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MES DOMINGO
Mayo 4, 11, 18, 25
Junio 1, 8, 15, 22, 29
Julio 6, 13, 20, 27
Agos. 10, 24, 31
Sept. 7, 14, 21, 28
Oct. 5, 12, 19, 26
Nov. 2, 9, 16, 23, 30
Dic. 7, 14, 21, 28
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO NATURISTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Y EL AYUNTAMIENTO DE MADRID

En Madrid, a 7 de Octubre de 2003


REUNIDOS

DE UNA PARTE: El Ilmo. Sr. D. Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

Y DE OTRA PARTE: D. Ismael Rodrigo Rodríguez, Presidente de la Asociación para el Desarrollo Naturista de la Comunidad Autónoma de Madrid (en adelante ADN), actuando en nombre y representación de la misma.
En virtud de las competencias que respectivamente les confieren sus cargos, y reconociéndose ambas partes capacidad y poder suficiente
para formalizar una colaboración

 
EXPONEN  
Los Firmantes

PRIMERO
El Ayuntamiento de Madrid participa de un especial interés y preocupación por el mantenimiento de la naturaleza y el medio ambiente.

SEGUNDO
El Ayuntamiento de Madrid, a través del Instituto Municipal de Deportes, Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia y patrimonio especial, creado por Acuerdo Plenario de la Corporación el 30 de Abril de 1981, posee como uno de sus objetivos prioritarios en materia deportiva la promoción y el desarrollo de la cultura física de la población del Municipio de Madrid, así como el facilitar la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales a todos los vecinos de Madrid.

 
TERCERO  
Ruiz Gallardón sellando el acuerdo con Juan Pozuelo, secretario de ADN.

Que la Asociación para el Desarrollo Naturista de la Comunidad Autónoma de Madrid, tiene por objeto promover, impulsar, defender el desarrollo y el prestigio del Naturismo, con la finalidad de favorecer el respeto a uno mismo y a los demás y al medio ambiente, de acuerdo con la legislación vigente y fuera de toda toma de postura política y/o confesional.
Quedando establecida la coincidencia en cuanto a algunos fines y objetivos y en base a estos antecedentes, ambas partes.

ACUERDAN

PRIMERO
El Instituto Municipal de Deportes facilitará a la ADN la utilización de la Piscina climatizada de la Instalación Deportiva Municipal Casa de Campo el primer sábado de cada mes durante el período de septiembre de 2003 a mayo de 2004 y en horario de 11:30 a 14:30 horas de forma exclusiva para esta Asociación.

 
Y la Instalación Deportiva Municipal de José María Cagigal durante el periodo de junio, julio y Agosto de 2004 en horario de 10,00 a 12:00 horas, de forma exclusiva para esta Asociación.
 
Ismael, Javier Rodríguez (gerente IMD) y Carlos (vicepresidente ADN)

SEGUNDO
El Instituto Municipal de Deportes dispondrá los recursos suficientes para la adecuada prestación de este Servicio.

TERCERO
El uso indebido de la Instalación, o de sus equipamientos, o de las incidencias que se produzcan por la incorrecta utilización y comportamiento en las mismas serán notificadas por el Instituto Municipal de Deportes a la ADN pudiendo ser motivo de denuncia del Convenio.

CUARTO
La ADN colaborará con el control de los usuarios que hagan uso de la Instalación en los días y horarios convenidos para la práctica de su actividad.

QUINTO
Con el ánimo de ayudar en la promoción de las actividades Naturistas la ADN abonará al Instituto Municipal de Deportes únicamente durante la vigencia del presente Convenio el importe correspondiente al alquiler de la piscina climatizada por las cuatro (4) horas de su utilización mensual (Tarifa 31 Clave A3) conforme a las Tasas por prestación de servicios de piscina e instalaciones deportivas aprobadas por el pleno del Ayuntamiento de Madrid y que ascienden en el año 2003 a SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS (674,00 euros/4 horas) y posteriormente las que correspondan al año 2004, una vez se aprueben las mismas. Estos pagos se realizarán en la propia Instalación. El precio del uso de la piscina de la Instalación deportiva municipal de José María Cagigal será el que corresponda al año de 2004 de conformidad con las tarifas públicas correspondientes.
En sucesivos Convenios se estará a lo estipulado en la Cláusula Decimosegunda de este Convenio.

