El TSJ de Cataluña nos negó nuestros derechos.
Ahora el Tribunal Supremo nos los devuelve.
Sólo por Ley se pueden regular derechos fundamentales y nunca mediante Ordenanzas Municipales

Fuente: Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo Español Num.: 4118/2011, votada el 06/02/2013, redactada el 14 de Febrero de 2013 que se dio a conocer ayer día 28 de febrero.

Texto de la Sentencia en este enlace en formato pdf.

El Ayuntamiento de Lleida (Cataluña) prohibió el uso del velo islámico que oculta el rostro en los lugares públicos del municipio. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dio la razón al Ayuntamiento.
Recurrida la sentencia del TSJC en casación ante el Supremo la sentencia ha sido contraria al Ayuntamiento y al TSJC.

Los Ayuntamientos se están convirtiendo en una especie de mini-estados al creerse que tienen derecho a legislar mediante Ordenanzas Municipales sobre aspectos que tienen que ver con libertades fundamentales. Como resultado final podríamos encontrarnos que al entrar en cada uno de los más de 8000 municipios que hay en España se nos debería entregar un libro con las prohibiciones vigentes en ese municipio.
Por suerte el Tribunal Supremo ha decidido poner coto a este despropósito y dejar muy claro que la Constitución Española establece que «sólo por ley» se puede regular el ejercicio de un derecho fundamental.

La sentencia se basa el el 16.1 de la Constitución que dice: «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos». Es necesario llamar la atención que aunque la Sentencia concreta se refiere a la libertad religiosa y al uso de una vestimenta vinculada a ella, el Tribunal hace uso del 16.1, que no hace diferencia entre la libertad ideológica (por eso la resaltamos en negrita en este artículo) y la religiosa.

Traemos esta sentencia aquí porque el Nudismo o Naturismo se define como una ideología, y su manifestación externa es la desnudez, y también se está intentado limitar por algunos ayuntamientos.

El TS concluye que la regulación del Burka, en todo caso se debería regular por una Ley Orgánica, pero nunca por una Ordenanza.
En nuestra opinión en este aspecto los naturistas estamos incluso en mejores condiciones, ya que entendemos que el nudismo NO podría ni siquiera regularse YA por una Ley Orgánica, puesto que ya se hizo, aboliéndolo, mediante la LO 5/1988, y el motivo de esa abolición (según la proposición de Ley que la dio lugar) fue que era inconstitucional  Por tanto se necesitaría una modificación de la Constitución que recuperara la inspiración cristiana de nuestras leyes, imposible en este aspecto, por otra parte.

Los Ayuntamientos en general sostienen que tras la modificación operada en la Ley de Bases de Régimen Local por la Ley 57/2003, y tras la evolución de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo desde una inicial posición de vinculación positiva de la normativa municipal a una vinculación negativa (ausencia de Ley), y con referencia en cuanto a la potestad sancionadora en esa línea a la STS de 23 de junio de 2003, encuentran sustento en los arts. 139 y 140 de la Ley de Bases de Régimen Local.
A partir de ahí argumentan que además del tradicional daño a los bienes públicos -municipales- les está permitido introducir regulaciones y prohibiciones acompañadas de sanción ante «posibles perturbaciones
de la tranquilidad» o al ejercicio de derechos legítimos.
Así en el caso concreto del Burka se aduce que «en nuestra cultura -occidental- el ocultamiento del rostro en la realización de actividades cotidianas produce perturbación en la tranquilidad, por la falta de visión para el resto de personas de un elemento esencialmente identificativo cual es la cara de la persona que lo oculta».
Similares argumento se usan para prohibir otras libertades, como es el caso de la desnudez.
Si bien la mayoría de los Ayuntamientos han entendido las razones esgrimidas por la Federación Española de Naturismo (FEN), que ahora comprobamos son coincidentes con esta Sentencia del Supremo, y han retirado de sus Ordenanzas regulaciones nudófobas, existen algunos ayuntamientos como el de Cádiz, Barcelona, Aro y Valladolid cuyas sentencias estamos esperando de los respectivos Tribunales Superiores.
Dado que las Ordenanzas de Barcelona y Aro se tratan en el TSJC, mucho nos tememos que este Tribunal puede fallar en contra nuestra, con los mismos motivos que lo hizo en contra del Burka y a favor del Ayuntamiento de Lleida.
Gracias a esta sentencia del TS estamos seguros que si así fuera, el Tribunal Supremo, en casación, nos dará la razón a nosotros y a todos los que defendemos que las libertades fundamentales no se pueden regular mediante simples Ordenanzas Municipales. Y en nuestro caso concreto, además, la existencia de una Ley Orgánica de abolición expresa del delito de escándalo (LO 5/1988), por inconstitucional  y su consiguiente transposición al ámbito civil mediante la eliminación de la figura de «policía de moralidad» en la Ley de Costas (del mismo año, 22/1988), hace aún si más imposible su prohibición.

Una decisión muy acertada y esperada de nuestro Tribunal Supremo y de su ponente el magistrado Vicente Conde (por otra parte, ex magistrado del Tribunal Constitucional, lo que le da aún más peso a la Sentencia). Enhorabuena.

El Supremo: sólo por Ley se pueden regular derechos fundamentales y no mediante Ordenanzas Municipales
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Un pensamiento en “El Supremo: sólo por Ley se pueden regular derechos fundamentales y no mediante Ordenanzas Municipales

  • 1 marzo, 2013 a las 11:09 pm
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    Es esperanzador tener al Supremo del lado de los Derechos y Libertades constitucionales, pero lamentable tener algunos Ayuntamientos y al TSC del otro lado, Esperemos que las represiones ilegales de los Ayuntamientos no les salgan gratis.

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