Hoy día 13 de julio de 2011, la Federación Española de Naturismo, FEN, en representación de sus 15 asociaciones, de las tres asociaciones catalanas (CCN, AAPNT y ANAF), y en representación de todos los Naturistas, ha presentado demanda contra el Ayuntamiento de Barcelona por la introducción de la prohibición del nudismo en las playas de Barcelona y en los espacios públicos.
La demanda, que consta de 23 páginas y 13 documentos adjuntos, basa sus alegaciones en los siguientes hechos, ya admitidos por otros tribunales y defensores del pueblo, así como organismos consultivos de otros ayuntamientos
Toda la argumentación de Ayuntamiento en su respuesta a las alegaciones que presentó la FEN en vía administrativa se desploma si tenemos en cuenta que existe una Ley superior que impide que el Ayuntamiento regule en esta materia. Los actos legislativos no sólo son los positivos -los que se plasman en leyes-, sino TAMBIÉN los negativos, los que se plasman en ABOLICIÓN y SUPRESIÓN de leyes. De ahí que la demanda comience por un apartado de antecedentes históricos. El legislador NO SE HA OLVIDADO de legislar en este apartado, sino que lo ha hecho SUPRIMIENDO, lo cual es un acto legislativo, y ABOLIENDO el delito de escándalo del CP en 1988 (Ley Orgánica 5/1988), y suprimiendo también, por unanimidad, el 577.1 («los que se bañaren faltando a las reglas de decencia o de seguridad establecidas por la Autoridad serán castigados con multas de…»). Y no lo ha hecho de una manera caprichosa o de casualidad, sino como respuesta precisamente a la indefensión en la que se hallaban los ciudadanos, que según el Juzgado que les tocara, o según el Ayuntamiento en el que estaba situada la playa, podían terminar con diversas multas o incluso penas privativas de libertad. En otras palabras, la supresión del delito de escándalo público y las consecuentes civiles derivadas de esta abolición como la retirada del encargo de «policía de moralidad», que antes poseían los Ayuntamientos, se hizo precisamente y específicamente para IMPEDIR que los Ayuntamientos legislaran la vestimenta, y concretamente la carencia de la misma en las playas de sus municipios. Se hizo para evitar que los Ayuntamientos, como el de Barcelona, aprobaran Ordenanzas como la que ahora recurrimos, y para lograr que todos los Juzgados supieran que la desnudez humana NO es criminalizable, ni sancionable en nuestro Ordenamiento Jurídico, ni a nivel penal, ni a nivel civil. Así pues debe aplicarse el principio de jerarquía de las leyes (art. 25 de la Constitución), ya que el legislativo sí se ha pronunciado y con claridad absoluta sobre el escándalo y sobre la finalización de la policía de moralidad, en 1988, y se ha pronunciado retirando las leyes y reglamentos que permitían regular la vestimenta, terminando así con las playas antes llamadas «nudistas» y resolviendo a la vez un posible problema de privatización, de facto, de algunas playas claramente contrario a su definición constitucional.
En su demanda la FEN resalta también la incapacidad de los servicios jurídicos del Ayuntamiento, ya que la mayor parte de las referencias en las que pretende apoyarse, y que sólo cita en su numeración, una vez consultadas, asombrosamente se constata que más bien sirven de apoyo a las tesis de la libertad de vestimenta.
Texto completo de la demanda: www.naturismo.org/docs/recursobarcelona-tsjc.pdf
Otros texto de recursos legales ya ganados: https://naturismo.org/legalidad-nudismo/
Acude el Día sin Bañador, o de la Nuesa Social, a la Platja de Sant Sebastià de Barcelona:
www.facebook.com/event.php?eid=230693083619099
art.
542 del Código Penal dice:
Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes.
empezad a denunciar por lo penal y cuando inhabiliten a unos cuantos alcaldes y policías se acabaron las tonterías.