En Madrid,
a 7 de Octubre de 2003
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
El Ilmo. Sr. D. Alberto Ruiz-Gallardón
Jiménez, Alcalde Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Madrid.
Y DE OTRA PARTE:
D. Ismael Rodrigo Rodríguez, Presidente
de la Asociación para el Desarrollo Naturista
de la Comunidad Autónoma de Madrid (en
adelante ADN), actuando en nombre y representación
de la misma.
En virtud de las competencias que respectivamente
les confieren sus cargos, y reconociéndose
ambas partes capacidad y poder suficiente
para formalizar una colaboración |
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EXPONEN |
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Los
Firmantes |
PRIMERO
El Ayuntamiento de
Madrid participa de un especial interés
y preocupación por el mantenimiento de
la naturaleza y el medio ambiente.
SEGUNDO
El Ayuntamiento de
Madrid, a través del Instituto Municipal
de Deportes, Organismo Autónomo con personalidad
jurídica propia y patrimonio especial,
creado por Acuerdo Plenario de la Corporación
el 30 de Abril de 1981, posee como uno de sus
objetivos prioritarios en materia deportiva la
promoción y el desarrollo de la cultura
física de la población del Municipio
de Madrid, así como el facilitar la utilización
de las Instalaciones Deportivas Municipales a
todos los vecinos de Madrid. |
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TERCERO |
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Ruiz
Gallardón sellando el acuerdo con Juan
Pozuelo, secretario de ADN. |
Que la Asociación
para el Desarrollo Naturista de la Comunidad Autónoma
de Madrid, tiene por objeto promover, impulsar,
defender el desarrollo y el prestigio del Naturismo,
con la finalidad de favorecer el respeto a uno
mismo y a los demás y al medio ambiente,
de acuerdo con la legislación vigente y
fuera de toda toma de postura política
y/o confesional.
Quedando establecida la coincidencia en cuanto
a algunos fines y objetivos y en base a estos
antecedentes, ambas partes.
ACUERDAN
PRIMERO
El Instituto Municipal
de Deportes facilitará a la ADN la utilización
de la Piscina climatizada de la Instalación
Deportiva Municipal Casa de Campo el primer sábado
de cada mes durante el período de septiembre
de 2003 a mayo de 2004 y en horario de 11:30 a
14:30 horas de forma exclusiva para esta Asociación.
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Y la
Instalación Deportiva Municipal de José
María Cagigal durante el periodo de junio,
julio y Agosto de 2004 en horario de 10,00 a 12:00
horas, de forma exclusiva para esta Asociación. |
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Ismael,
Javier Rodríguez (gerente IMD) y Carlos
(vicepresidente ADN) |
SEGUNDO
El Instituto Municipal de
Deportes dispondrá los recursos suficientes para
la adecuada prestación de este Servicio.
TERCERO
El uso indebido de la Instalación,
o de sus equipamientos, o de las incidencias que se
produzcan por la incorrecta utilización y comportamiento
en las mismas serán notificadas por el Instituto
Municipal de Deportes a la ADN pudiendo ser motivo de
denuncia del Convenio.
CUARTO
La ADN colaborará
con el control de los usuarios que hagan uso de la Instalación
en los días y horarios convenidos para la práctica
de su actividad.
QUINTO
Con el ánimo de ayudar
en la promoción de las actividades Naturistas
la ADN abonará al Instituto Municipal de Deportes
únicamente durante la vigencia del presente Convenio
el importe correspondiente al alquiler de la piscina
climatizada por las cuatro (4) horas de su utilización
mensual (Tarifa 31 Clave A3) conforme a las Tasas por
prestación de servicios de piscina e instalaciones
deportivas aprobadas por el pleno del Ayuntamiento de
Madrid y que ascienden en el año 2003 a SEISCIENTOS
SETENTA Y CUATRO EUROS (674,00 euros/4 horas) y posteriormente
las que correspondan al año 2004, una vez se
aprueben las mismas. Estos pagos se realizarán
en la propia Instalación. El precio del uso de
la piscina de la Instalación deportiva municipal
de José María Cagigal será el que
corresponda al año de 2004 de conformidad con
las tarifas públicas correspondientes.
