La protección de las libertades de los naturistas, y por ende de todos los ciudadanos, es sin duda una de las funciones más importantes de la Federación y de sus asociaciones. Así lo señalan nuestros estatutos:
“Promover, impulsar y proteger el desarrollo y el prestigio del Naturismo, entendiendo éste como la forma de vivir en armonía con la naturaleza, caracterizada por la práctica del desnudo en común con la finalidad de favorecer el respeto a uno mismo, a los demás y al medio ambiente.” (Art. 5.1a)
“Representar a sus Asociaciones Miembros ante los organismos oficiales,” (5.1b)
“Proteger y reivindicar el desnudo como una de nuestras libertades, e informar sobre la misma.” (5.2d)
“Denunciar los casos de discriminación, marginación y desprotección en los que se vean afectados los naturistas por razón de su condición de naturistas o por la práctica del nudismo.” (6.1d)
Funciones del Presidente/a: “Ostentar la representación legal de la Federación ante toda clase de autoridades, tribunales y entidades públicas y privadas.” (Art. 34.a).
Es por ello que venimos vigilando desde siempre los intentos liberticidas que generalmente suelen partir desde algunos ayuntamientos. Ciertamente la mayoría de las veces los intentos de criminalizar el cuerpo humano, mediante algún o algunos puntos de ordenanzas de playa, de civismo o cualquier otro nombre que adopten las «ordenanzas mordaza», suelen corregirse en fase de alegaciones, pero no siempre es así.
Además de las demandas ante los Tribunales, hemos venido trabajando también en «Proposiciones No de Ley» (PNL), siendo el mejor exponente la conseguida en el Parlamento de la Región de Murcia. Recientemente nos hemos reunido con la «Comisión de Interior» del Parlamento nacional con ocasión de la modificación de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) y hemos pedido que se modifique la Ley de Ayuntamientos (LBRL) de cara a dejar claro que la regulación de libertades fundamentales está reservada a Ley Orgánica.
Actuaciones ante los Defensores del Pueblo: El Síndic de Greuges.
También hemos probado solicitar ayuda al Defensor del Pueblo nacional y a varios de los regionales. La primera en pronunciarse fue la Defensora del Pueblo Vasco, o Ararteko. Así en el escrito 33/2001 de 1 de Octubre, a solicitud de nuestra asociación en el País vasco, concluyó que:
“El Ayuntamiento de Getxo deberá anular el Decreto de Alcaldía de 12 de julio de 2001, por el que se dispone que la Policía Municipal aperciba a aquellas personas que practiquen el nudismo en las playas o en las campas del municipio, para que se abstengan de hacerlo […] ya que con base en las anteriores consideraciones es contrario al ordenamiento jurídico”.
Decreto de la alcaldía que, por supuesto, fue anulado en base a esas recomendaciones.
Más recientemente Francisco Fernández Marugán, el Defensor del Pueblo de España, ante el empecinamiento del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar en prohibir el nudismo, atendió positivamente nuestra queja. El Defensor del Pueblo hace suyos todos los argumentos legales que venimos difundiendo desde la FEN (y desde prestigiosas revistas, tesis doctorales, etc.), ante los tribunales. Afirma que es innegable que el Naturismo o nudismo es una ideología. Dictamina que no puede ser abordado desde una simple ordenanza, ni siquiera parcialmente, ya que la Constitución Española reserva su limitación a Leyes Orgánicas.
A pesar de ello la alcaldesa de San Pedro del Pinatar se negó a acatar esta realidad legal y la ordenanza sigue vigente.
El 1 de julio de 2018 nuestras cuatro asociaciones en Cataluña crearon una nueva Federación de cara a interactuar más efectivamente ante las instituciones catalanas. Una de sus primeras acciones ha sido la presentación de una queja ante el Síndic de Greuges, el Defensor del Pueblo de Cataluña. Se ha realizado un buen trabajo: varias reuniones con Rafael Ribó; petición a los socios y seguidores en redes para que también presentaran quejas (33 contabiliza el Síndic en su escrito); asesoramiento con el Presidente de la FEN, habitual encargado de presentar recursos y quejas… El resultado está a la vista y ahora sólo queda que sea asumido por los ayuntamientos.
En cuanto al análisis de la situación legal, el Síndic parece limitarse a resumirla sin tomar partido, por lo que puede parecer algo confusa. Por ello lo más práctico es centrase en los 6 puntos de recomendaciones.
En estos 6 puntos el Síndic pide a los ayuntamientos medidas de «discriminación positiva«, en especial en las playas con tradición naturista. Estas son: una rotulación apropiada de cara garantizar el derecho sin problemas; unos servicios apropiados; que las concesiones a los negocios que se establezcan en estas playas tengan en cuenta la característica nudista de las playas; y una protección especial a las mujeres que acuden solas para que puedan disfrutar tranquilamente de las playas. Esto último muy en la línea con su anterior resolución sobre la igualdad hombre mujer en cuanto a cubrirse el pecho en piscinas (resolución del 6 de julio de 2018, AO-116/2018).
Termina con el punto 6 que reproducimos en su totalidad dada su claridad:
6. Se recomienda que se opte por adoptar medidas informativas para promover el uso de las playas nudistas preferentemente por parte de este colectivo, en lugar de aplicar sanciones a las personas que practican nudismo en las playas no nudistas.
Conclusiones.
En resumen, los ayuntamientos deben retirar de sus ordenanzas toda prohibición de la desnudez en las playas, y en su lugar promover y proteger el Naturismo en las playas de tradición nudista de la costa de su provincia.
El Síndic no dice en su resolución quién decide cuales son estas playas de tradición nudista, pero está implícito: las asociaciones catalanas que cita en su resolución (listadas en su web oficial o en esta), representantes de los naturistas que se asocian para que su voz sea oída en las instituciones.
Sin duda es un paso muy importante para la protección del colectivo naturista la que realiza el Síndic en su escrito. La dura crítica a quienes utilizan la expresión «playas familiares» como opuesta a playas nudistas es muy oportuna: El Síndic comparte que la visión de la desnudez natural es buena para la infancia, mientras su ocultamiento sólo causa efectos negativos.
Esperemos que la aceptación de la desnudez como una forma más de baño siga calando en la sociedad catalana, y más pronto que tarde dejemos de necesitar de medidas de discriminación positiva.
Buen trabajo de la FNNC y en especial de su presidente Segimon Rovira, presidente también del CCN y Vicepresidente de la FEN
Más información:
- Web de la FNNC: El Síndic demana protecció pel nudisme.
- Texto completo de la resolución del Síndic (formato PDF, 15/11/2018)
- Texto de la resolución del Defensor del Pueblo (nacional, 19/10/2017)
- PNL de la Región de Murcia (10/10/2017).
- Trabajo de la FEN con la Comisión de Interior del Parlamento de la Nación (15/7/2018)
- Trabajo del jurista Darío Badules en Cuadernos de Derecho Local 45, octubre 2017.
- Resolución del 6 de julio de 2018, AO-116/2018 (La prohibición del toples discrimina a las mujeres y les limita la libertad de expresión)
Asóciate, necesitamos ser más para defender tus derechos y promover el Naturismo.
Me gusta ir desnudo y mas me gustaria que a nadie le molestara pero eso es muy dificil por no decir imposible.