#NoSomosDelito con la Comisión de Interior

Ismael Rodrigo con Enric Ballester Compromís

#NoSomosDelito. A la Comisión de Interior. No basta eliminar la Ley Mordaza. Hay que modificar los artículos 139 y 140 de la LBRL para impedir que introduzcan las mismas limitaciones mediante Ordenanzas Mordaza (de Playas, Civismo, Urbanismo,..). Los ayuntamientos se están convirtiendo en verdaderos legisladores, mediante ordenanzas, violando principios clásicos del derecho como el de la jerarquía de las leyes, la unidad del territorio, e infringiendo artículos de la Constitución como el 53.1 y el 81.1 (y el 10.2 de la Carta Europea), que limitan a Ley Orgánica toda regulación de libertades.

Deje que vaya desnudo. Cuadernos de Derecho Local

Deje que vaya desnudo. Cuadernos de Derecho Local

Trabajo del jurista Darío Badules Iglesias en la revista de derecho local de la Fundación Democracia y Gobierno Local. Cuadernos de Derecho Local 45 de octubre de 2017: «Deje que vaya desnudo». Regulación de las prácticas nudistas por los entes locales españoles.
Su posición es discrepante con la solución que el Tribunal Supremo ha propuesto en sus recientes sentencias sobre este asunto de 11 de mayo de 2016, y las que cita: en su opinión, el nudismo sí puede ser manifestación de derechos fundamentales y, en particular, del derecho a la libertad ideológica y de expresión (artículos 16 y 20 de la Constitución española, CE).

¡Necesitamos tu ayuda!

¡Necesitamos tu ayuda!

El Tribunal Supremo ha decidido que nuestra ideología, el Naturismo, no es una ideología, o al menos no es una ideología tan respetable como las demás. Y lo ha decidido al darse cuenta de que si fuera una ideología no podría prohibir su manifestación externa. Sin embargo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el pasado año dijo lo contrario.

La Sentencia del Supremo sobre la desnudez viola la Convención de Derechos Humanos

La Sentencia del Supremo sobre la desnudez viola la Convención de Derechos Humanos

La Sentencia del Supremo sobre la desnudez viola la Convención de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirma que «la desnudez pública puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Artículo 10 de la Convención»

Stephen Gough y el Tribunal Europeo

Stephen Gough y el Tribunal Europeo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que la desnudez forma parte de la Libertad de Expresión y que por tanto está amparada por el Artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. La desnudez es pues definitivamente un derecho humano amparado al menos en el derecho a la Libertad de Expresión.

La desnudez en las playas en manos del Tribunal Supremo

La desnudez en las playas en manos del Tribunal Supremo

En 1988 nuestros legisladores cerraron por unanimidad la puerta a la posibilidad de los poderes públicos de dictar nuestra vestimenta, especialmente en las playas o lugares de baño. Suprimió mediante la Ley Orgánica 5/1988 el específico artículo 577.1 que penaba a «Los que se bañaren faltando a las reglas de decencia o de seguridad establecidas por la Autoridad serán castigados con multas de 500 a 5.000 pesetas y con represión privada»