El nudismo deja de estar prohibido en las playas de Cádiz

El nudismo deja de estar prohibido en las playas de Cádiz

Artículo 33. Playas naturistas.
1. Todas las playas del término municipal son susceptibles de ser frecuentadas por cualquier persona que desee hacer uso de las mismas, sin que prevalezca como criterio excluyente ninguna consideración respecto a la indumentaria.
2. El término municipal de Cádiz dispone de un tramo de playa en el cual se ha venido practicando de forma habitual el naturismo, concretamente el tramo de Cortadura comprendido entre el Ventorillo de El Chato y las Instalaciones Militares de Torregorda.
3. El ejercicio del naturismo se llevará a cabo en toda la franja de la playa señalizada al efecto, exceptuando los cordones dunares, cuyo límite que mira al mar será delimitado por el Ayuntamiento de Cádiz, en orden a evitar su deterioro por tránsito y pisoteo, para facilitar la preservación de este ecosistema.
4. El Ayuntamiento proporcionará visibilidad al carácter naturista del tramo de playas referido en el párrafo anterior, mediante señalética adecuada a esta finalidad, así como a través de los distintos canales y medios de difusión a su alcance, incluyendo las oficinas de información turística del Ayuntamiento.

Sentencia a favor del nudista urbano de Valencia

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· La Libertad de Expresión incluye al cuerpo (TEDH).
· Toda regulación de Libertades está reservada a Ley Orgánica (88.1 CE).
· No existe vacío Legal: abolir es legislar. Ley Orgánica 5/1988 abolición escándalo público, LO 12/1988 eliminación de la función de policía moralidad en la Ley de Costas.