El día 9 de abril de 2015 el Tribunal Supremo (TS) en sentencia firmada el 23 de marzo notificaba a las ciudadanas y ciudadanos algo tan asombroso como que la libertad de expresión no incluye al cuerpo humano y que la ideología naturista o nudista no puede manifestarse en público:
«el acto personal consistente en la desnudez pública no puede considerarse, en los términos propuestos, una manifestación de la libertad ideológica»
«Por eso no compartimos la argumentación contenida en el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida sobre la inclusión (al parecer, a efectos dialécticos) de la práctica del nudismo en el derecho a la libertad ideológica que contempla el artículo 16 de la Constitución. Si realmente fuera así, el Ayuntamiento de Barcelona no podría establecer la prohibición que nos ocupa, ni tipificar como tipo infractor la conducta que contraviene dicha prohibición, pues la manifestación externa de aquel derecho fundamental solo podría regularse por ley formal, que habría en todo caso de ser respetuosa, por exigencias constitucionales, con el núcleo esencial de tal derecho.»
«the applicant has chosen to be naked in public in order to give expression to his opinion as to the inoffensive nature of the human body (see paragraphs 55 and 147 above). The Court is therefore satisfied that the applicant’s public nudity can be seen as a form of expression which falls within the ambit of Article 10 of the Convention and that his arrest, prosecution, conviction and detention constituted repressive measures taken in reaction to that form of expression of his opinions by the applicant. There has therefore been an interference with his exercise of his right to freedom of expression.»
«el demandante ha escogido permanecer desnudo en público con el objeto de dar expresión a la naturaleza inofensiva del cuerpo humano. Este Tribunal está de acuerdo en que la desnudez pública puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Artículo 10 de la Convención, y que por tanto el arresto, persecución y condena por este motivo constituyen medidas represivas en reacción a esta forma de expresión de las opiniones del demandante. Por tanto se ha producido una violación de su derecho a la libertad de expresión.»
«An interference with the right to freedom of expression can only be justified under Article 10 § 2 if it is prescribed by law«,
«Todo el ejercicio del derecho fundamental está reservado a la Ley, y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una Ordenanza municipal.” (Sentencia en casación del TS 4118/2011, del 14 de febrero de 2013).
«no puede defenderse con éxito que resulten de aplicación al caso los argumentos contenidos en la sentencia de este Tribunal de 14 de febrero de 2013 (recurso de casación núm. 4118/2011), pues en el supuesto analizado por la Sala en dicha sentencia estaba en cuestión el uso de una determinada vestimenta (el velo), que fue considerada expresión directa e indubitada de un determinado sentimiento religioso, claramente conectada con la dimensión externa del derecho fundamental a la libertad religiosa y, por ello, inmune a la limitación, restricción o prohibición de uso que una Ordenanza municipal había establecido, al considerar que solo la ley, respetando el núcleo esencial de ese derecho, podía establecer alguna regulación sobre la materia» (la negrita es nuestra).
«el art. 16.1 CE, la hipótesis, planteada a los meros efectos dialécticos, de que se cuestionase el estricto carácter religioso de la vestimenta, no se le podría negar su carácter de expresión de una determinada ideología que, en cuanto libertad constitucional, tiene el mismo tratamiento que la libertad religiosa.«
En el apartado quinto de nuevo entran en contradicción con su propia sentencia del 14 de febrero al afirmar ahora que:
«los preceptos de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local que las recurrentes entienden infringidos por la sentencia son, sin embargo, los que justifican el ejercicio de la competencia municipal al constituir habilitación legal suficiente para aprobar una Ordenanza como la que nos ocupa»
“Al no tratarse de conductas que produzcan consecuencias físicamente evaluables (como el ruido, las emanaciones de gases o fluidos, la emisión de ondas magnéticas, el ornato de la edificación, juegos, animales, que están sin duda en la génesis de la reforma de 2003 que alumbró los artículos 139 y 140 de la LBRL) resulta un puro ejercicio de voluntarismo reconocer en aquellas conductas la posibilidad perturbadora que permita encuadrarlas en el concepto legal -perturbación de la convivencia que afecta a la tranquilidad- aun cuando no se aceptara que lo irrelevante está fuera de la norma».
