Topless a la vuelta de vacaciones.

Regresamos de nuestro verano en la playa. Nos hemos puesto morenas de cuerpo entero, o al menos de torso entero. Nos dirigimos a la piscina habitual de nuestro barrio, o de la comunidad de vecinos, y nos asalta la duda: ¿tendré que ponerme la parte de arriba del bikini? ¿Podré nadar sin el top del bikini como me he acostumbrado en la playa? ¿Podré hacerlo en la piscina pública del barrio? ¿Y en el gimnasio privado o concertado de BeOne, Supera, Forus o GO fit?
La respuesta a todas estas preguntas es, sin lugar a dudas, SI. Puedes ir cualquier piscina sin llevar el top. Puedes dejarlo en casa o incluso tirarlo a la basura.
Este derecho está muy asentado en nuestro país. Hasta el punto que nos causaba sorpresa que en países con larga tradición democrática como Estados Unidos hubiera movimientos llamados de igualdad top-free (igualdad hombre mujer en cuanto a el pecho) como #FreetheNipple (#Libera_el_Pezón). Movimientos que por cierto han logrado avances en ciudades como Nueva York, que han convertido la ciudad en lugar de turismo para chicas que desean hacerse fotos en calles y monumentos con el torso descubierto o disfrutar de Central Park y hasta leer un libro con el pecho descubierto (una iniciativa de un grupo de mujeres).

Esto es un pezón masculino

La única limitación que sufrían los pezones femeninos en nuestro país era impuesta desde fuera, por redes sociales que ignoran nuestras costumbres y legislación, y en especial por Facebook. Las dictan gentes a las que no podemos votar, o dejar de votar.

Nos preguntábamos, eso sí, si esta imposición externa terminaría confundiéndonos e infiltrándose en nuestras costumbres y leyes: ¿Terminaremos poniendo pitidos, asteriscos y pixeles en las TV, como hacen los americanos? Está pasando. Han empezado en cadenas como LaSexta con la disculpa de los horarios infantiles. Pero no lo vamos a consentir.

Topless en las piscinas de Cataluña.

La alarma saltó en el municipio de L’Ametlla del Vallès. En verano de 2017 dos chicas decidieron disfrutar de su día en la piscina de Ca l’Arenys sin la parte superior del bañador. La decisión no fue del agrado de todos los presentes, motivo por el que se avisó a la Policía Local, que se personó en el lugar. Los agentes apercibieron a las jóvenes: si no se cubrían, serían denunciadas ante los Mossos d’Esquadra.

¡Jesús!, ¡Elena! ¡No puedes ir a la playa así! ¡es obsceno!¡Asombroso! Lo que tenía que haber pasado es que la seguridad de la piscina apercibieran a los denunciantes por pretender imponer sus costumbres a las chicas, y haberles expulsado si se constataba algún tipo de acoso. Y los Mossos d’Esquadra, de acudir, deberían haber apercibido a los denunciantes y no a las víctimas. Pero la historia no termina ahí, ¡empeora! Ante la protesta de otros vecinos, esta vez afortunadamente en defensa de las chicas, el Ayuntamiento solicitó consejo al Observatori d’Igualtat de Gènere de la Generalitat, que estuvo de acuerdo con el Ayuntamiento en que la solución pasaba por realizar una consulta popular entre las mujeres de la villa mayores de 16 años. Esto es lo más asombroso. El ayuntamiento cree que puede realizar una consulta sobre derechos humanos. Un referéndum local preguntando si se puede incumplir el artículo 14 de la Constitución, o el 2 de la Declaración de derechos humanos, o el 23 de la Carta Europea de Derechos. Preguntando si se puede violar la igualdad de género en lo tocante a la vestimenta. ¡Y nada menos que un Observatorio de Igualdad de Género le contesta que puede hacerlo! Este Observatorio debe ser renovado. Las personas responsables de semejante recomendación, de semejante despropósito, deben ser cesadas.

Las mujeres que deseen usar el top pueden usarlo (nadie les obliga a prescindir de él), pero ¿en qué cabeza cabe que puedan decidir si el resto de las mujeres pueden o no usar el top? Puedes decidir cómo te vistes tú, pero nunca como se deben vestir las demás personas.

