Jaume d’Urgell, presidente Fundación Internacional Derechos Humanos
III Encuentro Naturista del Sur de Europa
FEN – AAPNT – FNI

Mesa de debate: «del Escándalo Público a la Libertad Naturista»
Ponentes:
Ismael Rodrigo, Presidente FEN
Quim Plana, Vice FEN, Pres. CCN
Jaume d’Urguell, DD HH
Javier I. Rodriguez, Derecho Penal
Jordi Jimenez, Mando policial

Intervención de Jaume d’Urgell, Presidente de la Fundación Internacional de Derechos Humanos:

Buenos días, antes de nada, por centrar la cuestión y para refrescar la memoria, me gustaría dar lectura a algunos de los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se trata de un documento breve, que como sabemos cuenta con solo 30 artículos y que fue aprobado por las Naciones Unidas en 1948, y de ese documento breve, voy a leer solo unas pocas líneas:

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 26. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Un problema recurrente cuando se trata de debatir sobre Derechos Humanos es la confrontación de legitimidades entre quienes defienden posiciones abiertamente contrapuestas, escudándose —o en relación— a la interpretación de algunos de los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Por ejemplo, en el caso de la libertad de expresión, hay quien pretende que el artículo 19, se trataría de un artículo absoluto e ilimitado, y no es así, puesto que como sabemos, no es legítimo ampararse en la libertad de expresión, por ejemplo: para proferir amenazas de muerte, ni para divulgar información que viole la privacidad de otras personas, ni para difamar con la falsa imputación de delitos con manifiesto desprecio hacia la veracidad o las pruebas que sustenten dichas afirmaciones.
Los derechos, pues, deben ejercerse en equilibrio.
¿Equilibrio frente a qué? Equilibrio, por ejemplo, frente a interpretaciones contrarias a otros artículos de los Derechos Humanos. Y no solo frente al tenor literal del texto, sino en concordancia con las ideas, principios y valores que emanan del pensamiento humanista, el derecho y la filosofía.
Por desgracia, años e incluso décadas después de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en Estados Unidos de América, por ejemplo, seguía negándose el acceso de las personas de origen africano a las escuelas y universidades, debían ceder sus asientos a las personas de origen caucásico en los transportes públicos y debían enfrentarse a un sinnúmero de discriminaciones y humillaciones cotidianas, como la obligatoriedad de utilizar baños separados: unos para “blancos” y otros para “negros”, que además estaban etiquetados de esa forma.
Todo ello obedecía a diversas fobias, recelos, miedos, estereotipos funestos y a argumentaciones falaces, que partían de premisas contrarias a la esencia de los Derechos Humanos.
De todas estas premisas, acaso la más repetida fue el pretendido “derecho a no ver” negros. El derecho a no compartir espacio con personas a las que no consideraban como iguales, a pesar de la evidencia humana, filosófica, histórica y científica.
No querían ver a niños negros en las mismas aulas que utilizaban sus hijos. No querían ver a personas negras utilizando los mismos urinarios públicos de sus ayuntamientos, cines y restaurantes. No querían ver a negros sentados, junto a blancos de pie, en los trenes y autobuses.
¿Existía ese derecho a no ver? Obviamente no. No solo no existe el derecho a no ver, sino que además, con carácter general, podemos afirmar que: no existe el derecho a negar los derechos de los demás, porque un derecho al que solo pudieran acceder algunas personas, no sería merecedor de la palabra “derecho”, convirtiéndose, de hecho, en un privilegio.
Nadie tiene derecho a negar los derechos de los demás.
Ya de regreso al contexto del Naturismo: todavía hoy, en pleno año 2013, sigue habiendo personas que bajo la influencia de dogmas morales, doctrinas políticas y otras fuentes de pensamiento acrítico, insisten en hacer valer su“derecho a no ver”, y aún más, “su derecho a imponer su código moral” a los demás, sin su consentimiento.
Frente a eso, el naturismo debe asumir el compromiso de un trabajo multidisciplinar y en varios frentes al mismo tiempo: por un lado, es preciso hacer pedagogía: explicar cosas sencillas, como que el derecho de unos no atenta contra el derecho de nadie, al revés, lo refuerza; que derecho no significa obligatoriedad; que ninguna institución social corre peligro de desaparecer por el hecho de que algunas personas no sientan la necesidad de ocultar su cuerpo cuando el clima no lo requiere; que no se trata de un atentado contra los valores de nadie; ni mucho menos de una agresión sexual masiva e indiscriminada…. que ocultar lo que todo el mundo conoce o debería conocer, carece de sentido… y por otra parte, junto al trabajo formativo, será preciso estar alerta frente a los intentos de criminalizar el más natural de todos los ejercicios de libertad: existir sin más, sin ropa, ni otras máscaras ajenas a la voluntad.
Hemos abierto con una cita y vamos terminar con dos, más breves todavía: el artículo número 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la definición formal de Naturismo.

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

El Naturismo es una forma de vivir en armonía con la naturaleza, caracterizada por la práctica del desnudo en común, con la finalidad de favorecer el respeto a uno mismo, a los demás y al medio ambiente.

Jaume d’Urgell
Fundación Internacional de Derechos Humanos

 

Equilibrio entre derechos y la inexistencia del derecho a negar derechos a los demás
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Un pensamiento en “Equilibrio entre derechos y la inexistencia del derecho a negar derechos a los demás

  • 20 mayo, 2017 a las 6:57 pm
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    Totalmente de acuerdo, el derecho a la natural desnudez no afecta a ningun otro. Sin embargo reprimir la simple desnudez si atenta contra el más básico derecho individual.

    Salu2 desnu2, lo+natural.
    Julián.

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