en la desobediencia digno de un análisis ya en el campo de la psiquiatría. Los de Cádiz y Barcelona se comprometieron a eliminar las prohibiciones de sus ordenanzas, pero aún estamos esperando a que cumplan como ya lo hizo el de Valladolid.

Un modelo a imitar: El Ayuntamiento de La Vila Joiosa, en Alicante.

Pero si hay algún ayuntamiento que lo ha hecho especialmente bien es sin duda el Ayuntamiento de La Vila Joiosa. En su Ordenanza no prohíben nada. Es más, aclaran la legalidad del Nudismo en todas las playas, a la vez recomiendan proteger la identidad histórica naturista de 2 de sus playas. Coinciden también con la recomendación del Defensor del pueblo de «dar participación a los colectivos naturistas» (recomendación posterior a esta ordenanza). Veamos el análisis del Ayuntamiento de la Vila en su propia web.

Texto completo en la web oficial de La Vila Joiosa (incluye el punto 60 de su Ordenanza).

Por su interés histórico y por servir de ejemplo para todas las futuras ordenanzas de playas, trascribimos aquí el texto completo.


La Vila Joiosa considerada como modelo de gestión del Nudismo por la Federación Española de Naturismo

Bajo el lema «La Vila, playas para todos» el municipio pretende preservar la consolidada tradición nudista de las playas Racó del Conill i L’Esparrelló

La Federación Española de Naturismo (FEN) ha fijado su atención en la normativa vilera que se propone preservar la tradición nudista de dos playas del término municipal. Dicha normativa ha sido utilizada por FEN en varias iniciativas legislativas en los últimos años, tanto a nivel municipal como autonómico, proponiéndola como ejemplo a seguir: es «el modelo La Vila Joiosa de gestión del Nudismo».

En abril de 2017 el pleno del Ayuntamiento de La Vila aprobó por unanimidad la modificación del Artículo 60 de la Ordenanza Municipal de Playas de 2015. A propuesta del colectivo local «Proyecto Racó del Conill Nudista», la normativa vigente desde entonces sigue la ley nacional, que reconoce desde 1989 la legalidad del Nudismo en todas las playas. Además, pone en valor las dos calas del pueblo donde los nudistas acuden habitualmente de un modo continuado desde hace décadas: el Racó del Conill y L’Esparrelló.

Frente al fenómeno del aumento constante en los últimos años de visitantes no nudistas en este tipo de playas y el peligro de pérdida de su identidad, el Ayuntamiento colabora con el colectivo nudista local en la señalización con carácter informativo y la recomendación del uso en desnudez. «La Vila, playas para todos» es el lema elegido para esta campaña que pretende preservar una consolidada tradición nudista que en el caso del Racó del Conill se remonta a comienzos de los años setenta del pasado siglo.

La Federación Española de Naturismo valora el espíritu de la normativa y las consiguientes actuaciones en la gestión de la tradición nudista en La Vila Joiosa, que a su juicio puede servir como modelo de referencia a seguir en todo el país. El Ayuntamiento se propone mediante la recomendación del uso nudista, acorde con la identidad de ambas calas vileras, que su disfrute por parte de vecinos y turistas colabore en evitar la pérdida de ese valor añadido.

FEN valora especialmente la cooperación entre el Consistorio vilero y el colectivo nudista local, iniciada con anterioridad a que a finales de 2017 una resolución del Defensor del Pueblo recomendara precisamente este tipo de actuaciones conjuntas. Posteriormente el Síndic de Greuges catalán se ha pronunciado también favorablemente al amparo de los derechos ciudadanos de los nudistas.

El Nudismo es un estilo de vida caracterizado por la desnudez social en el disfrute de los espacios naturales. Cuenta con una larga historia como movimiento filosófico, desde finales del siglo XIX en varios países europeos, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo reconoció en 2014 su carácter de ideología amparada por la libertad de expresión.

Como anticipó el Ayuntamiento de La Vila en una moción apoyada por todos los partidos vileros, esta gestión del Nudismo en La Vila Joiosa está teniendo una gran repercusión en la positiva imagen pública del municipio, al permitir atender la reivindicación de un colectivo ciudadano sin sancionar ni prohibir nada. El objetivo, mediante la recomendación del uso nudista en ambos enclaves, es que tanto el Racó del Conill como L’Esparrelló mantengan su identidad con vistas a su promoción en una oferta turística diversificada.

Racó del Conill. Playa de tradición nudista en la Vila Joiosa

ARTÍCULO 60 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE UTILIZACIÓN DE LAS PLAYAS Y CALAS DE LA VILA JOIOSA:

1) El término municipal dispone en su litoral de dos playas de consolidada tradición nudista: el Racó del Conill y L’Esparrelló. Se dará conocimiento de dicho carácter de ambas playas por los canales oficiales de promoción turística del Ayuntamiento y en la Oficinas de Información, ofreciendo esta alternativa de ocio al visitante interesado.

