Vicente Conde

Hoy mismo ha salido una Sentencia del Supremo que entiendo garantiza que los Naturistas, los nudistas, vamos a ganar nuestras demandas, sino ante los respectivos Tribunales Superiores al menos con bastante seguridad en la casación ante el Supremo, si hemos de llegar ahí. La sentencia se refiere a la prohibición del Burka en Leida, que fue recurrida ante el de Cataluña y se perdió, pero ahora es corregida por el Supremo.
Fuente: elmundo.es

Copio algunas frases:
La ausencia de una previsión legal -que, además, debería ser una ley orgánica- sobre el uso del burka es lo que lleva a la Sala a tumbar la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida. El Supremo, con ponencia del magistrado Vicente Conde (ex magistrado del Tribunal Constitucional), recuerda que la Constitución Española establece que «sólo por ley» se puede regular el ejercicio de un derecho fundamental. «La exigencia indeclinable de una ley previa, que en este caso no existe, bastaría para afirmar que la prohibición establecida en la ordenanza vulnera el derecho a la libertad religiosa», señala la sentencia, que añade que la actuación del Ayuntamiento supuso una «extralimitación» de sus competencias.

‘Perturbaciones en la tranquilidad ciudadana’
El Alto Tribunal descarta con especial intensidad que el acuerdo municipal pueda ampararse en la necesidad de evitar «perturbaciones en la tranquilidad ciudadana», como había argumentado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en una sentencia -también revocada ahora por el Supremo- en la que avaló la prohibición del burka por el Ayuntamiento leridano. Según el Tribunal catalán, «en nuestra cultura -occidental- el ocultamiento del rostro en la realización de actividades cotidianas produce perturbación en la tranquilidad por la falta de visión para el resto de las personas de un elemento esencialmente identificativo, cual es la cara de la persona que lo oculta».
El Supremo rechaza esta afirmación que, enfatiza, «carece de una demostración convincente en cuanto simple constatación sociológica». Tanto el fiscal como la Asociación Watani por la libertad y la Justicia (que recurrió la ordenanza y la sentencia del TSJC) sostuvieron que la alegada perturbación en la tranquilidad ciudadana debida al uso del burka por algunas mujeres era un juicio de valor subjetivo, sin base probada.
En todo caso, según destaca el Supremo, la jurisprudencia constitucional permite la limitación del derecho fundamental a la libertad religiosa sólo cuando se ha acreditado en sede judicial la existencia de un peligro real para el orden público, concepto que «no puede ser interpretado en el sentido de una cláusula preventiva frente a eventuales riesgos», ha establecido el Tribunal Constitucional, «porque en tal caso esa misma cláusula preventiva se convierte en el mayor peligro cierto para el ejercicio de ese derecho de libertad».

Las respuestas de los abogados de la defensa de los Ayuntamientos que ha demandado la FEN (Cádiz, Barcelona y Valladolid) se basan en la «perturbación de la tranquilidad ciudadana» y argumentos semejantes, y las demandas y respuestas o conclusiones de nuestros escritos se basan precisamente en lo que ahora dice el Supremo.

Sentencia del Supremo contra la Ordenanza de Lleida
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