La Sentencia del Supremo sobre la desnudez viola la Convención de Derechos Humanos

La Sentencia del Supremo sobre la desnudez viola la Convención de Derechos Humanos

La Sentencia del Supremo sobre la desnudez viola la Convención de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirma que «la desnudez pública puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Artículo 10 de la Convención»

Stephen Gough y el Tribunal Europeo

Stephen Gough y el Tribunal Europeo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que la desnudez forma parte de la Libertad de Expresión y que por tanto está amparada por el Artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. La desnudez es pues definitivamente un derecho humano amparado al menos en el derecho a la Libertad de Expresión.

La desnudez en las playas en manos del Tribunal Supremo

La desnudez en las playas en manos del Tribunal Supremo

En 1988 nuestros legisladores cerraron por unanimidad la puerta a la posibilidad de los poderes públicos de dictar nuestra vestimenta, especialmente en las playas o lugares de baño. Suprimió mediante la Ley Orgánica 5/1988 el específico artículo 577.1 que penaba a «Los que se bañaren faltando a las reglas de decencia o de seguridad establecidas por la Autoridad serán castigados con multas de 500 a 5.000 pesetas y con represión privada»