2)  Entendiendo que todas las playas del término municipal son susceptibles de ser frecuentadas sin que prevalezca como criterio excluyente ninguna consideración respecto a la indumentaria, se potenciará sin embargo esta característica específica del Racó del Conill y de L’Esparrelló mediante la colocación de unidades de cartelería que expresen adecuadamente su identidad nudista y soliciten la colaboración ciudadana, recomendando el uso y disfrute de estas playas de acuerdo con su tradición, con el fin de preservarla.

¿Es mejorable el modelo de La Vila Joiosa? ¿Es posible un artículo 60 más pronudista aún?

Sin duda. La detallada explicación de las normativas municipales de los últimos años que he venido realizando en este texto deja claro que quien mejor ha defendido los intereses nudistas es el Ayuntamiento de La Vila Joiosa, en su Ordenanza y en el trabajo conjunto con el colectivo nudista local, iniciativas que lamentablemente no han conseguido aún que la tradición nudista de las playas indicadas deje de estar amenazada por el uso masivo de gente con bañadores.

El modelo legislativo de La Vila Joiosa puede ser copiado en otros municipios, que lo mejoren con otros aspectos que preserven las playas de tradición nudista en su identidad histórica y cultural, como por ejemplo:

  • Una cartelería pronudista más adecuada, explicativa, que marque los derechos legales de los nudistas en todas las playas, que anime a conocer y disfrutar el Nudismo, que vaya creando una red de playas de tradición nudista a nivel autonómico, algo que puede tener un enorme interés y potencial turístico.
  • La visibilidad del Nudismo en las empresas que se instalen en playas de tradición nudista, como propone la resolución del Síndic de Greuges catalán. Que dichas empresas, especialmente chiringuitos en época estival, se adapten a la identidad del lugar y colaboren a mantenerla permitiendo el uso nudista opcional de sus instalaciones, un ejercicio de libertad para quienes desean disfrutar de las playas de tradición nudista del único modo que no pone en peligro la continuidad de su naturaleza.

Tanto en la propia normativa como en su desarrollo en la cartelería y otras iniciativas, la voluntad de colaboración de los Ayuntamientos con los colectivos nudistas es el camino que, como presidente de FEN, considero que debemos transitar en los próximos años. Un camino que el modelo de La Vila Joiosa marca del modo más acabado en la actualidad, y que para beneficio del Nudismo puede ser optimizado en otros lugares que se inspiren en él. Desde hace años la Federación Española de Naturismo lo ha utilizado (en alegaciones a Ordenanzas antinudistas, en Proposiciones No de Ley…), de ahí su repercusión mediática reciente. En la actualidad el documento base encaminado a adoptar ese modelo como referente por parte de la 19 Asociaciones Naturistas que integran FEN está en una avanzada fase de estudio y confío en que pronto podamos comenzar a trabajar en la implementación de ese modelo a través de iniciativas legislativas encaminadas a preservar derechos y salvar espacios de sociabilidad nudista.

Repercusión en los medios del modelo de gestión del Nudismo de La Vila Joiosa.

Ordenanzas y Nudismo

4 pensamientos en “Ordenanzas y Nudismo

  • 11 noviembre, 2020 a las 10:20 pm
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    Hola buenas, no conozco ninguna manera de ponerme en contacto con alguna asociación naturista para aclarar unas dudas respecto a unas calas de la zona de Torrevieja (Alicante).
    Dichas dudas son la de conocer la forma de formalizarlas de tradición naturista con carteles informativos para preservar el naturismo en la única zona del litoral torrevejense.
    Espero poder obtener respuesta.
    Muchas gracias.

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  • 23 julio, 2022 a las 2:54 pm
    Enlace permanente

    Hola,

    ¿Es posible, legalmente hablando, que los ayuntamientos declaren de uso exclusivamente nudista un espacio público natural ?

    Gracias

    @accionnudista

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    • 27 julio, 2022 a las 6:34 pm
      Enlace permanente

      No, constitucionalmente no es posible declarar un espacio público como de uso exclusivo de ningún colectivo. La única excepción es de tipo militar, para campos de entrenamiento generalmente.
      Un ayuntamiento puede RECOMENDAR un espacio para el nudismo, siempre que ello no suponga la prohibición en ningún otro espacio. Se trataría por tanto más bien de una promoción o discriminación positiva.
      Ello implica que se está pidiendo a los ciudadanos que si no tienen intención de disfrutar desnudos de ese espacio, no deberían ir para no perjudicar su tradición nudista. Pero obligar a la gente a desnudarse, o a vestirse en los demás lugares, no es legal ni lógica. Consulta la resolución del Defensor del Pueblo para más información.

      Responder

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