#NoSomosDelito con la Comisión de Interior

Ismael Rodrigo con Enric Ballester Compromís

#NoSomosDelito. A la Comisión de Interior. No basta eliminar la Ley Mordaza. Hay que modificar los artículos 139 y 140 de la LBRL para impedir que introduzcan las mismas limitaciones mediante Ordenanzas Mordaza (de Playas, Civismo, Urbanismo,..). Los ayuntamientos se están convirtiendo en verdaderos legisladores, mediante ordenanzas, violando principios clásicos del derecho como el de la jerarquía de las leyes, la unidad del territorio, e infringiendo artículos de la Constitución como el 53.1 y el 81.1 (y el 10.2 de la Carta Europea), que limitan a Ley Orgánica toda regulación de libertades.

La desnudez en las playas en manos del Tribunal Supremo

La desnudez en las playas en manos del Tribunal Supremo

En 1988 nuestros legisladores cerraron por unanimidad la puerta a la posibilidad de los poderes públicos de dictar nuestra vestimenta, especialmente en las playas o lugares de baño. Suprimió mediante la Ley Orgánica 5/1988 el específico artículo 577.1 que penaba a «Los que se bañaren faltando a las reglas de decencia o de seguridad establecidas por la Autoridad serán castigados con multas de 500 a 5.000 pesetas y con represión privada»

El Supremo: sólo por Ley se pueden regular derechos fundamentales y no mediante Ordenanzas Municipales

El Supremo: sólo por Ley se pueden regular derechos fundamentales y no mediante Ordenanzas Municipales

Los Ayuntamientos se están convirtiendo en una especie de mini-estados al creerse que tienen derecho a legislar mediante Ordenanzas Municipales sobre aspectos que tienen que ver con libertades fundamentales. El TS concluye que la regulación del Burka, en todo caso se debería regular por una Ley Orgánica, pero nunca por una Ordenanza.

Sentencia del Supremo contra la Ordenanza de Lleida

Sentencia del Supremo contra la Ordenanza de Lleida

Sentencia del burka: según destaca el Supremo, la jurisprudencia constitucional permite la limitación del derecho fundamental a la libertad religiosa/ideológica sólo cuando se ha acreditado en sede judicial la existencia de un peligro real para el orden público, concepto que «no puede ser interpretado en el sentido de una cláusula preventiva frente a eventuales riesgos»