El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala quinta, ha dado la razón al Ayuntamiento de Barcelona, y ha declarado legal los puntos de su Ordenanza en los que regula la desnudez en la ciudad y en las playas.
La noticia es mala, pero como dice la sabiduría popular «no hay mal que por bien no venga». Ha llegado la hora de cerrar definitivamente este asunto, e impedir de una sola vez que cada verano algunos ayuntamientos se empeñen en querer regresar a la antigua competencia de «policía de moralidad» resucitando el abolido «delito de escándalo público».
Hasta ahora, año tras año, la Federación presentaba alegaciones ante los ayuntamientos, que eran generalmente admitidas (este año 2013 se presentaron tres alegaciones y las tres fueron atendidas –ver artículo-). Pero algunos ayuntamientos (Cádiz, Barcelona, Valladolid) no se han atendido nuestros argumentos jurídicos por lo que han tenido que ser expuestos ante los respectivos Tribunales Superiores.
La sentencia de Barcelona llega en un momento ideal para ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Y es que hace pocos días el Supremo anuló una sentencia muy similar del Tribunal de Cataluña, confirmando así los argumentos que viene defendiendo la FEN desde hace años, y dándonos mucha seguridad a la hora de ganar y volver a cerrar, esta vez jurídicamente, lo que ya estaba cerrado legislativamente desde el año 1988.
En efecto, en febrero de 2013 el Tribunal Supremo fallaba en casación (ver sentencia con algunos resaltados nuestros en este enlace en formato pdf) contra la sentencia del Tribunal de Cataluña en la que se había dado la razón al Ayuntamiento de Lleida en la que este ayuntamiento regulaba, también mediante una ordenanza, el uso del Burka en espacios públicos. El Supremo deja claro que los derechos fundamentales sólo pueden regularse, en todo caso, mediante Leyes Orgánicas, por parte del estado, y nunca mediante meras Ordenanzas municipales, tal y como venimos defendiendo desde la FEN, y tal y como señala inequívocamente nuestra Constitución en su artículo 53: «sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regular el ejercicio de tales derechos y libertades…»
Dice el Supremo en su reciente Sentencia en casación del 4118/2011 del 14 de febrero de 2013 que en: «el referido precepto constitucional, todo el ejercicio del derecho fundamental está reservado a la Ley, y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una Ordenanza municipal«.
El Supremo recuerda que no hay diferencias entre ideología y religión en cuanto al artículo 16 de la Constitución se refiere. Por eso aclara que: El artículo 16.1 CE “garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.” Y al igual que la manifestación externa de un religioso puede ser su hábito, o la de una mujer islámica puede ser incluso un Burka -ya sea éste considerado religioso o meramente ideológico-, la desnudez es la manifestación externa de la ideología nudista y tampoco puede limitarse, y mucho menos mediante ordenanzas municipales, porque, tal y como recuerda la misma sentencia del Supremo: “desde el punto de vista del art. 16.1 CE no se le podría negar su carácter de expresión de una determinada ideología que, en cuanto libertad constitucional, tiene el mismo tratamiento que la libertad religiosa”.
Ventajas diferenciales, legales y culturales, de la desnudez sobre el burka:
El TS concluye que la regulación del Burka, en todo caso se debería regular por una Ley Orgánica, pero nunca por una Ordenanza. En nuestra opinión en este aspecto los naturistas estamos incluso en mejores condiciones, ya que entendemos que la manifestación externa de la ideología del nudismo no podría ni siquiera regularse ya por una Ley Orgánica, puesto que ya se hizo, aboliendo el «delito de escándalo público», mediante la LO 5/1988, y ya que el motivo de esa abolición (según la proposición de Ley que la dio lugar) fue que era inconstitucional. Poco después también mediante LO 12/1988 se retiraba la única regulación no penal de la desnudez al retirarse de la Ley de Costas la figura de «policía de moralidad».
Así pues los argumentos aplicables son los mismos, aunque con algunas ventajas, ya en el caso de la desnudez se eliminan muchos de los argumentos negativos que intentaban dar base a la prohibición del velo islámico. No se puede, por ejemplo, aludir a problemas de seguridad por dificultad de identificación, sino todo lo contrario (muchas veces se ha ironizado con la posibilidad de viajar sin ropa en los aviones con este motivo). No se puede aludir a problemas de “igualdad”, ya que la desnudez es lo que más nos iguala. No se puede poner en duda la obligatoriedad como se hace muchas veces con el Burka. No se puede aludir a problemas culturales ya que la desnudez encaja perfectamente en nuestra evolución cultural no estando mal vista en las playas y sólo es vista con sorpresa pero con agrado en las calles (ciclonudistas, fotos masivas de Spencer Tunick en Cataluña, manifestaciones animalistas o contrarias a las pieles,…), mientras el burka sigue siendo visto por parte de los ciudadanos como más contrario a nuestra cultura y a los derechos individuales, y sólo tiene encaje en el respeto y la tolerancia.
Una vez el Supremo confirme una vez más que los derechos básicos recogidos en nuestra Constitución (16.1 y otros) sólo pueden regularse mediante Leyes Orgánicas, y una vez recordado por parte del Tribunal que además nuestros legisladores decidieron dar por finalizado la persecución de la desnudez en 1988 mediante dos leyes orgánicas (5 y 12 de 1988), esperamos que los ayuntamientos dejen de intentar imponer conceptos morales a sus ciudadanos y nuestra juventud pueda educarse en valores que no criminalicen y comercialicen el cuerpo humano. Será sin duda un gran avance social y educativo que nos acercará un poco más a la Europa que queremos, a la de los derechos y libertades.
Para el TSJC prohibir el burka es tan legítimo como obligarlo o prohibir el nudismo o cualquier otra prenda, a base de multas, con tal de que un Ayuntamiento argumente que lo hace para mejorar la convivencia o evitar presuntos conflictos. Nadie ha sido detenido por atacar a un nudista ¿donde esta el conflicto?, y en caso de ocurrir la solución es detener al agresor, porque si se reprime a la victima y a sus derechos se enaltece la violencia desde las propias instituciones como un modo de ajustar las normas a los caprichos morales de los violentos.
Cordiales Salu2 desnu2, lo+natural. Julián.
Los cristofachas impregnan todo el sistema jurídico… ojalá el Supremo sea más coherente que sus homólogos regionales porque la involución es palpable.
Seamos positivos, la incoherencia debe de tener un límite vegonzante.