En esta semana el Supremo de ha pronunciado sobre las dos ordenanzas criminalizadoras del cuerpo

humano que restaban: las de Valladolid y Cádiz.
Animamos desde aquí a juristas de prestigio a pronunciarse con contundencia sobre estas sentencias vergonzosas y aberrantes.
Para ello daremos algunos datos necesario para abordar la cuestión con imparcialidad.

Hemos visto un artículo en «ConfiLegal» que nos puede ayudar a clarificar posibles errores de partida. Veamos.

El titulo del artículo:
«El Supremo lo ha dicho claro en 4 sentencias: no se puede ir desnudo por la calle»

a) Es muy generoso hablar de 4 sentencia. Basta fijarse en que las 4 las firman los mismos 5 jueces y con las mismas funciones (mismo presidente, mismo ponente,…). Que las fechas en las que se reunieron son sólo 2 y no 4 (aunque luego publiquen en 4 fechas diferentes), y que todas se remiten a la primera. Yo hablaría de una sola Sentencia de la Vergüenza.

b) Las sentencias no dicen que «no se puede ir desnudo por la calle», sino que los ayuntamientos pueden regular este tema mediante ordenanzas. Sólo 4 lo han hecho y tres de ellos han anunciado la retirada de la prohibición.

Por tanto el resultado real es que en Playa de Aro (la única que no lo retirará) no se podrá ir desnudo por la calle, pero si en Barcelona, Valladolid y Cádiz y en el resto de los 8000 municipios de España mientras no saquen ordenanzas criminalizando la desnudez.
Es erróneo el título y debería corregirse para evitar malentendidos.

El Articulo sigue: «El Tribunal Supremo se ha pronunciado del mismo modo en cuatro sentencias de forma rotunda: no se puede ir desnudos por la calles de las ciudades ni hacer nudismo en aquellas playas en las que no está permitido.» Falso. Totalmente erróneo.
Debería decir en todo caso: «no se puede ir desnudos por la calles de las ciudades donde esté prohibido por ordenanza ni hacer nudismo en aquellas playas en las que esté prohibido por ordenanza.» Pues sino está espesamente prohibido por ordenanza, al no haber ninguna ley estatal que lo prohíba sigue estando permitido como siempre (principio de legalidad: todo lo que no esta expresamente prohibido por ley, está permitido. Base de las democracias).

Por favor ruego se corrija este párrafo también. Para que esté prohibido ir desnudo por las calles ha de haber una ordenanza municipal que lo prohíba, y esto no sucede a día de hoy. Para que esté prohibido bañarse y disfrutar desnudo de alguna playa es necesario que exista una ordenanza municipal que así lo establezca. Si no hay ordenanza que lo prohíba no está prohibido, y a día de hoy no existen ordenanzas que lo prohíban en casi ningún municipio, y la tendencia es a retirar estas prohibiciones como se puede ver en este blog (en algunos ayuntamientos existían de antiguo y han sido retiradas a petición de esta Federación).

En el resto del artículo se insiste en que «El Supremo falló en la misma línea que lo había hecho el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)«, y lo mismo se dice del de Castilla y León y se supone del de Andalucía, pero basta leer cualquiera de las sentencias del Supremo (todas son la misma) para darse cuenta de que no es así, no falló en la «misma línea» sino todo lo contrario.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), y los demás Tribunales regionales, sí admitió que la libre expresión de la desnudez forma parte de la libertad de expresión y de la libertad ideológica protegidas por el artículo 16 de la Constitución, algo por otra parte evidente. Pero el Supremo corrige con claridad al TSJC al advertir que ello conllevaría la ilegalidad de la Sentencia, y por tanto de la ordenanza, pues la prohibición quedaría reservada a Ley (artículo 53.1 de la Constitución).
En este sentido podemos afirmar que el Supremo afirma que el Tribunal Catalán (y los otros dos) ha acertado en su sentencia por casualidad, ya que sus fundamentos son erróneos. El Supremo por lo tanto descalifica la Sentencia en sus bases jurídicas, pero no la ordenanza. Descalifica la Sentencia, pero no su resultado (fundamento tercero de la Sentencia).

Si se trasmite a la ciudadanía desde blogs jurídicos especializados como el de ConfiLegal que lo que no está expresamente permitido está prohibido (base de toda dictadura), se puede incitar a actitudes violentas hacia pacíficas familias que disfrutan de una playa cualquiera de un municipio cualquiera que no tenga una ordenanza nudófoba. Es de vital importancia que se aclare esto. Invertir el principio de legalidad puede tener consecuencias muy graves. Debe dejarse claro que TODAS las playas son aptas para el baño en desnudez a no ser que exista una ordenanza nudófoba en el municipio. Eso y no otra cosa es lo que ha dicho el Supremo.

Aún así, no estamos de acuerdo y pediremos al TEDH (el Europeo) que reafirme su doctrina y vuelva a dejar claro que “el cuerpo humano no es dañino” y que la libertad de expresión afecta antes que a nada más al propio cuerpo humano.

Seguiremos analizando la Sentencia de la Vergüenza en posteriores artículos.

La Sentencia de la Vergüenza
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3 pensamientos en “La Sentencia de la Vergüenza

  • 21 mayo, 2016 a las 11:08 am
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    Nuestros Supremos Jueces entienden que las normas religiosas deben ser mas respetadas que las libertades democráticas.

    Habrá que esperar a que el nudismo sea un precepto religioso para que el Supremo lo respete tanto como al velo islámico.

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    • 20 agosto, 2017 a las 8:53 pm
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      Ya que tiene que ser un precepto religioso. Montemos nuestra religión. ¿En este país hay libertad de culto? Me parece que NO.

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  • 20 agosto, 2017 a las 9:07 pm
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    Lamento haberme puesto tan extremista, disculpadme.
    El concepto que quería transmitir, es que no hay que ofender a ninguna persona por sus creencias y opciones.
    Hay que ser tolerante, permisivo, dentro de un margen de convivencia lógico.
    No tenemos que escandalizar.
    Tener un derecho, no significa ejercerlo siempre, y menos fuera de contexto, para poder tener una convivencia digna y normal.

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