SEXTO
La utilización de la piscina climatizada Casa de Campo por la ADN de forma exclusiva será el primer sábado de cada mes durante el periodo de septiembre de 2003 a mayo de 2004 y en horario de 11:30 a 14:30 horas.
Y el primer sábado de cada mes durante el periodo comprendido entre el mes de junio, julio y Agosto de 2004 en horario de 10:00 a 12:00 horas en la Instalación Deportiva Municipal de José María Cagigal.

SÉPTIMO
Harán uso de la instalación en las condiciones convenidas únicamente las personas asociadas a la ADN que además estarán sujetas al control de dicha Asociación, también podrán acceder las personas que se encuentren en posesión del carnet de la Federación Naturista Internacional, y todas aquellas que queden debidamente identificadas, inscritas y admitidas por la ADN.

OCTAVO
La ADN no podrá hacer uso de la Instalación en el período y horarios establecido en el presente Convenio para la organización de actos, actividades, eventos, etc., que no hayan sido previamente puestos en conocimiento del Instituto Municipal de Deportes y autorizado por el mismo.

NOVENO
La ADN colaborará en todos aquellos actos y eventos municipales que organice el Instituto Municipal de Deportes, para los que solicite su colaboración y que sean de similar naturaleza y finalidad a los propios de dicha Asociación.

DÉCIMO
La ADN estará sujeta en cuanto al uso de la Instalación a las directrices establecidas por el Instituto Municipal de Deportes y en consonancia con éstas deberá nombrar un responsable que estará obligado a permanecer en la Instalación, y al cual se podrán dirigir cualquier miembro del personal del Instituto Municipal de Deportes, en el caso de que se originase algún conflicto o se produjera algún deterioro de la Instalación.

DÉCIMOPRIMERO
El presente Convenio tendrá vigencia desde Octubre del año 2003 a Agosto del año 2004, pudiendo ser renovado expresamente si las partes firmantes lo consideran oportuno y no hubiese existido denuncia por alguna de ellas.

DÉCIMOSEGUNDO
La renovación del Convenio entre el Instituto Municipal de Deporte s y la ADN estará sujeta al efectivo cumplimiento de las siguientes condiciones:
A) El Instituto Municipal de Deportes efectuará una valoración objetiva del Convenio, cuya finalidad será comprobar la promoción efectiva de la actividad, que vendrá reflejada por la media de asistencia real, debiendo ser ésta no inferior a las 200 personas/jornada.
B) Las condiciones económicas variarán en sucesivos Convenios, siendo el importe a satisfacer por la ADN equivalente a los gastos de personal que se le originen al Instituto Municipal de Deportes por la cesión de la Instalación.

DECIMOTERCERA
La prerrogativa de interpretar el convenio, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público acordar su resolución determinar los efectos de estas, corresponden al Instituto Municipal Deportes, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 59. 1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

DECIMOCUARTA
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para la resolución de cuantas controversias se puedan suscitar en la interpretación o cumplimiento de lo aquí convenido por las partes dada su naturaleza administrativa.
Y en prueba de su conformidad con todo cuanto antecede, se suscribe el presente Convenio por ambas partes en el lugar y fecha reseñados en su encabezamiento, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada parte.

Alberto Ruiz Gallardón
Alcalde de la Villa de Madrid

AYUNTAMIENTO DE MADRID
INSTITUTO MUNICIPAL DE
DEPORTES

Ismael Rodrigo Rodríguez
Presidente de ADN

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
NATURISTA DE LA COMUNIDAD DE
MADRID