El Tribunal Superior de Andalucía ha necesitado más de 4 años para pronunciarse sobre la prohibición del nudismo en las playas de Cádiz, y lo ha hecho situándonos en la legislación anterior a 1988. Regresamos 26 años al pasado.
Se trata de una sentencia que utiliza lenguaje anti-jurídico y pre-constitucional (alusiones a la moral y buenas costumbres, posicionamiento en cuanto a una manera concreta de educar a la infancia,…) e incorpora elementos que no se encontraban ni en la Ordenanza, ni en la Demanda, ni en la defensa del ayuntamiento. Admite que el delito se abolió. Menciona incluso que la FEN
no cita la antigua falta de bañarse «faltando a las reglas de decencia o de seguridad establecidas por la autoridad» del art 577.10 del Código Penal de 1973,
y sin embargo este conocimiento no le sirve para concluir que una vez abolido por Ley Orgánica (5/1988, que si citamos ampliamente y en la que se anula también el 577 junto al más amplio de escándalo público) no es posible re-introducirlo mediante un mero reglamento municipal.
Asombrosa sentencia y fácilmente recurrible.
La sentencia no se hará firme y por tanto pueden seguir ignorándola los ciudadanos, ya que la FEN y la asociación de Andalucía (ANNA) acudiremos al Supremo en casación, en los plazos indicados y a pesar de las nuevas abusivas tasas que tenemos que asumir para defender los derechos de los ciudadanos de Cádiz a decidir que ropa desean usar en sus playas.
Como contraste a esta Sentencia que nos retrotrae al pasado leemos en El Mundo de ayer que «Los tribunales dan la razón al policía que se desnudó en 2009» ya que «El juzgado dice que el agente ejercía su derecho a la libertad de expresión». ¡Lógicamente!
Nos preguntamos por qué un Tribunal, y además Superior, basa sus sentencias en argumentos no jurídicos. ¿Por qué no se limita a aplicar la Ley?
(Teléfono de contacto para medios de comunicación: 629924348, Ismael Rodrigo)
¡Que feo se está volviendo todo…!
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