Desde la Federación Española de Naturismo nos congratulamos de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que la desnudez forma parte de la Libertad de Expresión (Art. 18 de la Declaración Universal) y que por tanto está amparada por el Artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. La desnudez es pues definitivamente un derecho humano amparado al menos en el derecho a la Libertad de Expresión.

Por su importancia copiamos aquí el apartado 150 de la sentencia en su idioma original, en el que no se deja lugar a duda de este derecho:

«the applicant has chosen to be naked in public in order to give expression to his opinion as to the inoffensive nature of the human body (see paragraphs 55 and 147 above). The Court is therefore satisfied that the applicant’s public nudity can be seen as a form of expression which falls within the ambit of Article 10 of the Convention and that his arrest, prosecution, conviction and detention constituted repressive measures taken in reaction to that form of expression of his opinions by the applicant. There has therefore been an interference with his exercise of his right to freedom of expression.»

Es decir, «el demandante [Stephen Gough] ha escogido permanecer desnudo en público con el objeto de dar expresión a la naturaleza inofensiva del cuerpo humano. Este Tribunal está de acuerdo en que la desnudez pública del demandante puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Artículo 10 de la Convención, y que por tanto el arresto, persecución y condena por este motivo constituyen medidas represivas en reacción a esta forma de expresión de las opiniones del demandante. Por tanto se ha producido una violación de su derecho a la libertad de expresión.»

Continúa la Sentencia del TEDH anotando que la única restricción al Derecho a la Libertad de Expresión es la que establece el apartado segundo del Artículo 10, y es que toda restricción a la libertad de expresión debe ser establecida por Ley (152 de la Sentencia), por una ley compatible con las normas democráticas de cada país (en la mayoría de los países esto se refiere a la Constitución):

An interference with the right to freedom of expression can only be justified under Article 10 § 2 if it is prescribed by law

«Cualquier restricción al derecho a la libertad de expresión puede ser justificada bajo el apartado 2 del artículo 10 sólo si es prescrita por Ley».

Por tanto la Sentencia del TEDH reafirma plenamente lo que venimos defendiendo ante los Tribunales españoles, y nos garantiza la victoria en las cuatro demandas que la Federación Española de Naturismo tiene presentadas ante el Tribunal Supremo español.

En efecto nuestras demandas se basan en que las regulaciones que afectan a libertades han de hacerse, en todo caso, mediante Ley Orgánica, ya que

«Todo el ejercicio del derecho fundamental está reservado a la Ley, y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una Ordenanza municipal.” (Sentencia en casación del  TS 4118/2011, del 14 de febrero de 2013).

A lo que ahora podemos añadir, tras la sentencia del Tribunal Europeo, que el Art. 10-1 y 2, establecen que la desnudez entra dentro de la Libertad de Expresión y que «toda restricción a la libertad de expresión debe ser establecida por Ley». Repetimos:

«la desnudez pública puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Artículo 10 de la Convención» (28 October 2014, Strasburg. Case of Gough v. The United Kingdom. Application no. 49327/11)

Por tanto todas las Ordenanzas que regulan o prohíben la desnudez son contrarias a derecho y serán anuladas por el Tribunal Supremo.

El caso de Stephen Gough.

A pesar de lo dicho, Stephen Gough ha perdido el caso y por tanto permanecerá en prisión con condenas sucesivas (ahora está cumpliendo una reciente de dos años con los que alcanzará los 10 años), y si nadie lo remedia, continuarán las sentencias hasta su muerte, en aislamiento total, sin derecho a visitas ni a juntarse con los demás presos e incluso sin derecho a atención médica o a ser escuchado por un juzgado, al negarse a vestirse. ¿Cómo es posible esto?
El TEDH establece que en el caso escocés, al existir una Ley que limita la libertad de expresión (lo cual es posible bajo el apartado 10-2 de la Convención, como decíamos), el estado escocés tiene razón.
En este aspecto opinamos, como todos los juristas consultados desde el fallo, que la Sentencia es claramente errónea, ya que debería haberse pronunciado no sólo sobre si existe o no una Ley en el caso de Escocia (que existe) sino sobre si esa Ley es o no contraria a los Derechos Humanos, cosa sobre la que ha evitado pronunciarse.
En una primera valoración jurídica podemos señalar que:
– La ley aplicada es exclusivamente escocesa. Ni siquiera afecta a Inglaterra o Gales.
– La defensa del Gobierno escocés se basa principalmente en aspectos técnicos, lo cual es lamentable que sea ni siquiera abordado por un tribunal de las características de TEDH.
– La mayor parte del proceso ha tenido lugar sin el concurso de abogados profesionales.