Siempre hay que dejar claro que los asuntos de libertades no son opinables y no pueden someterse a ningún tipo de referéndum o similar (los medios de comunicación son muy dados a preguntar la opinión de la gente sin darse cuenta que no siempre se debe hacer). Quien no desee ejercer un derecho, que no lo ejerza, pero no puede obligar a los demás a no ejercerlo. Los derechos no se discuten. No se puede someter a votación si las mujeres deben llevar un pañuelo en la cabeza que oculte su pelo. Quien quiera que lo lleve, pero es implanteable que las que quieran llevarlo traten de imponer su manera de pensar o vestir al resto de las mujeres.

No existe ninguna diferencia entre un pezón masculino y uno femenino. Incluso hay una cuenta de Instagram,

(la red social que más censura ejerce) que publica pezones aislados. Y no pueden cerrarla por ser imposible determinar el sexo del pezón. Y hay hombres con pechos más grandes que muchas mujeres.

A raíz de esta peligrosa irracional e ilegal discriminación se puso en marcha el grupo @Mugronslliures (pezones libres), grupo que hemos apoyado desde el principio desde el movimiento Naturista. Interpusieron demanda ante el Síndic de Greuges (el Defensor de las Personas, en Cataluña), que emitió un escrito recordando que no se pueden hacer discriminaciones que rompan la igualdad de género por razones de vestimenta, y por tanto, si existieran normativas en sentido contrario en algunas piscinas de Cataluña, deberán retirarse. Como consecuencia de este pronunciamiento y con la presión de @Mugronslliures, los ayuntamientos de Cataluña están anunciando uno a uno que en su municipio no se da esta restricción, o que, en los casos en los que si se daba, se declaran inválidas y se retirarán de inmediato. Enhorabuena @Mugronslliures (recomendamos desde @naturismo seguir su cuenta de Twitter).

En realidad la noticia que debería sorprendernos es descubrir que el caso de  la piscina de L’Ametlla del Vallès no era el único caso, que existían más piscinas con esta normativa discriminatoria. No lo sabíamos. Por ello es probable que esté pasando en más municipios, también fuera de Cataluña.

Animamos desde aquí a las usuarias de todas las piscinas de España (públicas o privadas, pues los derechos no dependen de ello) a no usar tops (solo bragita), para averiguar y señalar públicamente los sitios en los que se produzca discriminación, y exigir la retirada del reglamento, si existe, o la información adecuada a los socorristas, si es que actúan por desconocimiento ante la protesta de otros usuarios. Los socorristas, y en general el personal de las piscinas, deben ser formados para que puedan responder adecuadamente a cualquier usuario que pretenda imponer a las mujeres el uso de un top en la piscina.

Para esto tiene que servir esta noticia, para no perder derechos que creíamos (quizás erróneamente) hace mucho conquistados.

Tratamiento en los medios de comunicación.

El País titula: «Las piscinas de Barcelona no pueden vetar el ‘topless’». El titular está muy mal elegido. En realidad ninguna piscina puede vetar el topless, pues como explica el propio artículo de El País, es por un motivo de derechos, en este caso el de igualdad de género, derecho consagrado en nuestra Constitución.

Es muy importante que los medios que utilicen imágenes para ilustrar la noticia no pixelen o censuren de alguna manera los pezones femeninos, pues estarían contribuyendo al retroceso en libertades que parecen criticar, y echando por tierra todo el trabajo. Si es en TV deben ser conscientes que da igual la hora de emisión: es una noticia de libertades, no de sexo y puede emitirse en cualquier horario, como se ha venido haciendo siempre.

