El 18 de julio de 2010 tres compañeros naturistas y sus familias acudieron a la convocatoria anual del «día sin bañador» que como cada tercer domingo de julio celebramos a petición de la FEN en todos los lugares públicos de baño (este año cae en 19). Si bien la convocatoria es en todas las playas, en Cádiz se avisó especialmente a los medios de comunicación para protestar por la recién aprobada ordenanza nudófoba en la playa capitalina de La Victoria.

Javier y Julián el día sin bañador 2010 en La Victoria

El 23 de abril de 2015 se celebró la vista oral (el juicio) en Cádiz.

Ayer, día 17 de julio recogíamos la sentencia (de fecha 3/6/15) en la que se nos da la razón con contundencia, sin posibilidad de recurso y con condena a costas al ayuntamiento.
La Sentencia no entra a valorar si la ordenanza que prohíbe el nudismo en la playa de la Victoria es o no legal, ya que de ello se ocupará el Tribunal Supremo ante quien está recurrida dicha ordenanza, sino sólo si ha sido violado el derecho de manifestación.
Así dice:

Es evidente que la norma prohíbe el desnudo en la zona de la playa donde se produjeron los hechos denunciados, pero también lo es que este hecho no tenía como objetivo la infracción de la norma municipal, sino el ejercicio del derecho de manifestación y expresión conforme a una convocatoria nacional, según ha quedado debidamente acreditado, de su oposición a la citada regulación, reivindicando el derecho a la desnudez en las playas sin limitación.

Pues bien, sin perjuicio de la bondad o no de la reivindicación, que en cualquier caso tiene plena cabida en una sociedad democrática, y de la obligación de todos los usuarios de las playa de cumplir las normas que regulan su uso, así como del derecho a impugnarlas, o a manifestarse contra las mismas, lo cierto es que los hechos denunciados se encuadran en esa convocatoria nacional y por ello en el ejercicio de los derechos fundamentales, no concurriendo los elementos indispensables del tipo impositivo, por lo que procede la estimación del recurso y la anulación de la sanción impuesta.

Y termina diciendo:

Esta sentencia es FIRME, y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno.

Una vez más se confirma que el derecho de manifestación ampara la desnudez, y que basta una convocatoria pública cuando no se prevean necesidades de ayuda por parte de las fuerzas del orden al desarrollarse en entornos como playas y ser de carácter general, como es «el día sin bañador».
Animamos a nuestros amigos del movimiento PETA a que notifiquen esta sentencia al nuevo ayuntamiento de Pamplona para que el año que viene puedan celebrar la manifestación previa a los Sanfermines en desnudez, como se hace en todas las ciclonudistas, en el día sin bañador y en múltiples manifestaciones de todo tipo a lo largo y ancho de todo el estado. La ordenanza de Pamplona debe ser eliminada cuanto antes para restablecer la legalidad en Pamplona.

Ahora solo falta que el Supremo declare también ilegal la propia ordenanza, como tiene obligación de hacer una vez se ha puesto en su conocimiento la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y corrija así las erróneas sentencias de Cataluña. Aunque también es posible que el ayuntamiento retire la ordenanza antes de que se pronuncie el Supremo, pues ya hemos tenido una reunión con el nuevo concejal de Medio Ambiente y es su deseo retirar la ordenanza.

Enhorabuena a todas y todos los naturistas y a todas y todos los amantes de la libertad.

Victoria en Victoria
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