Dado que la Sentencia se refiere a la Ley escocesa y recientemente ha recibido una nueva condena esta vez en Inglaterra y de acuerdo a otra ley, la ASBO (Ley de Conductas Antisociales), proponemos que se vuelva a llevar el caso al TEDH, y que esta vez sea presentado por un buen equipo de abogados, y que la demanda se centre en la eliminación de la ley aplicada, la ASBO. Esta Ley es similar a la antigua ley franquista de vagos y maleantes y/o a «el antiguo delito de escándalo público» (431 y 432) que junto al 577.1 fueron abolidos del Código Penal español mediante Ley Orgánica (que es como se regulan las libertades de acuerdo al 53.1 de la Constitución Española), la Ley Orgánica 5/1988. Dicha abolición se produjo al convenir todos nuestros legisladores por unanimidad que dichos artículos de carácter moral eran inconstitucionales y contrarios a los derechos humanos (tal y como se expresó en la Proposición de Ley que dio lugar a su abolición).

Diputado ruso pide la retirada del billete de 100 rublos
por mostrar genitales y promover la homosexualidad,
contraria a la moral y costumbres rusas. Este tipo de leyes
podrían considerarse soportadas por la sentencia del TEDH

El cuerpo humano no es inherentemente peligroso o dañino. La reacción intolerante ante la desnudez es lo que puede ser peligroso y dañino, y es esa reacción la que debe ser tratada mediante la educación y la adecuación de las leyes. Declarar el cuerpo humano inmoral como lo hace el gobierno escocés es lo que es inmoral, y no es moral sino prejuicio. Justificar una legislación en la «moral» de cada país es dar validez a sentencias como la de la condena a un año de prisión a la británica-iraní Ghoncheh Ghavami por asistir a un partido de voleibol que de acuerdo a la moral iraní debe ser segregada por sexos, o dar validez a la ley rusa contra la difusión de la homosexualidad por ser contraria a la moral y valores rusos. Además, en el caso de Stephen Gough no se han presentado evidencias probatorias de que su desnudez provoque ningún tipo de alarma o angustia (alarm and distress, dice la Ley), que se confunde en todo caso con falta de comprensión.
El Gobierno escocés y el Tribunal sólo han tenido en cuenta los «posibles» daños, pero no los posibles beneficios, obviando que lo que realmente causa daños en nuestros ciudadanos es el puritanismo. En la Sentencia se asume sin aportar pruebas que «la visión sobre la desnudez del demandante es compartida por muy poca gente», ignorando que 4 millones de residentes en el Reino Unido se definen así mismos como «Naturistas/nudistas» y que una encuesta del periódico británico Guardian arroja que la mitad de los encuestados opinan que la desnudez de Stephen Gough es un derecho humano.
En el párrafo 176 de la Sentencia se hace hincapié en la falta de aviso previo como cuestión fundamental del posible daño a espectadores inadvertidos, aunque no existan evidencias de tales daños en situaciones como las cada vez más extendidas ciclo-nudistas, que son recibidas con sonrisas y aplausos incluyendo las familias en el Reino Unido como en el resto de occidente.
No es una sorpresa para el resto de los europeos que la cultura anglosajona, e incluso sus tribunales, vea al cuerpo humano como algo vergonzante, pero ello no es motivo para que el TEDH haga una excepción con ellos si de verdad desean integrarse en la cultura europea tan sensible a los derechos humanos.
La Federación Británica de Naturismo, con el apoyo de la Federación Naturista Internacional, debe tomar cartas en el asunto y proveer a Stephen Gough de la mejor defensa jurídica disponible.
Es cierto que la Fundación Internacional de Derechos Humanos ha declarado preso de conciencia a Stephen Gough y le ha otorgado el premio Nicolás Salmerón de derechos Humanos, pero no basta. Todas las organizaciones de derechos humanos deben unirse a esta causa y proponer a Stephen Gough para el premio Nobel de la Paz, pues no en vano va camino de los 10 años de prisión incomunicada por defender la naturaleza inofensiva y la dignidad del cuerpo humano, el más básico de nuestros derechos. El día que Stephen Gough acuda a recibir este premio en desnudez la humanidad habrá dado un gran salto.

Entre tanto nos congratulamos de que la Sentencia del TEDH sirva al menos para que los intereses de los naturistas y ciudadanos Españoles queden protegidos contra ordenanzas municipales que tratan de limitar nuestras libertades y nuestros derechos humanos al margen de la Ley. Estamos seguros de que una futura sentencia corregirá los errores de ésta y protegerá también a los ciudadanos de los países en los que aún perviven leyes contra la desnudez.

Enlaces recomendados (todos en inglés):
– La Sentencia: Gough v The United Kingdom 28 October 2014, Strasburg. Application no. 49327/11
Primera valoración de la Sentencia por la Federación Británica de Naturismo.
Segunda valoración de la Sentencia por la Federación Británica de Naturismo.
– En 1938, una mujer de Los Angeles fue condenada por vestir pantalones durante su juicio. Stephen Gough ha sido expulsado de la sala y condenado en muchas ocasiones por defender su derecho acudiendo al juzgado sin ropa. Por tanto el Juez ya tenía decidida su sentencia antes de escuchar al acusado.
– Encuesta: The Guardian, 28 Oct. Is naked rambling a human right? Poll: No 51% – Yes 49%.
– The Independent, 28 Oct. Naked Rambler could face a “lifetime of imprisonments” after European court ruling.
– YouGov, 5 Nov. Britain: still a nation of nude prudes. and the detailed figures.

Stephen Gough y el Tribunal Europeo
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