Ismael Rodrigo con una de las
demandas que presenta la FEN

El próximo día 26 de abril el Tribunal Supremo español debe tomar una muy importante decisión: si la libertad de expresión incluye al cuerpo humano, o si la desnudez puede ser perseguida incluso desde simples ordenanzas y al arbitrio de quien ocupe cada vez cada uno de nuestros ayuntamientos.

Hoy leemos en el blog de la Plataforma por las Libertades de Valladolid, que este Ayuntamiento, tras dos reuniones (la FEN y la Plataforma), derogará en otoño la ordenanza que criminalizaba la desnudez en Valladolid. Cádiz ya tiene expuesto el borrador de la nueva ordenanza en el que también se suprime toda referencia a la discriminación en las playas, y Barcelona también ha comprometido su retirada.
Es bueno que se retiren estas ordenanzas, pero no es suficiente ya que futuros ayuntamientos en estas u otras ciudades podrán volver a imponerlas si el Supremo no deja claro (como venía haciendo sin excepción hasta que se topó con esta libertad en concreto) que las libertades individuales sólo pueden regularse (si es que se desearan regular) mediante Leyes Orgánicas.
Los activistas que siguen el trabajo de la FEN sabrán que el Supremo ya se ha manifestado en contra de incluir el cuerpo humano bajo la libertad de expresión o cualquier otro tipo de libertad, llegando incluso a negar al Naturismo y a nuestro movimiento su carácter ideológico, en el colmo del absurdo (¿son los Tribunales los que deciden qué ideologías lo son o cuáles no merecen este calificativo?). También sabrán que son exactamente los mismos jueces quienes por cuarta vez consecutiva se pronunciarán sobre este tema (los mismos que resolvieron Playa de Aro y Barcelona el mismo día, resolverán el 26 de abril los de Valladolid y Cádiz, pues han rechazado nuestra recusación basada en la doctrina del Juez Natural).
Por tanto la pregunta obvia es ¿qué ha cambiado para que los mismos jueces deban sentenciar en sentido contrario a sus propias y recientes sentencias?

La FEN ha aportado una nueva Sentencia del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) en la que resuelve definitivamente la Casación en cuanto incluye la desnudez en el ámbito del Artículo 10 de la Convención Europea de DDHH y declara su reserva a Ley (“Application no. 49327/11” del 28/10/2014). En ella se dice: «Este Tribunal está de acuerdo en que la desnudez pública puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Artículo 10 de la Convención, y que por tanto el arresto, persecución y condena por este motivo constituyen medidas represivas en reacción a esta forma de expresión de las opiniones del demandante. Por tanto se ha producido una violación de su derecho a la libertad de expresión.» Continúa la Sentencia del TEDH anotando que la única restricción al artículo 10.1 es la que establece 10.2, y es que toda restricción a la libertad de expresión debe ser establecida por Ley, en consonancia con nuestra Constitución (53.1), y con la jurisprudencia del Supremo:
«Todo el ejercicio del derecho fundamental está reservado a la Ley, y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una Ordenanza municipal.” (Sentencia en casación del  TS 4118/2011, del 14 de febrero de 2013). E incluso en consonancia con las sentencias del Supremo de Playa de Aro y Barcelona, en las que aun admitiendo que las libertades fundamentales están reservadas a Ley (contraviniendo así las sentencias del Tribunal Superior de Cataluña y por tanto eliminando su base argumentativa), concluyen que sin embargo los ayuntamientos sí pueden regular la desnudez porque según el Supremo ésta no está incluida entre dichas libertades (cosa que ahora niega el TEDH en esta Sentencia que hemos aportado).

Aunque con lo anterior sea más que suficiente, conviene también señalar que en las dos sentencias del Supremo que deben ahora corregirse se altera la reproducción de la cita fundamental del propio Supremo para hacerla decir exactamente lo contrario que en el original, lo cual es de suma gravedad (Sentencia en casación del  TS 4118/2011, del 14 de febrero de 2013). Se sustituye sin más “ideología” por “religión” convirtiendo la cita en lo contrario de lo que dice la original:
“el uso del velo integral ha de entenderse como verdadera manifestación externa de las creencias religiosas, merecedora del mismo tratamiento que la libertad religiosa a que se refiere el artículo 16.1 de la Constitución, y, por tanto, inmune a cualquier intervención pública limitativa o restrictiva que no vaya precedida y encuentre adecuado amparo en una ley formal, único instrumento que, en su caso y respetando el contenido esencial del derecho, podría efectuar alguna regulación legal sobre aquel modo de exteriorización de la creencia o del pensamiento religioso.”
Incluso cualquier persona que no conociera el original puede detectar la incongruencia de una frase como ésta en la que se dice que la libertad religiosa merece el mismo tratamiento que la libertad religiosa, o sea que A merece el mismo tratamiento que A.
Recordemos que la original dice justo lo contrario:
“no se le podría negar su carácter de expresión de una determinada ideología que, en cuanto libertad constitucional, tiene el mismo tratamiento que la libertad religiosa” (fundamento 8º de la llamada sentencia del Burka).

El Tribunal Supremo debe poner fin a esta persecución de la desnudez natural. Si no lo hace, lo hará el TEDH. Este cúmulo de irregularidades es evidente a cualquier observador mínimamente avispado: Siempre juzgan los mismos jueces que copian y pegan la misma sentencia sin hacer distinciones a cada caso (en unos se regulan playas pero no se prohíbe en la ciudad; en otros se prohíbe incluso la difusión de la ideología; en otros se prohíbe en la ciudad); Las sentencias de los Tribunales regionales admiten que el Naturismo es una ideología, pero el Supremo dice que si lo fuera no podría regularse desde los consistorios y por lo tanto, como desea que pueda ser regulada, le niega la característica de ideología, que ahora afirma el TEDH; se alteran citas de sentencias anteriores del Supremo para que digan lo contrario de lo que claramente dicen; etc…
Señores del Supremo, pongan fin a este despropósito pues lo tienen fácil: basta decir que acatan la sentencia del TEDH sin entrar en más disquisiciones. No tengan miedo, aunque el cuerpo humano quede de nuevo fuera de posibles persecuciones arbitrarias, la gente seguirá limitándolo a las playas donde se sienta a gusto o a manifestaciones ciclonudistas, animalistas o similares y a casos muy aislados. Así ha sido desde la abolición del escándalo público en 1988, por inconstitucional, y así debe seguir siendo. Dejemos a la sociedad evolucionar de modo natural en cuanto a su vestimenta sin interferir desde las administraciones y la judicatura. Se lo agradecerán todos los ciudadanos.

El Supremo debe incluir de nuevo el cuerpo humano en la Libertad de Expresión
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