Mirando las redes sociales se observa que hay quien, admitiendo la legalidad y normalidad del topless femenino, cuestiona uno o dos de las siguientes cosas: Una, si eso es sólo para piscina públicas, y en especial se duda en que pasa en las piscinas de las comunidades de vecinos. Obviamente los derechos no desaparecen por ser un lugar público o privado. Quien se plantee esto no ha entendió nada. Cualquier votación en la comunidad de vecinos que pretenda regular la vestimenta de las mujeres en la piscina comunitaria, es inválida y puede y debe ignorarse. Y dos, se cuestiona si es sólo para piscina abiertas (para tomar el sol) o también para nadar, y en especial si hablamos de piscinas que sólo son cubiertas. Insisto, hablamos de derechos. De igualdad hombre-mujer. Un pezón masculino y uno femenino son indistinguibles (véase la cuenta citada de Instagram). Los derechos no se limitan a piscinas descubiertas. Si las mujeres han de nadar con un top, los hombres también.

El trabajo del Síndic de Greuges.

Si para algo se puede decir que este sinsentido ha servido, es para que un Defensor del Pueblo (de las personas, lo llaman en Cataluña) haya tenido que recordar los fundamentos de derecho que avalan la imposibilidad de regular la vestimenta femenina en las piscinas, y que obviamente valen para todo el territorio nacional.

“Existen prácticas relativas a la indumentaria, como son el topless en las playas, que están ampliamente aceptadas socialmente, y su prohibición en contexto similar, como, por ejemplo, en las piscinas públicas, supone una restricción injustificada y desproporcionada sobre la libertad de elección de las mujeres. Además, tiene carácter de discriminación por razón de género porque es un tipo de normativa que afecta solo a las mujeres.”

(Citas: página 125 del Informe del Síndic 2018 al Parlamento Catalán -descargable en formato pdf-).

El propio defensor de las personas resalta con un sangrado y letra grande y coloreada que,

“La indumentaria solo puede tener limitaciones proporcionales basadas en razones de salud u orden público”.

Y hace suyo un argumento repetido hasta la saciedad por juristas, tribunales, defensores del pueblo y por nosotros:

“la libertad de expresión, solo puede tener limitaciones proporcionales que estén prescritas por normas de rango de ley

(el subrayado es mío). No nos cansaremos de repetir que las libertades sólo se pueden limitar desde Leyes Orgánicas (artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución y el 10.2 de la Carta Europea), y nunca desde meras ordenanzas y menos aún reglamentos de piscinas.

“Por tanto”, continúa el Sindic,

“no podían existir obligaciones legales o sociales que supusieran ningún tipo de discriminación como consecuencia, por ejemplo, de tradiciones religiosas o culturales.”

Paremos la ola de involucionismo cuyo primer objetivo son los derechos de las mujeres.

Recientemente han saltado a las noticias dos casos de mujeres que fueron impedidas de embarcar en aviones de las compañías easyJet, y Vueling, ambas en suelo español y en vuelos internos europeos. En easyJet (¡en Málaga y en verano!) se adujo que la pasajera llevaba una camiseta con escote y transparencias y su vestimenta no era adecuada para los niños a bordo. En el caso de Vueling (¡en verano y en ruta Palma-Barcelona!) la pasajera vestía un body negro, una falda y unas zapatillas que se puede ver en la web. Estimulamos desde aquí a los movimientos feministas a organizar algún tipo de campaña contra estas compañías, ya sea de boicot o de volar con vestimentas similares han las que han sido censuradas.

Como nos cuenta Patricia Simón (@patriciasimon) en su artículo “Claro que nuestros pezones son una cuestión política”,

“Las mujeres de Irán y de Afganistán saben bien lo rápido que se pasa de llevar minifalda o pantalones a niqab o burka, y la de décadas que cuesta desterrarlos […] Las españolas vimos cómo el nacionalcatolicismo se metió en nuestra cama, se sentó a nuestra mesa a diario y nos convirtió en súbditas de Dios, de nuestro padre y de nuestro marido durante 40 años por la gracia de la Iglesia y de Franco. […]Esperemos que las hijas de esta Europa neoconservadora no tengamos que volver a lucharlo.”

La protección de la infancia.

En grandes almacenes como Decathlon los bikinis para niñas de 12 años llevan relleno. La finalidad del relleno es hacer parecer que el pecho es más grande de lo que realmente es. Erotiza el cuerpo infantil. Los bikinis para 4 años (talla de 3) vienen con sujetador inseparable. En El Corte Inglés venden sujetadores con relleno para niñas de 8-10 años… Nuestra sugerencia y la de los grupos feministas en estos casos es pedir el libro de reclamaciones y quejarse por escrito. La  conversión en objeto sexual del pecho femenino da lugar a la discriminación e incluso a agresiones en etapas posteriores.

