Estoy medio llena / yo medio vacía /para mí esto es pis

El Tribunal de Castilla y León se pronuncia en contra de los argumentos de la FEN y afirma que el Ayuntamiento de Valladolid está legitimado para prohibir la desnudez y circular en bañador basándose en dos motivos:
1.- Que el mismo Tribunal, con los mismos magistrados, ya ha resuelto en este sentido unos días antes y no va a contradecirse a sí mismo:

«y elementales exigencias de igualdad en la aplicación jurisdiccional de la Ley imponen adoptar idéntica solución«

2.- Que el ayuntamiento no pretende regular la vestimenta, cosa que admite no podría hacer, sino la falta de vestimenta:

«En absoluto el precepto controvertido está imponiendo una u otra forma de vestir. Lo que precepto prohíbe son formas de no vestir como es la permanencia en estados de total o parcial desnudez en espacios de uso público.»

Es decir, que el Ayuntamiento puede legislar sobre botellas vacías o semi-vacías (desnudas, semidesnudas o en bañador, dice la Ordenanza), pero no sobre botellas semillenas.

Analicemos ambos argumentos un poquito más, por más que sea evidente su falacia.
1.- El TSJCL no responde a los argumentos de la demanda y para ello se escuda en que ha respondido ya a los argumentos de OTRA demanda. Esa otra demanda, al ser de carácter general, por recurrir muchos puntos de la Ordenanza y no sólo éste, no emplea los argumentos de la nuestra, sino sólo uno de ellos. Debería haberse contestado antes nuestra demanda (que quedó lista para sentencia el 4 de abril) y después haber contestado a la general (lista para sentencia 3 meses después, el 9 de julio), citando en ella a la nuestra. El Tribunal invierte el orden de su pronunciamiento para evitar contestar a nuestros argumentos.
2.- El TSJCL pretende que no es lo mismo una botella medio llena que una medio vacía. Pretende que aunque sólo el estado y mediante Leyes Orgánicas puede legislar sobre libertades fundamentales y por tanto un reglamento no puede establecer nuevas prohibiciones, que por otra parte rompen la unidad jurídica del territorio (al estar prohibidas en unas partes del territorio pero no en otras, como afirma el Supremo en reciente Sentencia del 14 de febrero), el ayuntamiento no está haciendo eso, sino prohibir «formas de no vestimenta». Esto tan obvio es visto con claridad por el magistrado discrepante, que advierte duramente a sus compañeros de esta burda manipulación del lenguaje cuando hace constar en su voto particular (fundamento jurídico 7 del voto particular) que:

«la referencia a que la administración no es que imponga ir de determinada manera con su Ordenanza, sino que solo prohíbe hacerlo de una determinada, desnudo. Tal alegación, en definitiva, no afecta al núcleo de cuanto se deja dicho más arriba de limitarse la libre determinación y la libertad del ciudadano por la administración. Y, desde luego, no deja de ser un juego de palabras, pues bien de manera positiva o negativa, la administración quiere cuando no puede, incidir en la libertad individual y es posible que, con sucesivas prohibiciones, se imponga una determinada conducta, Así, por ejemplo, si se prohíbe ir sin guantes, sin sombrero, sin abrigo, sin bufanda, los vallisoletanos pasarán, en todo caso, mucho calor en el mes de agosto en su ciudad».

Más información:
– Artículo «¿Dónde vas? Manzanas traigo
Texto completo de la Sentencia en formato pdf (se recomienda la lectura del voto particular.)

La botella medio vacía del Tribunal de Castilla y León
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Un pensamiento en “La botella medio vacía del Tribunal de Castilla y León

  • 9 noviembre, 2013 a las 12:21 am
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    Es lamentable la arbitrariedad observable en algunos magistrados, pero reconforta saber que existen magistrados que no anteponen su particular "moral" a la LEY ni a la CONSTITUCION, como es el caso de quien firma su Voto Particular en esta Sentencia.

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