En sucesivos Convenios
se estará a lo estipulado en la Cláusula
Decimosegunda de este Convenio.
SEXTO
La utilización de
la piscina climatizada Casa de Campo por la ADN de forma
exclusiva será el primer sábado de cada
mes durante el periodo de septiembre de 2003 a mayo
de 2004 y en horario de 11:30 a 14:30 horas.
Y el primer sábado de cada mes durante el periodo
comprendido entre el mes de junio, julio y Agosto de
2004 en horario de 10:00 a 12:00 horas en la Instalación
Deportiva Municipal de José María Cagigal.
SÉPTIMO
Harán uso de la instalación
en las condiciones convenidas únicamente las
personas asociadas a la ADN que además estarán
sujetas al control de dicha Asociación, también
podrán acceder las personas que se encuentren
en posesión del carnet de la Federación
Naturista Internacional, y todas aquellas que queden
debidamente identificadas, inscritas y admitidas por
la ADN.
OCTAVO
La ADN no podrá hacer
uso de la Instalación en el período y
horarios establecido en el presente Convenio para la
organización de actos, actividades, eventos,
etc., que no hayan sido previamente puestos en conocimiento
del Instituto Municipal de Deportes y autorizado por
el mismo.
NOVENO
La ADN colaborará
en todos aquellos actos y eventos municipales que organice
el Instituto Municipal de Deportes, para los que solicite
su colaboración y que sean de similar naturaleza
y finalidad a los propios de dicha Asociación.
DÉCIMO
La ADN estará sujeta
en cuanto al uso de la Instalación a las directrices
establecidas por el Instituto Municipal de Deportes
y en consonancia con éstas deberá nombrar
un responsable que estará obligado a permanecer
en la Instalación, y al cual se podrán
dirigir cualquier miembro del personal del Instituto
Municipal de Deportes, en el caso de que se originase
algún conflicto o se produjera algún deterioro
de la Instalación.
DÉCIMOPRIMERO
El presente Convenio tendrá
vigencia desde Octubre del año 2003 a Agosto
del año 2004, pudiendo ser renovado expresamente
si las partes firmantes lo consideran oportuno y no
hubiese existido denuncia por alguna de ellas.
DÉCIMOSEGUNDO
La renovación del
Convenio entre el Instituto Municipal de Deporte s y
la ADN estará sujeta al efectivo cumplimiento
de las siguientes condiciones:
A) El Instituto Municipal
de Deportes efectuará una valoración objetiva
del Convenio, cuya finalidad será comprobar la
promoción efectiva de la actividad, que vendrá
reflejada por la media de asistencia real, debiendo
ser ésta no inferior a las 200 personas/jornada.
B) Las condiciones económicas
variarán en sucesivos Convenios, siendo el importe
a satisfacer por la ADN equivalente a los gastos de
personal que se le originen al Instituto Municipal de
Deportes por la cesión de la Instalación.
DECIMOTERCERA
La prerrogativa de interpretar
el convenio, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento,
modificarlo por razones de interés público
acordar su resolución determinar los efectos
de estas, corresponden al Instituto Municipal Deportes,
de conformidad con lo preceptuado en el Art. 59. 1 del
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por
el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas.
DECIMOCUARTA
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa
será la competente para la resolución
de cuantas controversias se puedan suscitar en la interpretación
o cumplimiento de lo aquí convenido por las partes
dada su naturaleza administrativa.
Y en prueba de su conformidad con todo cuanto antecede,
se suscribe el presente Convenio por ambas partes en
el lugar y fecha reseñados en su encabezamiento,
quedando un ejemplar del mismo en poder de cada parte.
Alberto Ruiz Gallardón
Alcalde de la Villa de Madrid
AYUNTAMIENTO DE MADRID
INSTITUTO MUNICIPAL DE
DEPORTES |
Ismael Rodrigo Rodríguez
Presidente de ADN
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
NATURISTA DE LA COMUNIDAD DE
MADRID |
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