También se viene observando el intento de dificultar el amamantamiento en público (a pesar de campañas desde la ONU o incluso desde la Iglesia Católica), con la consiguiente limitación de la libertad de acción de las madres en etapas de lactancia. O la creación de guetos en centros comerciales donde se aísla a la mujer y se la esconde. Se recuperan conceptos como el recato, camuflados con eufemismos como el de “saber estar” o similares, para expulsar a las mujeres del espacio público.

Es pues muy necesario proteger a los menores de este tipo de enfoques educativos perjudiciales, cuando no nefastos. Protegerles de enfoques contrarios a derechos muy importantes a trasmitir desde la infancia, como la igualdad de género. Protegerles de la ocultación, de la desinformación sobre como son los cuerpos en realidad, de la sexualizacion del cuerpo humano. Hay que romper con la comercialización del cuerpo, que reserva la desnudez total o parcial a ambientes publicitarios o pornográficos, y generalmente a cuerpos perfectos.

No es correcto estimular la creación desde la infancia obsesiones vinculadas a la atracción por lo prohibido, por lo oculto. Crear en los menores problemas como la falta de aceptación del propio cuerpo, que se traducirán en la necesidad de operarse a temprana edad. Son el caldo de cultivo para enfermedades como la anorexia o la bulimia o como mínimo la insatisfaciçon con el propio cuerpo.

No hay nada más inmoral que declarar el cuerpo humano inmoral.

Mas información:
https://naturismo.org/legalidad-nudismo/
¿Quién está detrás de criminalizar de nuevo la desnudez? (intervención en Antena3)
Twitter: @naturismo

Ismael Rodrigo.
Presidente de FEN, de ADN, y Consejero de la Fundación Internacional de Derechos Humanos.

Topless a la Vuelta de Vacaciones
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5 pensamientos en “Topless a la Vuelta de Vacaciones

  • 17 agosto, 2019 a las 3:18 pm
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    Gracias por este artículo y por no dejarte nada en el tintero. Me gustaría organizar una acción en la piscina natural gratuita de Jover, un pueblo costero del norte de la isla de Tenerife (en la costa de Tejina), donde había un cartel a la entrada que prohibía, entre otras cosas, el topless. Bueno, antes de organizar nada, iré a comprobar si sigue puesto. En caso de que sí, ¿qué me sugieren que haga? ¿Denunciarlo en un juzgado aparte de convocar en la piscina a un buen número de mujeres y hombres en topless? ¿Ustedes podrían apoyar esta acción de alguna manera?

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    • 18 agosto, 2019 a las 5:11 am
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      Gracias por tu apreciación. Ese tipo de cartel viola directamente el artículo 14 de la Constitución y por tanto es nulo de pleno derecho y puede ignorarse sin más, como ha recordado el defensor de las personas. Otra cosa es que alguien pretenda forzarte a cumplirlo, en cuyo caso si procede la demanda. Ello no impide que exijas al ayuntamiento que retire ese cartel discriminatorio (sólo se dirige a las mujeres). Puedes hablar con nuestra asociación en la zona, NATURATEN. Tienes sus datos en https://naturismo.org/asociaciones-naturistas/
      Nos puedes seguir en Twitter, @naturismo
      Gracias.

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  • 25 junio, 2021 a las 7:14 am
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    El artículo habla solo de la prohibición/libertad de ir sin «top» en las piscinas, basándose en la igualdad de sexos. ¿Significa esto que sí puede prohibirse el desnudo integral en dichos sitios? Me gustaría que se aclarase este punto.

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  • 18 junio, 2022 a las 9:48 pm
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    Justo ayer en la piscina de verano de Go fit Vallehermoso una usuaria que hacía topless fue obligada a ponerse la parte de arriba del biquini, al igual que – tras su protesta – otras chicas que estaban tomando el sol topless. Y yo me preguntaba en qué „normativa“ se basaban los vigilantes.

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