Valladolid, ciudad libre de ropas, o «Clothes Free», como les gusta decir a los anglosajones.
En efecto, el día 26 de marzo de 2018 entró en vigor la nueva «Ordenanza Municipal de Protección del Medio Urbano«, en sustitución de la antigua «Ordenanza de protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales». Con ello Valladolid recupera la normalidad que disfrutan el resto de los casi 8000 ayuntamientos, en los que a nadie se le ha ocurrido que la vestimenta de los ciudadanos pudiera regularse mediante simples ordenanzas.

Ismael Rodrigo en Las Moreras
Ismael Rodrigo en “Vamos a ver”. Playa de las Moreras, Valladolid. Vídeo

Es ésta una victoria de gran importancia para el Naturismo, ya que se trata de una ciudad sin costa, lo que deja aún más claro, si cabe, los conceptos. Y es de gran importancia para la FEN, la Federación Española de Naturismo, que ha peleado durante años para conseguir este logro.

Tras la abolición de la figura de «escándalo público» (antiguos 431 y 432) y de la prohibición expresa de bañarse en desnudez (577.1) del Código Penal mediante Ley Orgánica 5/1988, suscitadas por la proposición 122/000046 del 17 de marzo de 1987, y tras la consiguiente eliminación de la Ley Orgánica de Costas (LO 22/1988) de su delegación a los ayuntamientos con la figura de «policía de la moralidad» (al ya no tenerla el estado no podía delegarla), quedó claro que los ayuntamientos carecían de potestad para regular la vestimenta. Y así lo confirmó la sentencia 289/1999 del Tribunal Superior de Valencia y la Defensora del Pueblo Vasco (33/2001 del 1 de Octubre).

Los problemas regresaron a partir del 2004 tras la modificación de la Ley de ayuntamientos, o LBRL, que buscando dotar de capacidad sancionadora a los ayuntamientos, añadió los artículos 139 y 140, que con su dudosa redacción, han propiciado la aparición de multitud de ordenanzas llamadas de civismo, de playas, de protección del medio urbano, etc… que cada vez son más conocidas como «ordenanzas mordaza», en alusión a la limitación de libertades fundamentales que, más o menos escondidas, contienen, refuerzan o complementan a la también llamada «Ley Mordaza».

Valladolid, bajo el alcalde León de la Riva, fue uno de los primeros. Y tras saber que en Barcelona «un ayuntamiento progresista», en palabras de De La Riva, había introducido limitaciones a la vestimenta, tales como ir sin camiseta o el nudismo, decidió aprovechar una modificación de la ordenanza para incluir un texto casi idéntico en la de Valladolid. Desde ese momento la FEN participó en la creación de una Plataforma por las libertades y presentó alegaciones ante el propio ayuntamiento. El presidente acudió en representación de la FEN y de la Plataforma a una reunión con los representantes legales del ayuntamiento. Como fruto de las alegaciones, y de esta reunión, se modificó ligeramente el texto con objeto de dejar claro que la prohibición de la desnudez no implicaba la limitación en los casos en los que se ejerza un derecho fundamental, como es el de manifestación. Así quedó protegida la ciclo-nudista anual siempre y cuando se tratara de una manifestación notificada al Gobierno Civil. Por supuesto no nos conformamos con esa modificación, ya que aunque en Valladolid la única actividad conocida que se realizaba en desnudez era la ciclonudista, nuestro objetivo es ideológico: impedir que se criminalice el cuerpo humano. Impedir que se criminalice nuestra ideología. Promover valores positivos hacia el cuerpo humano.

Ciclonudista 2015 Valladolid. Foto www.asambleaciclista.com
Ismael Rodrigo, presidente de la FEN, tras presentar la demanda ante el TSJCyL de Valladolid
Ismael Rodrigo, presidente de la FEN, con la demanda ante el TSJCyL Valladolid

Por ello, el 19 de octubre de 2012 la FEN recurre el artículo 16.6 de la Ordenanza ante el Tribunal Superior de Castilla y León. La Sentencia (1767 de 18 de octubre 2013) no nos fue favorable, pero contiene un voto particular del magistrado Picón, que nos daba la razón en todos nuestros argumentos, y que por ello nos daba fuerza para realizar una casación ante el Supremo. El único argumento del Tribunal de Castilla y León fue un mero juego de palabras: “En absoluto el precepto controvertido está imponiendo una u otra forma de vestir. Lo que el precepto prohíbe son formas de no vestir”.

