- Art. 10 de la Constitución: respeto a los
derechos ajenos (respeto de las minorías).
- Art. 16 de la Constitución: libertad de
ideología (invalida argumentos en base a conceptos como moralidad
o decencia).
- Art. 18 de la Constitución: derecho a la
propia imagen (de mostrarse ante los demás como se quiera).
- Art. 2.1, 7 y 18 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos.
- Art 18 y 26 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
- Art. 1, 2, 4 y 5 de la Declaración sobre
la Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación
fundadas en la religión o las convicciones.
Continuando con la eliminación de todo lo
referente a los delitos de escándalo que quedó definitivamente
plasmado con la publicación del nuevo código de derecho penal
en el año 1996. Y con las diversas resoluciones no de Ley
aprobadas por los parlamentos de Madrid (CAM) y de Cataluña
presentados por las respectivas Asociaciones Naturistas de
estas regiones, en las que se insta a las autoridades a promocionar
este tipo de vida de acuerdo con las Asociaciones: Resolución
no de Ley de la CAM.
Fecha: veintiuno de abril de 1988, en la que
se dice: "instar al Consejo de Gobierno a tomar las medidas
necesarias en su ámbito de competencia para establecer y declarar
zonas naturistas señalizadas en espacios públicos abiertos
y horarios naturistas en instalaciones cerradas, abriendo
vías de diálogo y colaboración con las asociaciones representativas
del naturismo en la CAM".
El día 3 de Octubre de este año 2001, y como
cosecuencia de un recuros presentado por la asociación vasca
ENE ante la defensora del Pueblo Vasco (La "Ararteko") contra
un decreto del alcalde de Getxo en el que se prohibia el nudismo
en todas las playas del municipio salvo en una, la Ararteko
ha fallado a favor de los naturistas con frases tan contudentes
como las que siguen: "el Ayuntamiento no dispone de habilitación
legal para intervenir en la actividad de los particulares
y obligar al uso de determinadas prendas de vestir en las
playas o campas del municipio", "Las playas son bienes de
dominio público estatal y su utilización, según la Ley de
Costas, será libre, pública y gratuita para los usos comunes
y acordes con la naturaleza de la misma, tales como pasear,
bañarse, ect", " las competencias municipales sobre las playas
no habilitan al Ayuntamiento a regular sobre otro tipo de
cuestiones que no sean las de salubridad pública y mantenimiento.
Además, desde un punto de vista legal, el ordenamiento jurídico
no penaliza la práctica del nudismo en espacios públicos ni
existe una Ley que habilite a la imposición de multas coercitivas
en este ámbito y determine la forma y la cuantía".
Si bien las recomendaciones emitidas por
la figura del defensor del pueblo no obligan a nivel legislarivo,
es evidente que una declaración tan firme por su parte supone
un importante paso a delante el reconocimiento de nuestros
derechos. Por el momento parece que el alcalde de dicha localidad
anuncia que ignorará dicha recomendación (Diario El Correo
del 11/10/01), pero no cabe duda que la recomendación de la
Ararteko es una primera victoria del naturismo español. Hay
que decir para terminar que este logro de ENE ha sido apoyado
en todo momento por A.D.N. como Vicepresidencia de la F.E.N.,
que ha prestado su ayuda vía abogados colaboradores y vía
Internet.
La Ararteko, Mertxe Agúndez, aclaró que su
recomendación al alcalde de Getxo, Iñaki Zarraoa, para que
anule el Decreto que permite multar a los nudistas que acudan
a la playa de Azkorri "no es una sentencia a favor de los
nudistas como al parecer ha señalado el alcalde, sino un recordatorio
de la legalidad, ya que esta Institución ha concluido que
el decleto es contrario al ordenamiento jurídico, al entrar
a regular una material sobre la que el Ayuntamiento no tiene
competencia".
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