“En todo caso, por muy amplia que sea la potestad de los Ayuntamientos para la regulación de infracciones y sanciones, no puede olvidarse que el art. 139 LBRL se refiere a «las relaciones de convivencia de interés local», lo que de por sí obliga a suscitar la cuestión de si la limitación de un derecho fundamental, que por definición constitucional corresponde a todos los ciudadanos de la nación, puede considerarse como concerniente al interés local, para así poder atribuir a los gestores democráticos de ese interés la posibilidad de emanar regulaciones, que, al circunscribirse al ámbito espacial del ente, no resultan coextensas con el ámbito propio del derecho, de modo que el derecho resulte limitado en una parte del territorio nacional y no en otras.” (Contencioso Administrativo, Sección 7ª, Recurso de Casación 4118/2011, 14 febrero 2013)
Por tanto no cabe duda que la Sentencia será eliminada por el TEDH, ante quien estamos preparando ya la correspondiente demanda.
El Supremo sólo pide que se concreten las palabras «semi-desnudo» y prendas «similares al bañador»
Y entre tanto ¿qué hacer?
La desnudez sigue protegida durante las manifestaciones, durante las cuales la ordenanza carece de validez. Por tanto anímate a participar en la tradicional ciclo-nudista, ve a todas las manifestaciones desnudo y pide a los organizadores de cualquier manifestación que estudien la posibilidad de realizarlas en desnudez. Eso sí, asegúrate de que la manifestación ha sido "notificada" al gobierno civil (las manifestaciones no requieren aprobación, pero sí notificación, y en ésta no es necesario indicar cómo irán vestidos los manifestantes).
Se pide a los lectores de este blog que sugieran ideas para fomentar la desobediencia civil mediante acciones divertidas en las que no corramos el riesgo de ser multados. Podéis hacerlas aquí, en los comentarios
Empiezo yo:
Dado que la ordenanza establece la obligación del agente a pedir al infractor que se vista, e impide su sanción si obedece, e incluso impide su fichaje (así lo resalta no sólo la Ordenanza sino también la Sentencia), se propone a los barceloneses pasear en desnudez acompañados de una amistad vestida que llevará tu ropa en una bolsa y te hará de testigo para evitar que el agente pueda faltar a la verdad y poner la denuncia sin el obligatorio pre-aviso. Si nos encontramos a un agente, obedecemos la orden, y quizás unas calles más allá se puede desnudar el acompañante en un segundo turno y repetir lo mismo. Hacer esto siempre que haga bueno y nos apetezca. Invitar amistades al juego.
Vamos a tener que usar mucho la imaginación: las leyes (pese a lo que nos señalen desde Europa) vienen apretando, con ganas de estrangular y los legisladores son del género "mantenella y no enmendalla". No. Ellos nunca se equivocan. 🙁
¿La multa de tres mil euros en concepto de qué es?
No es una multa sino que la Sentencia finaliza diciendo que el Ayuntamiento de Barcelona podrá reclamar hasta un máximo de 3000 € en concepto de gastos incurridos para defender la legalidad de su ordenanza, y lo harán.
Es anómalo condenar a costas a una asociación sin ánimo de lucro, y es la primera vez que nos sucede. Eso sí, por culpa de las tasas ya hemos tenido que pagar casi 1300 € para presentar la demanda ante el Supremo (ahora estas tasas dicen que se van a retirar, pero sólo para los particulares, no para las asociaciones, que suelen ser las que defienden libertades ciudadanas, y de esta manera quedan muy limitadas).
Desconozco si una vez ganado en el Europeo tendrán que devolver estos 3000 €.