El 16 de enero de 2014 la FEN presentó recurso de Casación ante el Supremo. El Tribunal Supremo comprendió que los argumentos del Tribunal regional no eran válidos. Pero en un empeño por mantener la posibilidad de criminalización de la desnudez mediante simples ordenanzas, decidió declarar que el Naturismo o nudismo no es una ideología, lo que reservaría su posible regulación a Ley Orgánica. Esta declaración manifiesta la ideología de jueces como el ponente Requero, miembro del Opus Dei del que pueden escucharse declaraciones como que «Dios como juez toma parte: nos quiere salvar a todos». Los mismos jueces se atribuyeron la potestad de juzgar las cuatro demandas que llegaron al Supremo desde tres distintos Tribunales Regionales, y rechazaron nuestra recusación basada en la doctrina del juez natural pidiendo que fuera vista por distintos jueces tras un pronunciamiento a nuestro favor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La sentencia del TEDH fue ignorada impidiéndose que se añadiera a la causa y aduciendo motivos técnicos. En cualquier caso juristas de prestigio y el Defensor del Pueblo coinciden en que la sentencia del TEDH es la que debe tenerse en cuenta.

Humor por Pat
He recibido la carta del ayuntamiento que me obliga a ir desnudo

Todos los partidos de la oposición en el Ayuntamiento de Valladolid votaron siempre en contra de esta ordenanza, y se comprometieron a retirarla cuando llegaran a gobernar, independientemente de lo que dijeran los tribunales. Todos se manifestaron en contra del artículo 16.6 y se comprometieron públicamente a su supresión.

Desde ahora Valladolid es una ciudad libre de ropas. Animamos a los ciudadanos a vestir como quieran. En especial les animamos a prescindir de la ropa en los momentos en los que es claramente un estorbo, como en la playa fluvial de las Moreras.

Nos alegramos de que el partido que propició la prohibición tenga clara la situación actual y la transmita a los ciudadanos en sus declaraciones a la prensa: «El PP afirma que la nueva ordenanza permite ir desnudo«. (Escucha el corte de 43 segundos en el que Borja García Carvajal, concejal del PP, en el pleno en el que se retira la prohibición de la desnudez en la Ordenanza de Valladolid, admite conocer que nuestros legisladores decidieron que la desnudez no puede prohibirse.) Ahora ya sólo falta se den cuenta de que el intento de convertirlo en ilegal mediante ordenanzas es ilegal. Basta con que lean al Defensor del Pueblo y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

No podemos terminar sin señalar el lado amargo de esta victoria: Nosotros, como la Plataforma, no pedíamos la eliminación sólo del artículo criminalizador de nuestra ideología y de la libertad de expresión. Pedíamos la eliminación total de la Ordenanza, no solamente su modificación. Pedimos la eliminación de todo tipo de Ordenanzas Mordaza y de la Ley Mordaza. Es ésta una labor difícil si se ha de abordar ayuntamiento por ayuntamiento. Lo estamos consiguiendo en los pocos ayuntamientos en los que se han publicado ordenanzas nudófobas, casi siempre en fase de alegaciones; otras con ayuda del Defensor del Pueblo; o trabajando con los Parlamentos Regionales en la elaboración de Proposiciones no de Ley; etc. O a nivel estatal, promoviendo la modificación del 139 de la LBRL de cara a incorporar las conclusiones de la Sentencia del Supremo del 14 de febrero de 2013 en la que se interpreta que «en la génesis de la reforma de la LBRL están determinadas conductas que producen «consecuencias físicamente evaluables»», y a modo ilustrativo enumera algunas: «el ruido, las emanaciones de gases y fluidos, la emisión de ondas magnéticas, el ornato de la edificación, juegos, animales, etc.»

Animamos al Ayuntamiento de Cádiz y al de Barcelona a seguir los pasos del de Valladolid, tal y como se comprometieron cuando estaban en la oposición. Lo tienen muy fácil tras la Sentencia del Europeo y la clarificación del Defensor del Pueblo, que declaran ilegales dichas prohibiciones.

Desde la FEN, y en colaboración con todas las organizaciones sociales, plataformas como «NoSomosDelito» e incluso partidos que nos apoyen, seguiremos luchando por la libertad de ciudadanas y ciudadanos de vestir como quieran, libertad que la mayoría desea tener aunque luego decida no hacer uso de ella o hacer uso sólo en determinadas ocasiones o lugares. Agradecemos a los ayuntamientos que han retirado sus ordenanzas: Arteixo, San Bartolomé de Tirajana, O Grove, Tarifa, Alicante, Valencia y tantos otros más, a petición motivada de la FEN.

Valladolid, ciudad libre de ropas

8 pensamientos en “Valladolid, ciudad libre de ropas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *