Desde 1978, con la aprobación de la Constitución,
no es posible apelación alguna en nuestras leyes a
consideraciones de tipo "moral". Ninguna moral en
especial prevalece sobre otra a la hora de ser protegida por
las leyes. El derecho al desnudo, por tanto, se deduce de
nuestra Constitución (Art. 1º; Arts. 14, 17 y
20; Arts. 138, 139 y 149).
La "moral pública", era
la herramienta por la que se articulaban (en el antiguo régimen)
las discriminaciones de índole moral de una forma legal:
Circular de 6 de julio de 1957 del Ministerio de Gobernación,
que prohibía no sólo "cualquier manifestación
de desnudismo e incorrección en el mismo aspecto que
pugne con la honestidad y el buen gusto tradicionales de los
españoles", sino que extendía la prohibición
al "uso de prendas de baño que resulten indecorosas,
como las llamadas de dos piezas para las mujeres y slips para
los hombres. Aquellas deberán llevar el pecho y la
espalda cubiertos y éstos pantalones de deporte".
Con nuestra actual Constitución
todas las morales son de igual rango mientras no afecten a
ningún bien público protegido por la Ley y por
lo tanto no se puede establecer ninguna discriminación,
por lo que no existe ningún impedimento legal para
la práctica del nudismo.
Las playas nudistas autorizadas surgieron
como consecuencia de que mientras existía esta libertad
garantizada por la Constitución, aun estaba en vigor
el antiguo Código Penal con su artículo sobre
"el escándalo público", y a
fin de conjugar ambas citaciones se habilitaron zonas para
la práctica del nudismo.
En 1989, el artículo 431 del Código Penal,
sufre una transformación de cara a suprimir las consideraciones
de índole moral, que eran inconstitucionales. Desde
ese momento el nudismo pasa a ser legal en cualquier espacio
público.
En 1995, con la aprobación del nuevo
Código Penal (el de la democracia) se reafirma
la desaparición de los articulados contrarios a la
Constitución, por lo que definitivamente el "escándalo
público" deja de existir como delito. Desde
entonces es absolutamente claro que EL NUDISMO ES PLENAMENTE
LEGAL, en cualquier PLAYA, río, parque, etc
y
en cualquier situación.
Algunas personas pretenden seguir discriminado
el desnudo amparándose en la vigencia del delito de
exhibicionismo. La ley es muy clara en este punto y acompaña
con una definición de lo que puede considerarse exhibicionismo:
"actos lúbricos o de exhibición obscena
ante menores o deficientes mentales". Es decir, estamos
hablando de actos sexuales en público, los cuales
se pueden realizar con o sin ropa. Es evidente que una persona
que toma el sol desnuda no pretende provocar sexualmente a
terceros. Los nudista no pueden ser responsables de los
prejuicios o carencia educativas ajenas, sino sólo
de sus actos.
No eduquemos a nuestros hijos en contra
de su propio cuerpo. Ninguna parte del cuerpo es menos
digna que otra. Obligándolos a cubrir algunas partes
de su cuerpo en situaciones innecesarias, les trasmitimos
que esas partes son distintas o negativas. Privándoles
de la visión habitual de cuerpos humanos, de personas,
en su totalidad, les creamos mitos y deformaciones y les hacemos
identificar sexo con desnudez.
DESNUDATE EN EL PAQUE DEL RETIRO SIEMPRE
QUE TE APETEZCA.
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL NATURISMO,
ADN
www.naturismo.org/adn
Ismael Rodrigo
Presidente
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